Bolsa de horas. 1. Se acuerda el establecimiento de una bolsa de 80 horas de flexibilidad horaria, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en el número de horas y de jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La aceptación de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte de la persona trabajadora, y será gestionada de mutuo acuerdo con la Dirección. 2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientes. 3. En el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documento. 4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre de cada año para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente). 5. Para el disfrute de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó. 6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...). 7. La comunicación, tanto para la generación como para el disfrute, será como regla general de 7 días naturales. 8. En cualquier caso, durante las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada año.
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Samples: Convenio Colectivo
Bolsa de horas. 1. Se acuerda el establecimiento Cada Organización Sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y sus Organismos Autó- nomos, según los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrá constituir una bolsa de 80 horas sindicales que estará formada por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados/as sindicales y representantes del personal, así como por las que se disponen en el párrafo siguiente y subdividas, a efectos de computo, de la forma siguiente:
a) Parte fija, que incluye las horas de flexibilidad horaria, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en los delegados sindicales.
b) Parte variable: Se conformará con el número crédito de horas acumulables y cedidas por los representantes de jornadas reales establecidas los empleados públicos en sus respectivos Sindicatos, de acuerdo con los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con resultados obtenidos en las personas trabajadoras afectadasúltimas elecciones sindicales.
2. La aceptación distribución de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distribuirla entre los trabajadores que considere oportuno para el mejor cumplimiento de la persona trabajadorasus fines, y será gestionada a excepción de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas aquellos que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación ocupen puestos de trabajo efectivalibre designación. La compensación horaria será cesión del crédito horario de cada representante sindical, para formar dicha bolsa, se realizará por escrito, manifestando su consentimiento así como se expresa en los puntos siguientesel número de horas cedidas.
3. En El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en 150 al mes, y para la liberación parcial en 75 horas mensuales. Si se modifica el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizadahorario, reuniones: perfilesal pactarse uno nuevo por Acuerdo Regulador, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documentoigualmente disminuirá dicho crédito.
4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre Cada Organización Sindical comunicará al inicio de cada año para las generadas desde el 1 legislatura, a la Concejalía de enero hasta el 30 Personal, la distribución de septiembresu bolsa de horas. Las generadas entre el 1 variaciones que pudieran producirse se comunicarán al menos con una antelación de octubre y el 31 48 horas, salvo en caso de diciembre urgencia que será de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente)24 horas.
5. Para el disfrute Los Delegados de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades de con- ciliación de cada momentoPrevención, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó.
6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...).
7. La comunicación, tanto para la generación como para el disfrutedesempeño de sus funciones, será como regla general dispondrán del crédito de 7 días naturales16 horas mensuales.
8. En cualquier caso, durante las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada año.
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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos
Bolsa de horas. 1. Se acuerda el establecimiento 24.1) Colectivo especialistas El mecanismo de una bolsa de 80 horas se podrá generar tanto en positivo (se trabajan horas y se descansan posteriormente) como en negativo (se descansan horas y posteriormente se trabajan) con un límite de 160 horas anuales Cuando las necesidades de la producción y del trabajo, o las características de los mismos lo exijan, se podrán establecer jornadas especiales, entendiéndose por tales: • Las que comienzan o terminan en horarios distintos a los establecidos en los artículos 22 y 23 del Convenio Colectivo. • Se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección, compensándose las horas de flexibilidad horariaexceso acumuladas con descansos en días subsiguientes o permiso, sin que ello suponga y también conceder descansos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en ningún caso un aumento días laborables, con carácter voluntario, de acuerdo con el interesado. • La recuperación de horas de la duración Bolsa no se realizará en xxxxxxx, xxxxxxxx, fiestas oficiales o locales, así como en el período establecido para el disfrute de vacaciones o días inhábiles. • En un mismo equipo de trabajo, y con la misma cualificación, no podrá simultanearse la concesión de permisos a recuperar posteriormente con la realización de horas extraordinarias por parte del personal perteneciente al mismo. • El mecanismo de Bolsa de Horas se aplicará para todas las horas de trabajo de lunes a viernes que superen la jornada laboral de 8 horas. Del mismo modo, aplicara a todas las horas trabajadas en sábados, festivos e inhábiles con una compensación diferente que se contempla en el ANEXO 3.
24.2) Otros colectivos Se aplicará el mecanismo de Bolsa de Horas para todas las horas de trabajo de lunes a viernes que superen la jornada laboral establecida según este Convenio Colectivo para cada colectivo con autorización previamente firmada por la Dirección.
