CALIFICACIONES DE RIESGO. Los Valores Representativos de Deuda que se emitan bajo el Programa podrán no contar con calificación de riesgo o, en su caso, obtener una o más calificaciones de riesgo, antes o después de emitidos. En caso de que los Títulos Valores de una determinada Serie y/o Clase obtengan alguna calificación de riesgo, los dictámenes de calificación deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año, conforme lo exige el Artículo 47 Sección X Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV. El Decreto Nº 749/00 (el “Decreto 749”), eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios. El Decreto Nº 656/92, junto con las Normas de la CNV, estableció ciertas normas en relación con tales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. El Decreto Nº 656/92 dispone que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” hasta la “E”, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Títulos Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV. Las eventuales calificadoras de riesgo designadas para calificar los Títulos Valores se identificarán en el respectivo Suplemento de cada Fideicomiso. En cada Suplemento de una Serie o Clase se indicarán las calificaciones de riesgo acordadas a los respectivos Títulos Valores, en su caso, y el significado y alcance de cada calificación. Constituirán Gastos Deducibles sobre el Patrimonio Fideicomitido ciertos gastos, costos, comisiones, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y aranceles que se determinan en el Contrato Marco. El Fiduciario constituirá un Fondo de Gastos para afrontar dichos Gastos Deducibles, el cual se mantendrá en una cuenta a nombre del Fiduciario. Las sumas depositadas en el Fondo de Gastos se podrán invertir conjuntamente con los Fondos Líquidos Disponibles. Los Gastos Deducibles tendrán prioridad de cobro sobre los Servicios y se dividirán e imputarán a cada Serie en la forma que se determine en cada Fideicomiso Financiero.
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Samples: Prospectus for Public Offering
CALIFICACIONES DE RIESGO. Los Valores Representativos de Deuda que se emitan bajo el La Emisora ha optado por calificar las Obligaciones Negociables. El Programa podrán no contar cuenta con calificación de riesgo oalguna. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase V fueron calificadas “A+(arg)” con “perspectiva negativa” por FIX SCR S.A. con fecha 30 de noviembre de 2020. Las Obligaciones Negociables Clase VI fueron calificadas “A+(arg)” con “perspectiva negativa” por FIX SCR S.A. con fecha 30 de noviembre de 2020. La calificación "A" nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en su casolas circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, obtener y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade La perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o más calificaciones de riesgoestable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes o después de emitidos. En caso de que los Títulos Valores la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen. Las calificaciones tienen Perspectiva Negativa. Una calificación de riesgo de un título valor no es una determinada Serie recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores y podrá estar sujeta a revisión o retiro en cualquier momento por parte de la sociedad calificadora que la otorga sin previo aviso. Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o Clase obtengan alguna calificación retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las Obligaciones Negociables. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo, riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países. Los dictámenes de calificación deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año, conforme lo exige el Artículo 47 Sección X Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV. El Decreto Nº 749/00 (el “Decreto 749”), eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios. El Decreto Nº 656/92, junto con las Normas de la CNV, estableció ciertas normas en relación con tales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. El Decreto Nº 656/92 dispone que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas agentes de calificación de deuda desde riesgo pueden ser consultados en xxx.xxxxxx.xxx, y asimismo podrá solicitarse a la “A” hasta la “E”, dentro sociedad calificadora un detalle del significado de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” calificaciones que asigna a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto cada una de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Títulos Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV. Las eventuales calificadoras de riesgo designadas para calificar los Títulos Valores se identificarán en el respectivo Suplemento de cada Fideicomiso. En cada Suplemento de una Serie o Clase se indicarán las calificaciones de riesgo acordadas a los respectivos Títulos Valores, en su caso, y el significado y alcance de cada calificación. Constituirán Gastos Deducibles sobre el Patrimonio Fideicomitido ciertos gastos, costos, comisiones, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y aranceles que se determinan en el Contrato Marco. El Fiduciario constituirá un Fondo de Gastos para afrontar dichos Gastos Deducibles, el cual se mantendrá en una cuenta a nombre del Fiduciario. Las sumas depositadas en el Fondo de Gastos se podrán invertir conjuntamente con los Fondos Líquidos Disponibles. Los Gastos Deducibles tendrán prioridad de cobro sobre los Servicios y se dividirán e imputarán a cada Serie en la forma que se determine en cada Fideicomiso FinancieroObligaciones Negociables.
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Samples: Obligaciones Negociables
CALIFICACIONES DE RIESGO. Los Valores Representativos de Deuda que se emitan bajo el Programa podrán no contar con calificación de riesgo o, en su caso, obtener una o más calificaciones de riesgo, antes o después de emitidos. En caso de que los Títulos Valores de una determinada Serie y/o Clase obtengan alguna calificación de riesgo, los dictámenes de calificación deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año, conforme lo exige el Artículo 47 Sección X Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV. El Decreto Nº 749/00 (el “Decreto 749”), eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios. El Decreto Nº 656/92, junto con las Normas la Resolución General Nº 290 de la CNVCNV y sus modificatorias (las “Normas sobre Calificación”), estableció establecieron ciertas normas en relación con tales las eventuales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. El Decreto Nº 656/92 dispone Las Normas sobre Calificación disponen que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” hasta a la “E”, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Títulos Valores Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV. Las eventuales Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados de Participación cuentan solamente con una calificación de riesgo que es otorgada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC, Sucursal Argentina (“Standard & Poor’s”), y se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo. La calificación no constituye y no representa una recomendación de compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras de riesgo designadas argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras en otras jurisdicciones distintas a la Argentina. Los Valores de Deuda Fiduciarios han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raAA”. Los Certificados han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raCC”. Los símbolos "+" y "-" se utilizan para calificar los Títulos Valores se identificarán destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación ‘raAAA’ a ‘raB’. La calificación otorgada podrá ser modificada en el respectivo Suplemento de cada Fideicomisocualquier momento. En cada Suplemento de una Serie o Clase se indicarán las calificaciones de riesgo acordadas a los respectivos Títulos Valores, La calificación otorgada podrá ser modificada en su caso, y el significado y alcance de cada calificación. Constituirán Gastos Deducibles sobre el Patrimonio Fideicomitido ciertos gastos, costos, comisiones, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y aranceles que se determinan en el Contrato Marcocualquier momento. El Fiduciario constituirá informe de calificación “está basado en información provista al 10 de noviembre de 2010” y podría experimentar cambios ante variaciones en la información recibida. Para obtener la última actualización, por favor confirmarse con Standard & Poors’ al (54) 11-4891- 2100. Fundamentos de la Calificación - Adecuado nivel de subordinación real inicial para los VDFS equivalente al 23,75% respecto del saldo de capital inicial cedido, o del 35% respecto el monto fideicomitido inicial. - Adecuado nivel de spread (diferencial) de tasas existente entre la tasa de los Créditos y los Valores Fiduciarios. - Existencia de un Fondo de Gastos para afrontar dichos Gastos DeduciblesGarantía destinado a cubrir el riesgo de fungibilidad en caso que sea necesario reemplazar al administrador del fideicomiso financiero o sean insuficientes los fondos. - Estructura “turbo” (o secuencial) de pagos, es decir, que no se le pagarán a los tenedores de los Certificados de Participación hasta tanto el cual se mantendrá capital y los intereses de los VDF hayan sido repagados en una cuenta a nombre su totalidad. Una vez repagados completamente los mismos, las sumas remanentes, neta de la liberación del Fiduciario. Las sumas depositadas en el Fondo de Gastos se podrán invertir conjuntamente con Liquidez y devolución de adelantos aportados por el Fiduciante, serán transferidos a los Fondos Líquidos DisponiblesCertificados de Participación. Los Gastos Deducibles tendrán prioridad Este tipo de cobro sobre estructura le brinda una mayor calidad crediticia a los Servicios y se dividirán e imputarán a cada Serie en VDF. - Sólida característica financiera de la forma presente transacción que se determine en cada Fideicomiso Financieroincluye un Fondo de Liquidez para el pago de los intereses de los VDF. - Sólidas características legales del Fideicomiso. - Fortaleza crediticia del flujo de fondos de la cartera de Créditos.
