BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado. 2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año. 2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año. 2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por evento para dos acompañantes como máximo. 2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos. 2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos: 2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización). 2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional. 2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente en moneda nacional, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y de hasta $5,000 USD, o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero. La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso. 2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
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BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos 2.1)Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados y/o Beneficiarios en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio a causa de transporteun accidente automovilístico derivado del uso del vehículo, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios necesarios, incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos . 2.2)Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los AseguradosAsegurados y/o Beneficiarios, derivados de un accidente ocurrido con el Vehículo Asegurado, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado . 2.3)Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, derivado de un accidente ocurrido con el Vehículo Asegurado, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario Asegurado y/o Beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte . 2.4)Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad del Asegurados y/o Beneficiario a causa de cualquiera de los Asegurados un accidente y derivado del uso del Vehículo Asegurado, impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación . 2.5)Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En Cuando a causa de un accidente derivado del uso del Vehículo Asegurado, y en caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos.
2.6) Desplazamiento . 2.6)Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización a causa de un accidente derivado del uso del Vehículo Asegurado fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En : 2.6.1)En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización).
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente en moneda nacional, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y de hasta $5,000 USD, o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero. La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
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BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos 2.1)Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados y/o Beneficiarios en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio a causa de transporteun accidente automovilístico derivado del uso del vehículo, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios necesarios, incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos . 2.2)Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los AseguradosAsegurados y/o Beneficiarios, derivados de un accidente ocurrido con el Vehículo Asegurado, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado . 2.3)Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, derivado de un accidente ocurrido con el Vehículo Asegurado, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario Asegurado y/o Beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte . 2.4)Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad del Asegurados y/o Beneficiario a causa de cualquiera de los Asegurados un accidente y derivado del uso del Vehículo Asegurado, impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación . 2.5)Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En Cuando a causa de un accidente derivado del uso del Vehículo Asegurado, y en caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos.
2.6) Desplazamiento . 2.6)Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización a causa de un accidente derivado del uso del Vehículo Asegurado fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización).
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente en moneda nacional, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y de hasta $5,000 USD, o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero. La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro
BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos.
2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización).
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente en moneda nacional, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y de hasta $5,000 USD, o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero. La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
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Samples: Condiciones Generales De Seguros De Automóviles Residentes
BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios necesarios, incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, atienda hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados, Asegurados que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, servicios hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual habitual, utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos.
2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En : 2.6.1)En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización).
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente en moneda nacional, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y de hasta $5,000 USD, o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero. La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
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BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA. 2.1) Gastos Médicos y de hospitalización de emergencia en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía sufragará los gastos del tratamiento paliativo, inicial y urgente de los servicios médicos necesarios incluyendo el traslado para su hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos de manera urgente en la crisis médica por el médico que los atienda, hasta un límite máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año, sin que lo anterior incluya el pago o reembolso de gastos al Asegurado.
2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el extranjero de los Asegurados, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.
2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su domicilio habitual utilizando el medio más adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico tratante. Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de línea comercial. En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.
2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento para dos acompañantes como máximo.
2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales consecutivos.
2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:
2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización, en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización).
2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a razón de $100 USD diarios, o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y facturación total por hospedaje de $500 USD, o su equivalente en moneda nacional.
2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta su inhumación, siempre que ésta ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia permanente del Asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD, o su equivalente en moneda nacional, si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano y de hasta $5,000 USD, o su equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero. La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje. En caso de que el Asegurado fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto, la Compañía cubrirá el pago de un boleto redondo clase turista para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del deceso.
2.8) Regreso anticipado al domicilio. La Compañía tomará a su cargo los gastos suplementarios para el regreso anticipado del Titular de la Póliza a su domicilio habitual, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, si el beneficiario no pudiera utilizar su boleto original para el regreso. Se consideran familiares en primer grado los padres, cónyuge e hijos del Titular de la Póliza.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Automóviles Residentes