24.3) Funcionamiento general • Las horas de Bolsa no podrán superar 160 horas al año ni 3 al día por trabajador, no superando las 15 horas de bolsa semanales. En todo caso, deberán respetarse los descansos de fin de semana y jornada, según la legislación vigente. • La aplicación de jornadas especiales no derivará en períodos de inactividad, justificativos para la presentación de expedientes de regulación de empleo. • Las discrepancias en la aplicación de las jornadas especiales, serán sometidas a la decisión de la Comisión de Información y Control, formada por RR.HH. y la comisión de trabajo de Bolsa de Horas por parte del Comité.
24.4) Compensación.
BOCM-20190706-1 El personal que acepte voluntariamente la prolongación de su jornada o el descanso a recuperar posteriormente a que se refiere el artículo 24 recibirá las siguientes compensaciones: La retribución económica que figura en el Anexo 3 “Compensación Económicas”. Un descanso equivalente a las horas efectuadas, siendo considerados los períodos de descanso a recuperar con su retribución íntegra, a efectos de nómina, como si de presencia se tratara en el puesto de trabajo. B.O.C.M. Núm. 159 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000
24.5) Descanso Como principio general, se ha de procurar el descanso o recuperación de las horas de Bolsa realizadas al final de cada proyecto o cuando la organización del trabajo lo permita, de modo que al final de cada Ejercicio el saldo de las horas no disfrutadas sea cero.
24.6) Exceso de horas de bolsa al final del año: Al final de cada año natural, la Empresa abonará al trabajador las horas de la Bolsa realizadas por encima de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivoel artículo 20 y que no hubieran sido tomadas como descanso, ni un aumento completando su valor hasta el importe correspondiente de la hora extraordinaria con el límite de las horas extras pactado en el número de horas y de jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadasartículo 25.2. La aceptación de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte de la persona trabajadoraComo principio general, y será gestionada de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientes.
3. En el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documento.
4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre final de cada año para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar Ejercicio el saldo deudor de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero parte del año siguiente)trabajador deberá ser cero.
5. Para el disfrute de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó.
6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...).
7. La comunicación, tanto para la generación como para el disfrute, será como regla general de 7 días naturales.
8. En cualquier caso, durante las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada año.
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Samples: Convenio Colectivo
Bolsa de horas. 1La entidad adjudicataria podrá proponer horas de personal socorrista a disposición del Servicio de Deporte. Se acuerda el establecimiento La gestión, ejecución y control correrá íntegramente a cargo de una la entidad adjudicataria. El SMD dispondrá de esta bolsa de 80 horas para cubrir necesidades de flexibilidad horariarefuerzo de personal; en horarios de máxima afluencia y en actividades de animación específicas de piscina (hinchables, sin que ello suponga zonas lúdicas, elementos o estructuras para juegos acuáticos, etc) con una temporalidad diversa (puntual, semanal, mensual, etc…) y durante todo el periodo de duración del contrato. Gestión de las bolsas: ■ La oferta realizada será por lote y para el periodo comprendido en ningún caso un aumento el contrato (2 temporadas). ■ Las horas en domingos y festivos se contabilizarán como 1,5 horas por cada hora realizada. ■ La mitad de las horas ofertadas de la bolsa podrán ser reemplazadas por jornadas de animación específicas de hinchables acuáticos. En estos casos se computarán el doble de horas de la duración de la jornada. (ejemplo: jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivode animación específica de tres horas de duración –no se contabilizan ni montajes ni desmontajes- con un responsable por hinchable y dos hinchables, ni un aumento en se computarían doce horas de bolsa). ■ El establecimiento de las fechas se realizará de manera coordinada entre la entidad adjudicataria y el número de horas y de jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La aceptación personal responsable de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte de la persona trabajadora, y será gestionada de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientes.
3. En el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documento.
4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre de cada año para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente).
5. Para el disfrute de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó.
6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...).
7. La comunicación, tanto para la generación como para el disfrute, será como regla general de 7 días naturales.
8instalación. En cualquier caso, durante el Servicio de Deporte podrá solicitar la ejecución de estas horas con 15 días de antelación. ■ No se solicitarán refuerzos inferiores a dos horas. Los refuerzos superiores a dos horas se solicitarán en fracciones de media hora. ■ Las horas ofertadas podrán utilizarse en cualquiera de las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado instalaciones que estén vinculadas por contrato a cada profesional a principio de cada añola misma entidad adjudicataria.
