APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin de apoyar la Industria Nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los Oferentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la ...
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el objetivo de PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISOR, quien deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. (Máximo 100 puntos)
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012, que delimita lo relacionado con “servicios de origen nacional", disponiendo que “son aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”, De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Para el caso de la acreditación de la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, el oferente debe presentar la certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral y en el Formato No. 14, debidamente suscrito por el representante legal. Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Proponente que ofrezca su equipo de trabajo 100% nacional, o que acredite la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003 100 puntos Proponente que ofrezca su equipo de trabajo nacional y extranjero 50 puntos Proponente cuyo equipo de trabajo sea 100% extranjero 0 puntos
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. SI NO DILIGENCIA ESTE FORMATO, NO SE ASIGNA PUNTAJE POR ESTE FACTOR.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje xxxxxx xx xxxx (10) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, que establece:
Artículo 2.2.1.2.4.2.1.: Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes”. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, concordante con lo indicado en el citado Decreto 1082 de 2015. Si los servicios son de origen extranjero, deberá acreditar de igual manera, la incorporación de componente colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos, para obtener el siguiente puntaje: APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTAJ E MÁXIMO Para el efecto correspondiente se verificará contra el Certificado xx Xxxxxx y Comercio para las sociedades, y cédula de ciudadanía para persona natural, igual requisito aplica para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional debe escoger el Proponente aplicando los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 que xxxx:
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. SI NO DILIGENCIA EL ANEXO, NO SE ASIGNA PUNTAJE POR ESTE FACTOR. OFERTA ECONÓMICA (Mayor Vigencia) 300 puntos Propuesta económica GRUPOS 1,2 Y 42 MAYOR VIGENCIA TÉCNICA El proponente deberá presentar su propuesta económica diligenciando el ANEXO No. 9 La propuesta que ofrezca la mayor vigencia técnica adicional a la mínima requerida sin ser superior aexceder 90 días obtendrátendrá una calificación de TRESCIENTOS puntos (300) puntos, las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Mayor Vigencia Técnica ofrecidao entre los oferentes -------------------------------------------------------------------------- X 300=Puntaje de calificación Mayor Vigencia Técnica de la Propuesta Evaluada Nota: Los proponentes deberán ofertar la mayor vigencia técnica unificada para el Grupo No 1 enpara todos los xxxxx/pólizas del presente proceso de selección para el cual presente oferta so pena de rechazo de la propuesta correspondiente el Grupo No 1. El proponente que ofrezca para los Grupos 1,2 y 4 una vigencia superior a la máxima permitida de 90 días, obtendrá la misma calificación, no obstante en caso de Adjudicación deberá expedir las pólizas acorde con los días adicionales ofrecidos en su propuesta. Para el GRUPO NO. 3 SOAT la Entidad evaluará menor precio de la siguiente forma: El proponente deberá presentar su propuesta económica diligenciando el ANEXO No. 9 La propuesta que ofrezca menor precio tendrá una calificación de NOVECIENTOS puntos (900) puntos, las demás una calificación proporcional inferior. Para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Menor precio ofertado entre los oferentes -------------------------------------------------------------------- X 900=Puntaje de calificación Menor precio de la Propuesta Evaluada CALIFICACIÓN TOTAL La calificación total POR GRUPO obtenida por cada uno de los Proponentes, será el resultado de la sumatoria de las calificaciones parciales en cada uno de los aspectos calificados es decir, la suma del puntaje obtenido por capacidad técnica, evaluación económica y apoyo a la industria nacional.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20 Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5
4.4.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
1. Cemento Tipo UG 27/09/2022 28/09/2023 2523290000 17,16% 3,432
2. Baldosa Arcilla 26/08/2022 30/08/2023 6907220000 8,95% 1,79 3 Cubierta para uso arquitectónico 25/01/2023 30/01/2024 7308909000 30,01% 6,002 4 Barra corrugada xx xxxxx 25/05/2022 25/05/2023 7214200000 4,87% 0,974 5 PERFIL XX XXXXX 08/08/2022 12/08/2023 7308901000 31,81% 6,362 6 ACCESORIOS DE PVC 07/09/2022 08/09/2023 3917400000 7,20% 1,440
A. Los puntajes por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo se otorgarán a los Proponentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de obtener el puntaje, la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.
B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes mencionados. Esto, aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos para la ejecución del contrato.
C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante, se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los Proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del porcentaje de participación de estos bienes, en los términos de la Matriz 3 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector de infraestructura social: Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula. 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (%)𝑖 ...
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en la Ley 816 de 2003 y el Decreto 734 de 2012, se otorgará un puntaje de cien (100) puntos a los Proponentes que a través de su representante legal certifiquen que como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del personal profesional mínimo requerido que prestará el servicio objeto del presente proceso de contratación es de origen colombiano. El Puntaje asociado a la industria nacional de la propuesta i se calcula de acuerdo a la Ecuación 4 6 Fuente: Tabla Histórica de Salarios Mínimos xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Puntaje _ Industria _ Nacionali 0 _ Puntos, No _ Cumple