Common use of CALIFICACIÓN DE LA OFERTA Clause in Contracts

CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. 7.5.1. Actividad regulada 7.5.2. Experiencia del Postor 1. La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al artículo 28.4 del Reglamento. Para dicho efecto se deben seguir los siguientes pasos: El monto de facturación de cada integrante del consorcio se obtiene de la sumatoria de los montos facturados por éste que, a criterio del órgano encargo de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, han sido acreditados conforme a las bases, correspondiente a las contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio. En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio. El porcentaje del monto de facturación por cada integrante del consorcio se obtiene de manera proporcional al monto total de la facturación acreditada por el consorcio, el cual equivale al 100%. En caso la Entidad haya establecido en las Bases un porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, deberá verificarse que éste cumple con dicho parámetro a efectos de considerar su experiencia. En el caso de ejecución y consultoría de obras, la mayor experiencia se refiere a la experiencia en obras similares y la especialidad, respectivamente. Si el consorciado que acredita mayor experiencia no cumple con el porcentaje mínimo que se hubiera establecido en las Bases, no corresponderá considerar su experiencia.

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CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. 7.5.1. Actividad regulada 7.5.2. Experiencia del Postor 1. La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al numeral 49.5 del artículo 28.4 49 del Reglamento. Para dicho efecto se deben seguir los siguientes pasos: El monto de facturación de cada integrante del consorcio se obtiene de la sumatoria de los montos facturados por éste que, a criterio del órgano encargo de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, han sido acreditados conforme a las bases, correspondiente a las contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio. En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio. El porcentaje del monto de facturación por cada integrante del consorcio se obtiene de manera proporcional al monto total de la facturación acreditada por el consorcio, el cual equivale al 100%. En caso la Entidad haya establecido en las Bases un porcentaje mínimo determinado de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, deberá verificarse que éste cumple con dicho parámetro a efectos de considerar su experiencia. En el caso de ejecución y consultoría de obras, la mayor experiencia se refiere a la experiencia en obras similares y la especialidad, respectivamente. Si el consorciado que acredita mayor experiencia no cumple con el porcentaje mínimo determinado que se hubiera establecido en las Bases, no corresponderá considerar su experiencia. Para obtener la experiencia del consorcio, se suma el monto de facturación aportado por cada integrante que cumple con lo establecido en la presente Directiva. 2. Para calificar la experiencia del postor no se toma en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras. b) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras. 3. Tratándose de bienes, solo se consideran las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la contratación, como la fabricación y/o comercialización. No corresponde considerar la experiencia presentada por los integrantes del consorcio que se obliguen a ejecutar las demás actividades de la cadena productiva y actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras.

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CALIFICACIÓN DE LA OFERTA. 7.5.1. Actividad regulada 7.5.2. Experiencia del Postor 1. La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al artículo 28.4 del Reglamento. Para dicho efecto se deben seguir debe ponderar los montos de facturación contenidos en la referida documentación, teniendo en cuenta el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa de consorcio, de acuerdo a los siguientes pasos: El monto de facturación de cada integrante del consorcio se obtiene de la sumatoria de los montos facturados por éste que, a criterio del órgano encargo de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, han sido acreditados conforme a las bases, correspondiente a las contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio. En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio. El porcentaje del monto de facturación por cada integrante del consorcio se obtiene de manera proporcional al monto total de la facturación acreditada por el consorcio, el cual equivale al 100%. En caso la Entidad haya establecido en las Bases un El porcentaje mínimo de participación obligaciones declarado en la ejecución promesa de consorcio por cada integrante del contratoconsorcio debe encontrarse dentro del margen de variación permitido para cada integrante. Dicho margen de variación constituye el rango comprendido entre el porcentaje del monto de facturación menos el 10%, para hasta el porcentaje del monto de facturación más el 10%, inclusive. De ser el caso, se aplica el redondeo matemático a los márgenes de variación mínimos y máximos a fin que se expresen en números enteros, sin decimales. Cuarto Paso: Aplicación de las reglas de ponderación a) Cuando el porcentaje de obligaciones se encuentre dentro del margen de variación permitido, se aplica al monto de facturación acreditado por el integrante del consorcio que acredite mayor experienciaconsorcio, deberá verificarse que éste cumple con dicho parámetro el coeficiente de ponderación cuyo valor es igual a efectos 1; como consecuencia de considerar su experiencia. En ello, se considera el caso de ejecución y consultoría de obras, la mayor experiencia se refiere a la experiencia en obras similares y la especialidad, respectivamente. Si el consorciado que acredita mayor experiencia no cumple con el porcentaje mínimo que se hubiera establecido en las Bases, no corresponderá considerar su experienciaíntegro del monto facturado correspondiente.

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