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Samples: Service Agreement
Bolsa de horas. 1. Se acuerda Los sindicatos representativos en el establecimiento Comité de Empresa o en la Junta de Personal podrán crear una bolsa de 80 horas sindicales que estarán formadas por la acumulación de los crédi- tos horarios cedidos por los/as delegados/as sindicales y representantes del personal, así como por las que se disponen en el párrafo siguiente, y subdivididas, a los efectos de cómputo, de la siguiente forma:
a) Parte fija, que incluye las horas de flexibilidad horaria, sin que ello suponga en ningún caso un aumento de la duración de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en los/as delegados/as sindicales.
b) Parte variable: se conformará con el número crédito de horas acumulables y cedidas por los/as representantes de jornadas reales establecidas los/as empleados/as públicos/as en sus respectivos Sindicatos, de acuerdo con los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con resultados obtenidos en las personas trabajadoras afectadasúltimas elecciones sindicales.
2. La aceptación distribución de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distri- buirla entre los/as trabajadores/as que considere oportuno para el mejor cumplimiento de la persona trabajadorasus fines, y será gestionada a excepción de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación quienes ocupen puestos de trabajo efectivalibre designación. La compensación horaria será cesión del crédito horario de cada representante sindical, para formar dicha bolsa, se realizará por escrito, manifestando su consentimiento así como se expresa en los puntos siguientesel número de horas cedi- das.
3. En El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total o parcial, será proporcional a la jornada máxima anual conforme al anexo I donde se recoge el momento cálculo del cómputo en que horas anuales de la jornada de trabajo. Si se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizadamodificase el horario, reuniones: perfilesigualmente, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documentose modificará dicho crédito.
4. El disfrute En el caso de estas horas se prolongará hasta el 22 la firma de diciembre de cada año Acuerdo o Pacto entre la Corporación Provincial y Organizaciones Sindicales, sobre las negociaciones a realizar, y/o para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada añola negociación del Acuerdo, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente).
5. Para el disfrute de estas horas se intentará adecuarse dotará a las necesidades organizaciones sindicales de con- ciliación un crédito horario para la negociación, desarrollo y ejecución de cada momentolos acuerdos o pactos, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el o Acuerdo-Convenio igual al que se generó.
6. La bolsa de horas podrá ser utilizada en la prestación de otras actividades, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada ha establecido en el punto primero, siem- pre Pacto Social y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima Laboral de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...)Legislatura 2017-2019.
7. La comunicación, tanto para la generación como para el disfrute, será como regla general de 7 días naturales.
8. En cualquier caso, durante las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada año.
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Samples: Convenio Colectivo
Bolsa de horas. 1. Se acuerda el establecimiento de una bolsa de 80 horas de flexibilidad horaria, sin que ello suponga en ningún caso un aumento Los miembros de la duración Junta de Personal dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para la realización de sus funciones sindicales y de representación. Podrán acumularse dichas horas entre los miembros de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en el número Junta de horas y de jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La aceptación de la bolsa de horas será totalmente voluntaria por parte de la persona trabajadora, y será gestionada de mutuo acuerdo con la Direcciónpersonal.
2. Las Los miembros del Comité de Empresas dispondrán de un crédito de 20 horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente mensuales para la realización de sus funciones sindicales y serán consideradas a todos de representación. Podrán acumularse dichas horas entre los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación miembros del Comité de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientesEmpresa.
3. En Los Delegados/as Sindicales dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para la reali- zación de sus funciones sindicales y de representación. Este crédito es independiente y acumulativo a título personal, en el momento caso de coincidir la designación en que se conozca un miembro de la programación y asignación nominal Junta de es- tas Personal o Comité de Empresa. Podrán acumularse dichas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, entre los Dele- gados/as de acuerdo al punto 4 y 5 de este documentouna misma Sección Sindical.
4. El disfrute Para la acumulación de estas horas se prolongará hasta estos créditos horarios, en sus respectivos ámbitos, será impres- cindible el 22 acuerdo previo de diciembre cesión y acumulación de cada año para las generadas desde el 1 horas, donde constará expresamen- te su eficacia temporal, así como la remisión de enero hasta el 30 copia de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, se podrán disfrutar hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Se utilizará la citada fecha de 30 de septiembre para actualizar el saldo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente).los escritos al Ayuntamiento
5. Para la utilización de horas sindicales será necesario preaviso con 48 horas de antelación con carácter general y en caso excepcional con la máxima antelación posible. Dada la diversidad de horarios del personal del Ayuntamiento de Almendralejo, el disfrute uso de estas horas se intentará adecuarse a sindicales podrá hacerse de forma que las necesidades de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción mismas coincidan con el que se generólos horarios del personal representado.
