APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Cláusulas de Ejemplo

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de hasta diez (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por la Agencia Colombia Compra Eficiente, que regula lo relacionado con bienes y servicios de origen nacional, disponiendo que “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales –RPBN”–, así mismo, establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana”. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento en el que conste la inscripción en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación al principio de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. 0 Quien no cumpla con las exigencias definidas en este acápite, obtendrá cero (0) puntos en este criterio. El proponente deberá diligenciar el FORMATO 6 “Apoyo a la Industria Nacional”.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISOR, quien deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. T:\2015\E-4 Grupo de Compras\E-4.2 Selección Abreviada\E-4.2.1 Menor Cuantía mayor al 10%\E-4.2.1.2 Servicios\E-4.2.1.2.6 Datos y Tecnología\1 INV Campus virtual 2015\3 PREPLIEGO XXXXXX Xxxxx 00-00\0 Última Vs EP Campus CRR Abr 16-2015 (3).doc De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Máximo 10 puntos)
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. SI NO DILIGENCIA EL ANEXO, NO SE ASIGNA PUNTAJE POR ESTE FACTOR.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. A los proponentes que demuestren en la oferta el certificado de apoyo a la industria nacional, recibirá un puntaje de (50) puntos A los proponentes que dentro de su propuesta de oferta concedan adicionales diferentes a los requeridos en la parte técnica del estudio previo, ejemplo: más billeteteria impresa de la solicitada, mejores condiciones de seguridad en otros, recibirá un puntaje de (50) puntos.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de fomentar la producción nacional de bienes, EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con su Oferta de Bienes Nacionales o de Incorporación de Bienes Nacionales según los bienes listados en el anexo XX. PARÁGRAFO 1. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ha certificado que los bienes del anexo XX cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO 2. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales.