CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente Suplemento.
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Samples: Contrato De Colocación
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con han obtenido una calificación de riesgoriesgo de “AA-(arg)” perspectiva estable otorgada por Fix SCR S.A. En o antes del Período de Difusión, la cual será oportunamente informada Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho Colocador. Los Colocadores habilitados para participar en la rueda serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Sin perjuicio que el ingreso de las ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores y/o adherentes del mismo) se efectúe a través del módulo de un aviso complementario licitaciones del sistema “SIOPEL”, cabe destacar que la formación del Libro y aceptación de ofertas y suscripciones se llevará a este Suplementocabo en ambiente BYMA, a través del sistema habilitado a tal fin (BYMA PRIMARIAS). El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información, información véase el capítulo “Calificación Plan de RiesgoDistribución” en del presente Suplemento. Los inversores interesados deberán leer la presente sección de este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) , como así también la demás información adicional contenida en la medida requerida por leyel presente y en el Prospecto, en particular las secciones “Información Sobre la Emisora” y “Antecedentes Financieros”, para el Boletín Oficial análisis de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web información financiera de la Emisora. Las publicaciones La información financiera incluida en diarios esta sección corresponde al período intermedio de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 la cual es presentada en forma comparativa con ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020 y el período intermedio de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020. Esta información debe leerse juntamente con nuestros estados financieros consolidados condensados intermedios no auditados por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 y comparativos y sus respectivas notas (los “Estados Financieros Intermedios”), que se efectuarán encuentran disponibles en Días Hábiles la AIF bajo el ID N° 2780653. Asimismo, esta sección incluye cierta información operativa de la Compañía, así como información no requerida por las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”), que debe ser leída conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios de la Compañía. Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 comparativo con los estados financieros anuales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 (los “Estados Financieros Anuales”) aprobados por el directorio de la Sociedad con fecha 18 xx xxxxx de 2021, y por el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 comparativo con el período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, que surge de los Estados Financieros Intermedios de la Sociedad aprobados por el directorio de la Sociedad con fecha 10 xx xxxxxx de 2021. La siguiente información deberá ser leída conjuntamente con los Estados Financieros Intermedios y los Estados Financieros Anuales y con la información contenida en ediciones matutinasla sección “Antecedentes Financieros” del Prospecto. Nuestros estados financieros condensados intermedios no auditados se presentan sobre la base de la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) N° 34, “Información financiera intermedia”. La adopción de dicha norma, así como la de la totalidad de las NIIF, tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el “IASB” por sus siglas en inglés) fue resuelta por la Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (las “FACPCE”) y por las Normas de la CNV. Algunas de las cifras contenidas en este Suplemento han sido objeto de ajustes por redondeo. En consecuencia, las cifras indicadas como totales pueden no coincidir debido a dicho redondeo. Este Suplemento expone ciertas medidas financieras no preparadas conforme a las NIIF, entre ellas el EBITDA Ajustado Consolidado, los Préstamos Netos Consolidados, el Margen de EBITDA Ajustado Consolidado, el Ratio de Préstamos Netos Consolidados sobre EBITDA Ajustado Consolidado y el Ratio de Cobertura de Intereses Ajustado Consolidado, que se definen a continuación. En este Suplemento, la Compañía calcula el “EBITDA Ajustado Consolidado” volviendo a sumar al resultado neto para cada ejercicio: (i) el impuesto a las ganancias; (ii) la participación de empleados en utilidades; (iii) los intereses netos; (iv) la depreciación de propiedad, planta y equipos; (v) la amortización de activos intangibles; (vi) la amortización de activos por derecho de uso; (vii) las