6. La bolsa El crédito de horas podrá ser utilizada en necesario para adquirir la prestación de otras actividadesliberación total, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primeroámbito respectivo, siem- pre se establece en 150 horas al mes, y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...).
7. La comunicación, tanto para la generación como para liberación parcial en 75 horas mensuales. Si se modifica el disfrutehorario, será como regla general de 7 días naturalesal pactarse uno nuevo por Acuerdo, igualmente se modificará dicho crédito.
8. En cualquier caso, durante las situaciones de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada año.
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Bolsa de horas. 1. Se acuerda el establecimiento establece la creación de una bolsa de 80 horas individual que podrá ser positiva o negativa.
Artículo 41.1. Bolsa de horas negativa. Al objeto de contar con una herramienta de flexibilidad horariaque permita hacer frente a los paros de nuestros clientes, sin que ello suponga en ningún caso un aumento se establece la creación de la duración de la jornada anual pactada en nuestro Convenio Colectivo, ni un aumento en el número una bolsa de horas y negativa, cuyo funcionamiento se establece a continuación.
41.1.1. Personal directo. Se establece como sistema de jornadas reales establecidas en los calendarios laborales individuales y sin perjuicio de posibles acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La aceptación recuperación de la bolsa de horas negativa el Pacto de trabajo en sábados y el Pacto de trabajo en domingos y/o festivos. El trabajo en sábados, domingos o festivos por recuperación de bolsa de horas será totalmente voluntaria retribuido según los importes determinados en el anexo i a la vez que compensará un día de las jornadas a recuperar. La empresa garantizará la posibilidad que todo el personal tenga la opción de recuperar los saldos negativos. Cabe la posibilidad que la recuperación del saldo negativo de horas se realice mediante la acumulación de horas extraordinarias de lunes a viernes, que se percibirá como Pacto trabajo sábado o Pacto trabajo domingo/festivo dependiendo del tipo de hora extra realizada que se establece en el artículo 40.1. La recuperación del saldo negativo podrá hacerse por parte la acumulación de cuatro u ocho horas extraordinarias del mismo tipo. Los saldos de la persona trabajadora, y será gestionada bolsa de mutuo acuerdo con la Dirección.
2. Las horas que componen esta bolsa no podrán ser compensadas económica- mente y serán consideradas negativa de los trabajadores a todos los efectos como horas ordinarias. Ello no obstante, sí deberán ser abonados a la persona trabajadora los pluses correspondientes a las ho- ras en las que se lleva a cabo la prestación de trabajo efectiva. La compensación horaria será como se expresa en los puntos siguientes.
3. En el momento en que se conozca la programación y asignación nominal de es- tas horas a cada profesional (formación autorizada, reuniones: perfiles, transversales...), serán computadas como tal y podrán ser disfrutadas por anticipado por dicha persona trabajadora, de acuerdo al punto 4 y 5 de este documento.
4. El disfrute de estas horas se prolongará hasta el 22 de diciembre de cada año para las generadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre. Las generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, que se hayan generado en el primer semestre del año en curso, y no hayan sido recuperados mediante el pacto definido en la introducción del presente artículo, serán descontados del salario, salvo situaciones excepcionales que se deberán someter a acuerdo. CVE-Núm. de registre: 062016000294 Los saldos negativos generados en el segundo semestre de cada uno de los años de vigencia del convenio, podrán recuperarse dentro del primer semestre del año inmediatamente posterior, mediante el pacto definido en la introducción del presente artículo o aplicando el descuento del salario de los mismos, salvo situaciones excepcionales que se deberán someter a acuerdo. El máximo de días a recuperar mensualmente no superará las dos jornadas, salvo voluntariedad del empleado. Los trabajadores con saldos negativos, podrán solicitar el descuento del mismo en cualquier momento del año.
41.1.2. Personal Indirecto. El personal indirecto no sujeto a turno rotativo podrá recuperar el saldo negativo de horas cuando a petición escrita del responsable del departamento establezca, por necesidades del servicio, el alargamiento de la jornada al inicio o al final en una hora que será contabilizada al efecto. En el supuesto de saldo positivo, es decir, si el trabajador realiza más de las 1760 horas pactadas en este convenio, siendo que el exceso hubiera sido preciso para trabajar días adicionales de nuestros clientes, podrá compensarse con vacaciones suplementarias a disfrutar durante el año inmediatamente posterior. En el caso de generarse derecho a descanso sustitutorio, el trabajador y su superior jerárquico deberán ponerse de acuerdo para compensar el exceso de horas. Ante la imposibilidad de asignar este descanso sustitutorio y a criterio del mando, se podrán disfrutar podrá compensar el exceso de horas mediante el pago del concepto "complemento ajuste calendario".
