APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin de establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES o EXTRANJEROS otorguen a la industria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, deberán anexar a la propuesta, debidamente suscrito por el representante legal, un COMPROMISO de apoyar al industria nacional, en relación con la procedencia, nacional o extranjera, del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato. La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta. El documento contentivo del ofrecimiento de Apoyo a la Industria Nacional deberá ser anexado por el proponente con la propuesta, diligenciando el Anexo Nº 13 - Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional, y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación de las propuestas. De no presentar el formato destinado al proceso que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en los términos y condiciones contractuales, no se otorgará puntaje por este factor. Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con el presente Estudio, así: Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán DIEZ (10) PUNTOS. Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción igual o mayor al noventa y cinco por ciento (95%) e inferior al ciento por ciento 100%, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán CINCO (5) PUNTOS. Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al 95% del total, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán CERO (0) PUNTOS. En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con la sumatoria del componente nacional o extranjero ofrecido de manera conjunta entre los integrantes del consorcio o unión temporal, conforme a lo indicado en este numeral. El compromiso de apoyo a la industria nacional es de obligatorio cumplimiento y, en caso de resultar adjudicataria una propuesta que lo haya suscrito, el adjudicatario deberá...
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, en la evaluación se asignarán máximos diez (10) puntos a los Proponentes que ofrezcan Bienes o Servicios Nacionales. Y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 151 del Decreto 1510 de 2013. Incentivos en la contratación pública Artículo 151. Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, concordante con lo indicado en el citado Decreto 1510 de 2013. Si los bienes y servicios son de origen extranjero, deberá acreditar de igual manera, la incorporación de componente colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos, para obtener el siguiente puntaje: El oferente cuya empresa se haya constituido exclusivamente por Personas extrajeras sin principios de reciprocidad. 2 En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes se procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los siguientes factores de desempate conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, así:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Máximo 100 puntos)
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISOR, quien deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. SI NO DILIGENCIA EL ANEXO, NO SE ASIGNA PUNTAJE POR ESTE FACTOR.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (5 PUNTOS) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTAJE MÁXIMO TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ARTICULO 1 DECRETO 392 DE 2018 (1 PUNTO) PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR PUNTAJE CRITERIO PERSONAL CON DISCAPACIDAD. PRESUPUESTO PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA (PEE)
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (HASTA 1OO PUNTOS) NOTA: Para evaluar, ponderar y calificar los factores de Apoyo a la Industria Nacional, los oferentes deben diligenciar el Anexo de Apoyo a la Industria Nacional, en el que deben detallar su ofrecimiento en esta materia; su no presentación no será subsanable. No obstante, lo anterior, el Canal se reserva el derecho de hacer los ajustes en la evaluación con base en la información que conste en la propuesta.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Máximo 10 puntos) Criterios de evaluación Puntaje Puntaje máximo para estimular a la industria nacional 10 Condición de Origen del servicio nacional: Para la verificación del origen del servicio se verificará en el Certificado xx Xxxxxx y Comercio para las sociedades, y cédula de ciudadanía para persona natural, igual requisito aplica para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. Trato nacional y reciproco a propuestas extranjeras: Así mismo se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Dicho tratamiento será verificado en la Página Web de Colombia Compra Eficiente.