diferencias de cambio netas; (viii) las actualizaciones financieras; (ix) otros resultados financieros netos; y (x) (ganancias) pérdidas por (reversión) deterioro de propiedad, planta y equipo. El “Margen de EBITDA Ajustado Consolidado” se calcula obteniendo el ratio de: (i) el EBITDA Ajustado Consolidado para el ejercicio sobre la suma de los ingresos por ventas. En este Suplemento, “Préstamos Netos Consolidados” se define como el total de préstamos (la suma de préstamos corrientes y no corrientes) neto de efectivo y equivalentes de efectivo. El “Ratio de Préstamos Netos Consolidados sobre EBITDA Ajustado Consolidado” se calcula obteniendo el ratio de: (i) Préstamos Netos Consolidados al cierre de ejercicio sobre (ii) el EBITDA Ajustado Consolidado para dicho ejercicio. El “Ratio de Cobertura de Intereses Ajustado Consolidado” se calcula obteniendo el ratio de: (i) el EBITDA Ajustado Consolidado para el ejercicio sobre (ii) los intereses generados por pasivos durante dicho ejercicio. El Directorio de la Compañía considera que la información del EBITDA Ajustado Consolidado y otras medidas financieras no preparadas conforme a NIIF pueden brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la rentabilidad, y por ende, la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda. Las notificaciones se considerarán efectuadas medidas no preparadas conforme a NIIF, entre ellas el EBITDA Ajustado Consolidado, podrían no ser comparables a otras medidas de designación similar de otras compañías y presentar limitaciones como herramientas analíticas, por lo cual no deben considerarse en la fecha forma aislada o en forma sustitutiva del análisis de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha los resultados operativos de la última Compañía informados bajo NIIF. Las medidas no preparadas conforme a NIIF, entre ellas el EBITDA Ajustado Consolidado, no constituyen mediciones del desempeño o la liquidez de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda la Compañía bajo NIIF, y no deben considerarse como mediciones alternativas del resultado neto o cualquier otra publicación medida de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx desempeño obtenidas de valores pertinente. La omisión en dar aviso acuerdo con NIIF o como alternativas a un tenedor los flujos de efectivo derivados de las Obligaciones Negociables Adicionales actividades operativas, de inversión o de financiación. Ingresos por ventas 2.056,8 397,6 Costo de producción (670,2) (133,5) Ganancia bruta 1.386,6 264,2 Gastos de administración (5,5) (1,9) Otros ingresos y egresos, netos (15,3) (7,8) Resultados financieros, netos (212,2) (407,3) Ganancia (pérdida) antes de impuesto a las ganancias 1.153,6 (152,8) Impuesto a las ganancias (1.100,9) (237,0) Ganancia (pérdida) neta del período 52,7 (389,8) Diferencias de conversión 388,1 236,3 Otros resultados integrales 388,1 236,3 Total del resultado integral 440,8 (153,5) MWh 474.083 251.767 Caja y bancos 0,6 0,6 Inversiones 55,0 107,2 Cuentas por cobrar comerciales 873,9 801,4 Otras cuentas por cobrar 1.132,5 1.014,1 ACTIVO NO CORRIENTE Otras cuentas por cobrar 89,5 291,8 Impuesto diferido - - Propiedad, planta y equipo 23.489,1 20.998,9 Activos por derecho a uso 940,3 838,2 PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales 220,6 1.030,9 Préstamos - - Pasivos por arrendamientos 88,2 75,9 Remuneraciones y cargas sociales 12,1 12,4 Cargas fiscales 0,7 0,8 Otros pasivos 1,0 18,2 PASIVO NO CORRIENTE Préstamos 19.507,5 17.994,5 Pasivos por arrendamientos 903,1 824,3 Impuesto diferido Otros pasivos Provisiones 2.427,6 - 29,9 1.121,0 - 25,1 PATRIMONIO Aportes de los accionistas 1.527,0 1.527,0 Resultados no asignados 1.863,0 1.422,3 Capital social 1,2 1,2 Prima de emisión 1.525,8 1.525,8 Reservas 403,4 - Resultados no asignados 52,7 (723,2) Otros resultados integrales (ORI) 1.407,0 632,0 Flujo de efectivo generado por (utilizado en): Actividades operativas 1.252,2 (14,6) Actividades de inversión (16,3) (597,8) Actividades de financiación (1.265,6) 576,9 La Compañía no mantiene compromisos financieros con terceros que no pertenezcan al grupo económico de PCR, por lo cual considera que no posee riesgo de refinanciación de sus obligaciones, y que las podrá ir cancelando de forma sostenida en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, el tiempo. Liquidez (Activo corriente / Pasivo corriente) 6,39 9,96 Solvencia (Patrimonio / Total pasivo) 0,15 0,13 Inmovilización del capital (Activo no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— bcorriente / Total activo) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente Suplemento.0,92 0,93 Rentabilidad (Resultado neto / Patrimonio promedio) 0,02 (0,26)
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Samples: Contrato De Colocación