Artículo 41.2. Bolsa de horas positiva. Al objeto de contar con una herramienta que permita hacer frente a los paros totales o parciales de nuestros clientes, se establece la creación de una bolsa de horas positiva que tendrá un máximo de diez jornadas por persona. Este saldo podrá ser incrementado o disminuido en función de las previsiones futuras de nuestros clientes por acuerdo entre la empresa y la RLT en el seno de la comisión paritaria de seguimiento de la bolsa.
41.2.1. Comisión Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Horas. La Comisión Paritaria de Seguimiento de la Bolsa de Horas estará formada por estará formada por los mismos miembros integrantes de la comisión paritaria del convenio. La citada Comisión realizará un seguimiento de la evolución de la bolsa de horas, a la vez que decidirá si el saldo inicial establecido es suficiente o no en función de la planificación productiva futura de los clientes de la empresa. La Comisión se reunirá a convocatoria de cualquiera de las dos partes cuando sea requerido. En el caso que la Comisión de Seguimiento determine la disminución del saldo máximo de 10 días de bolsa de horas positiva, la diferencia hasta el último día nuevo saldo máximo podrá ser disfrutada como jornadas adicionales de descanso por los trabajadores. La autorización de estos días vendrá determinada por la organización del mes trabajo y debiendo solicitarse con una antelación mínima de febrero del año siguientequince días naturales. Se utilizará deberá emitir respuesta en un plazo máximo de cinco días laborables. Los citados días no podrán encadenarse a períodos vacacionales individuales o colectivos. En virtud del acuerdo alcanzado por la citada Comisión en fecha de 30 de septiembre para actualizar de 2014, se estableció que el saldo límite máximo de horas anuales disfrutadas por anticipado con el ánimo de poder regularizarlas antes de finalizar ese segundo periodo (final de febrero del año siguiente)diez jornadas se vería reducido a siete.
541.2.2. Para el disfrute Personal directo. Se establece como sistema de estas horas se intentará adecuarse a las necesidades generación de con- ciliación de cada momento, estableciéndose como mínimo el mismo límite de fracción con el que se generó.
6. La la bolsa de horas podrá ser utilizada positiva el Pacto de trabajo en la prestación sábados y el Pacto de otras actividadestrabajo en domingos y/o festivos. El trabajo en sábados, tales como: salidas y acompañamientos de duración conocida y cierta por encima de las ho- ras del calendario individual, podrán ser cubiertos siempre que interese a ambas partes por una persona trabajadora con contrato indefinido y, con ello, posibilitar la entrada a formar parte de esa bolsa de disponibilidad horaria estipulada en el punto primero, siem- pre y cuando: — Sea interesante para ambas partes y por tanto aceptada voluntariamente por la persona trabajadora. — Se cumplan todas las garantías legales y organizativas en la distribución horaria resultante (descanso entre turnos, jornada máxima de turno, número máximo de días seguidos de trabajo...).
7. La comunicación, tanto domingos o festivos para la generación de bolsa de horas será retribuido según los importes determinados en el anexo i, a la vez que se sumará un día al saldo de la bolsa del trabajador. La empresa garantizará la posibilidad que todo el personal tenga la opción de generar una bolsa de horas positiva. CVE-Núm. de registre: 062016000294 Cabe la posibilidad que la generación del saldo positivo de horas se realice mediante la acumulación de horas extraordinarias de lunes a viernes, que se percibirá como para Pacto trabajo sábado o Pacto trabajo domingo/festivo dependiendo del tipo de hora extra realizada que se establece en el disfrute, será como regla general artículo 40.1. La generación del saldo positivo podrá hacerse por la acumulación de 7 días naturalescuatro u ocho horas extraordinarias del mismo tipo. Los saldos de la bolsa de horas positiva de los trabajadores a 31 de diciembre serán trasladados al año siguiente.
841.2.3. En cualquier casoPersonal Indirecto. El personal indirecto no sujeto a turno rotativo podrá generar un saldo positivo de horas cuando a petición escrita, durante las situaciones el responsable del departamento, establezca, por necesidades del servicio, el alargamiento de IT, vacaciones, permisos retribui- dos, permisos no retribuidos, etc. se computarán las horas marcadas la jornada o el trabajo en el calendario anual correspondiente entregado a cada profesional a principio de cada añofestivos.
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