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CALIFICACIONES DE RIESGO. Los Valores Representativos de Deuda que se emitan bajo el Programa podrán no contar con calificación de riesgo o, en su caso, obtener una o más calificaciones de riesgo, antes o después de emitidos. En caso de que los Títulos Valores de una determinada Serie y/o Clase obtengan alguna calificación de riesgo, los dictámenes de calificación deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año, conforme lo exige el Artículo 47 Sección X Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV. El Decreto Nº 749/00 (el “Decreto 749”), eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores mobiliarios. El Decreto Nº 656/92, junto con las Normas la Resolución General Nº 290 de la CNVCNV y sus modificatorias (las “Normas sobre Calificación”), estableció establecieron ciertas normas en relación con tales las eventuales calificaciones. Las potenciales sociedades calificadoras deben someter a, y obtener la aprobación de, la CNV respecto de los procedimientos específicos que se aplicarán para otorgar las calificaciones. El Decreto Nº 656/92 dispone Las Normas sobre Calificación disponen que las sociedades calificadoras deben emplear cinco categorías básicas de calificación de deuda desde la “A” hasta a la “E”, dentro de las cuales puede haber subcategorías. Las categorías “A” a “D” se aplican a emisiones de deuda respecto de las cuales se cumplen los requisitos de información de las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables. Los Títulos Valores Fiduciarios reciben la calificación “E” si no se cumplen estos requisitos. Los parámetros exactos de cada categoría y subcategoría forman parte de la presentación que realiza cada sociedad calificadora ante la CNV. Las eventuales Los Valores de Deuda Fiduciarios y los Certificados de Participación cuentan solamente con una calificación de riesgo que es otorgada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC, Sucursal Argentina (“Standard & Poor’s”), y se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo. La calificación no constituye y no representa una recomendación de compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras de riesgo designadas argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras en otras jurisdicciones distintas a la Argentina. Los Valores de Deuda Fiduciarios han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raAA(sf)”. Los Certificados han obtenido de Standard & Poor’s la siguiente calificación: “raCC(sf)”. Los símbolos "+" y "-" se utilizan para calificar destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación ‘raAAA’ a ‘raB’. La calificación otorgada podrá ser modificada en cualquier momento. La calificación otorgada podrá ser modificada en cualquier momento. El informe de calificación “está basado en información provista al 23 xx xxxx de 2011” y podría experimentar cambios ante variaciones en la información recibida. Para obtener la última actualización, por favor confirmarse con Standard & Poors’ al (54) 11-4891- 2100. Fundamentos de la Calificación - Adecuado nivel de subordinación real inicial para los Títulos VDF equivalente al 23,06% respecto del saldo de capital inicial cedido, o del 35% respecto el monto fideicomitido inicial. - Adecuado nivel de spread (diferencial) de tasas existente entre la tasa de los Créditos y los Valores Fiduciarios. - Estructura “turbo” (o secuencial) de pagos, es decir, que no se identificarán en el respectivo Suplemento de cada Fideicomiso. En cada Suplemento de una Serie o Clase se indicarán las calificaciones de riesgo acordadas le pagarán a los respectivos Títulos Valores, tenedores de los Certificados de Participación hasta tanto el capital y los intereses de los VDF hayan sido repagados en su casototalidad. Una vez repagados completamente los mismos, las sumas remanentes, neta de la liberación del Fondo de Liquidez y devolución de adelantos aportados por el significado y alcance Fiduciante, serán transferidos a los Certificados de cada calificaciónParticipación. Constituirán Gastos Deducibles sobre el Patrimonio Fideicomitido ciertos gastos, costos, comisiones, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones y aranceles Este tipo de estructura le brinda una mayor calidad crediticia a los VDF. - Sólida característica financiera de la presente transacción que se determinan en el Contrato Marco. El Fiduciario constituirá incluye un Fondo de Gastos Liquidez para afrontar dichos Gastos Deducibles, el cual se mantendrá en una cuenta a nombre pago de los intereses de los VDF. - Sólidas características legales del FiduciarioFideicomiso. Las sumas depositadas en el Fondo - Fortaleza crediticia del flujo de Gastos se podrán invertir conjuntamente con los Fondos Líquidos Disponibles. Los Gastos Deducibles tendrán prioridad fondos de cobro sobre los Servicios y se dividirán e imputarán a cada Serie en la forma que se determine en cada Fideicomiso Financierocartera de Créditos.
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