Cabotaje. Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado.
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Samples: Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, Convenio Sobre Aviación Civil Internacional
Cabotaje. Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado.
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Cabotaje. Cada Todo Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajerosterritorio, pasajeros correo o carga para transportarlos, mediante remuneración renumeración o alquiler, alquiler con destino a otro punto situado en su propio territorio. Cada Estado estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos ningún acuerdo por el que específicamente concedan tal expresamente se conceda un privilegio de esta naturaleza, a base de exclusividad exclusividad, a cualquier otro Estado o línea aérea empresa de cualquier transportes aéreos de otro Estado, ; y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado.
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