Condiciones aplicables en Indemnización. Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
Condiciones aplicables en Indemnización. Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario quién podrá elegir alguna de las siguientes opciones quedando sujeto a lo descrito en ellas:
A) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación que realice la Compañía y conforme a los criterios establecidos en los apartados de Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales. En caso de existir un siniestro posterior que involucre partes o refacciones a las indemnizadas previamente, el Asegurado o Beneficiario deberá comprobar mediante factura(s) la reparación del daño previamente indemnizado.
Condiciones aplicables en Indemnización. La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
a) Valuación de Daños Materiales y Robo Total El Asegurado o Beneficiario podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
1. Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en el punto 7 y 8.
2. Que la Institución efectúe el pago, conforme la valuación, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
Condiciones aplicables en Indemnización. Cuando la Institución opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en el numeral 3 de ésta misma cláusula.
Condiciones aplicables en Indemnización. Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
Condiciones aplicables en Indemnización. La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
Condiciones aplicables en Indemnización. La Compañía indemnizará de acuerdo a las condiciones siguientes:
a) El Asegurado o Beneficiario recibirá la Indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y con base en lo establecido en la presente cláusula, en el apartado Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales.
Condiciones aplicables en Indemnización. La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
1. Valuación de Daños Materiales y Robo Total. El Asegurado o Beneficiario, podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en los romanos VII y VIII.
Condiciones aplicables en Indemnización. La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
5.1) Valuación de Daños Materiales y Robo Total. El Asegurado o Beneficiario podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en el punto 7 y 8.
Condiciones aplicables en Indemnización. La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
1. Valuación de daños materiales y robo total El Asegurado o Beneficiario, podrá elegir alguna de las siguientes modalidades: a)Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en los romanos VII y VIII. b)Que la Institución efectúe el pago, conforme la valuación, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
2. Valuación de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Una vez realizada la valuación por la Institución, esta indemnizará el monto resultado de la valuación, con la aplicación de la depreciación o demérito de las partes dañadas en función del kilometraje de uso del Vehículo. No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará el Vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.