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán han sido calificadas por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con la nota A-(arg) Perspectiva: Estable, conforme dictamen de fecha 28 de febrero de 2020 disponible en el sitio web de la CNV, en el ítem “Registros Públicos – Calificadoras de Riesgo”. Significado de la calificación: “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de riesgola correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de que las Obligaciones Negociables serán documentadas en certificados globales, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será oportunamente informada suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a través los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de un aviso complementario sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Rescate anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a este Suplementoopción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Para más informaciónmayor información ver “Términos y Condiciones Generales del Programa – Reembolso anticipado por razones impositivas”. Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad La Sociedad podrá en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, véase “Calificación de Riesgo” pudiendo en este Suplementotal caso la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Notificaciones La Emisora notificará Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Sociedad, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) y no darán a la Sociedad derecho a voto en la medida requerida por ley, tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “Causales de Incumplimiento” del Prospecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente Suplementopresente.
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Samples: Contrato De Colocación
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación Los Valores Fiduciarios han sido calificados por FIX SCR S.A Agente de riesgo, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo, con domicilio en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, de acuerdo con su informe de calificación de fecha 7 xx xxxxx de 2016. Los VDFA han sido calificados “AA(sf)”. La categoría “AA” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los VDFB han sido calificados “A-(sf)”. La categoría “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en este Suplementolas circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Notificaciones Los CP han sido calificados “CCC(sf)”. La Emisora notificará a los tenedores categoría “CCC” nacional implica un riesgo crediticio muy vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. La capacidad de cumplir con las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible en el Boletín Oficial entorno económico y de negocios. Nota: la Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. Una calificación con perspectiva “Estable” puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a “Positiva” o “Negativa” si existen elementos que lo justifiquen. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la República Argentina (el “Boletín Oficial”)correspondiente categoría, (B) en y no alteran la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario definición de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales categoría a la cual se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisoralos añade. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinascalificaciones no constituyen una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido Es posible que los métodos para calificar utilizados por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de valores pertinente. La omisión riesgo argentinas difieran en dar aviso a un tenedor aspectos importantes de las Obligaciones Negociables Adicionales los utilizados por calificadoras de riesgo en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente Suplementootros países.
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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán Clase 15 podrán contar con una calificación de riesgo, la cual cual, en caso de existir, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables AdicionalesClase 15: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 15 se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 15 se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 15 en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables AdicionalesClase 15, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables AdicionalesClase 15. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables AdicionalesNegociables— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables AdicionalesNegociables— Notificaciones” del presente Suplemento.
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Samples: Contrato De Colocación
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán La presente Emisión fue calificada por AESA RATINGS S.A. Calificadora de Riesgo, bajo las siguientes características: Fecha de otorgamiento de la calificación: 31 xx xxxxx de 2017 Calificación de Riesgo otorgada: AA3 • Significado de la categoría “AA” de la calificación: De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para Entidades Calificadoras de Riesgo contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, Libro 7º Título I Capítulo I, Sección 9, Artículo 1º, corresponde a aquellos Valores que cuentan con una calificación alta capacidad de riesgopago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” no se vería afectada ante posibles cambios en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) en la medida requerida por leyel emisor, en el Boletín Oficial sector al que pertenece o en la economía. • El numeral 3 que acompaña a la categoría, se entenderá que el valor se encuentra en el nivel más bajo de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en calificación asignada. • Tendencia o perspectiva de la medida requerida Calificación: Estable La Calificación de Riesgo está sujeta a una revisión trimestral y pueden ser modificada y/o practicada por ley, en un periódico otra Entidad Calificadora de circulación general en la Argentina, (C) Riesgo debidamente inscrita en el Boletín Diario RMV de ASFI que la sustituya. LA CALIFICACIÓN DE RIESGO NO CONSTITUYE UNA SUGERENCIA O RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR, VENDER O MANTENER UN VALOR, NI UN AVAL NI GARANTÍA DE UNA EMISIÓN O SU EMISOR, SINO UN FACTOR COMPLEMENTARIO PARA LA TOMA DE DECISIONES DE INVERSIÓN. Para mayor información referente a la Calificación de Riesgo de la BCBA (en tanto Emisión “Bonos Subordinados BANCO FIE 4, el Anexo “I” del presente Prospecto de Emisión contempla el Informe de la Calificadora de Riesgo. La presente Emisión se realiza con el objetivo de captar recursos financieros que permitan mejorar el capital regulatorio de la Entidad y que puedan destinarse a financiamiento de la cartera de créditos. Asimismo, el potenciamiento del capital regulatorio de la Entidad favorecerá el crecimiento de la cartera de créditos con recursos financieros que serán captados mediante otros instrumentos como depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorro Los recursos monetarios obtenidos de la colocación de la presente Emisión serán utilizados para la colocación de cartera de créditos, dando cumplimiento a las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas prohibiciones dispuestas por ASFI en el BYMA Reglamento de Obligaciones Subordinadas. Se establece un plazo de utilización de los recursos no mayor a través ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más finalización de un díala colocación de los Bonos de la presente Emisión, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente SuplementoMercado Primario Bursátil.
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Samples: www.asfi.gob.bo
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales Serie VI contarán con una calificación a ser otorgada por FIX SCR S.A. (afiliada de riesgoFitch Ratings) Agente de Calificación de Riesgo, la cual será oportunamente informada a través de mediante un aviso complementario al presente. Acción ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago del capital o intereses a este Suplementosu vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable Serie VI podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Emisora por los pagos adeudados con respecto a dichas Obligaciones Negociables en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de que las Obligaciones Negociables Serie VI serán documentadas en un certificado global, Caja de Valores podrá expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito, conforme lo en la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Reembolso anticipado por razones impositivas Las Obligaciones Negociables Serie VI podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables Serie VI. Para más informaciónmayor información ver “De la Oferta y Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Reembolso anticipado por razones impositivas” del Prospecto. Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables Serie VI por parte de la Sociedad La Sociedad podrá en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables Serie VI en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, véase “Calificación de Riesgo” pudiendo en este Suplementotal caso la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Notificaciones La Emisora notificará Las Obligaciones Negociables Serie VI así adquiridas por la Sociedad, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) Serie VI y no darán a la Sociedad derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “De la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), Oferta y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación Negociación – Términos y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor Condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular - Causales de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— NotificacionesIncumplimiento” del presente SuplementoProspecto y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente.
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Samples: www.bancoprovincia.com.ar
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual cual, será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, mayor información véase “Calificación de Riesgo” en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— —b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente en este Suplemento.
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Samples: Contrato De Colocación
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo, la cual riesgo de parte de Moody’s Local Argentina. Dicha calificación será oportunamente informada a través de publicada en un aviso complementario a este SuplementoSuplemento de Prospecto durante el Período de Difusión. Para más informaciónLas calificaciones de riesgo no representan en ningún caso una recomendación para comprar, véase “Calificación mantener o vender las Obligaciones Negociables. Los agentes de Riesgo” calificación están obligados a revisar en este Suplementoforma continua y permanente las calificaciones asignadas, conforme lo prescripto por el artículo 47, sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de Por lo tanto, la calificación prevista para las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) y oportunamente otorgada, podrá ser modificada en el futuro. Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en la medida requerida por leyPágina web de la CNV en la sección “Registros Públicos–Calificadoras de Riesgos”, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación oportunamente asignada. Desde el 31 xx xxxxx de 2022 (fecha de los últimos estados financieros incluidos en el Boletín Oficial presente) y hasta la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el Directorio de la República Argentina Compañía considera que no han ocurrido acontecimientos que puedan afectar significativamente su situación patrimonial y financiera o sus resultados, excepto por lo que se describe a continuación: Durante el período comprendido entre 31 xx xxxxx de 2022 y el 30 xx xxxxx de 2022, la Compañía adquirió en el mercado secundario Obligaciones Negociables Clase 2 por un valor nominal de US$2.000.000. El 27 xx xxxxx de 2022, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7532 (el la “Boletín OficialComunicación 7532”), mediante la cual se introdujeron modificaciones al texto ordenado sobre Exterior y Cambios (Blas “Normas de Exterior y Cambios”) en relación con: (i) el pago de importaciones de bienes; (ii) el pago de importaciones de servicios; (iii) la medida requerida por ley, en un periódico precancelación de circulación general en la Argentina, (C) títulos de deuda con registro público en el Boletín Diario de la BCBA (país denominados en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas moneda extranjera y otras financiaciones en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales; y (Fiv) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación ingreso y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada divisas que corresponden a un tenedor en particular anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente Suplementoexportaciones.
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Samples: Contrato De Colocación
CALIFICACIÓN DE RIESGO. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán La presente Emisión fue calificada por AESA RATINGS S.A. Calificadora de Riesgo, bajo las siguientes características: Fecha de otorgamiento de la calificación: 31 xx xxxxx de 2017 Calificación de Riesgo otorgada: AA3 Significado de la categoría “AA” de la calificación: De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para Entidades Calificadoras de Riesgo contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, Libro 7º Título I Capítulo I, Sección 9, Artículo 1º, corresponde a aquellos Valores que cuentan con una calificación alta capacidad de riesgopago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual será oportunamente informada a través de un aviso complementario a este Suplemento. Para más información, véase “Calificación de Riesgo” no se vería afectada ante posibles cambios en este Suplemento. Notificaciones La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales: (A) en la medida requerida por leyel emisor, en el Boletín Oficial sector al que pertenece o en la economía. El numeral 3 que acompaña a la categoría, se entenderá que el valor se encuentra en el nivel más bajo de la República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en calificación asignada. Tendencia o perspectiva de la medida requerida Calificación: Estable La Calificación de Riesgo está sujeta a una revisión trimestral y pueden ser modificada y/o practicada por ley, en un periódico otra Entidad Calificadora de circulación general en la Argentina, (C) Riesgo debidamente inscrita en el Boletín Diario RMV de ASFI que la sustituya. LA CALIFICACIÓN DE RIESGO NO CONSTITUYE UNA SUGERENCIA O RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR, VENDER O MANTENER UN VALOR, NI UN AVAL NI GARANTÍA DE UNA EMISIÓN O SU EMISOR, SINO UN FACTOR COMPLEMENTARIO PARA LA TOMA DE DECISIONES DE INVERSIÓN. Para mayor información referente a la Calificación de Riesgo de la BCBA (en tanto Emisión “Bonos Subordinados BANCO FIE 4, el Anexo “I” del presente Prospecto de Emisión contempla el Informe de la Calificadora de Riesgo. La presente Emisión se realiza con el objetivo de captar recursos financieros que permitan mejorar el capital regulatorio de la Entidad y que puedan destinarse a financiamiento de la cartera de créditos. Asimismo, el potenciamiento del capital regulatorio de la Entidad favorecerá el crecimiento de la cartera de créditos con recursos financieros que serán captados mediante otros instrumentos como depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorro Los recursos monetarios obtenidos de la colocación de la presente Emisión serán utilizados para la colocación de cartera de créditos, dando cumplimiento a las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentren listadas prohibiciones dispuestas por ASFI en el BYMA Reglamento de Obligaciones Subordinadas. Se establece un plazo de utilización de los recursos no mayor a través ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Adicionales se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más finalización de un díala colocación de los Bonos de la presente Emisión, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables xxx xxxxxxx de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables Adicionales, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales. Para mayor información, véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales— b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables Adicionales— Notificaciones” del presente SuplementoMercado Primario Bursátil.
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Samples: www.asfi.gob.bo