Calificación y régimen jurídico. El contrato a que se refiere este Xxxxxx tiene naturaleza privada y se califica de contrato de servicios en base a lo establecido en el artículo 10 de la LCSP. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2014 /24 / CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios - El texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP). - Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, SA (en adelante EMT, SA) aprobadas mediante Consejo de Administración de 19 xx xxxxx de 2014. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público. - Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre. - Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 179/95, de 13 xx xxxxx. - El presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña. Los documentos tendrán carácter contractual. - Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa concordante. - El resto de normativa sectorial que sea aplicable directamente al contenido de las prestaciones de contrato. - El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable debido a la falta de una norma contractual específica. - La normativa del derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo Los contratos se ajustarán al contenido de este pliego. Si hay discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la empresa, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las controversias que puedan surgir en la preparación deberán ser resueltas por el tribunal contencioso administrativo. Las controversias que se deriven de la ejecución, efectos y extinción se deberán resolver delante del órgano jurisdiccional civil y también serán susceptibles en recurso especial en materia de contratación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas, Suministro en Régimen De Alquiler Con Mantenimiento De Limpieza De Cabinas Sanitarias, Contrato De Explotación De Publicidad
Calificación y régimen jurídico. El contrato a que se refiere este Xxxxxx tiene naturaleza privada y se califica de contrato de servicios suministros en base a lo establecido en el artículo 10 de la LCSP9 del TRLCSP. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2014 /24 / CEE UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios contratación pública. - El texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP). - Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, SA (en adelante EMT, SA) aprobadas mediante Consejo de Administración de 19 xx xxxxx de 2014. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público. - Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre. - Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 179/95, de 13 xx xxxxx. - El presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña. Los documentos tendrán carácter contractual. - Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica Local. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx. - Ley 30/199239/2015, 1 de 26 de noviembreoctubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de firma electrónicalas administraciones públicas. - Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa concordante. - El resto de normativa sectorial que sea aplicable directamente al contenido de las prestaciones de contrato. - El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable debido a la falta de una norma contractual específica. - La normativa del derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo Los contratos se ajustarán al contenido de este pliego. Si hay discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la empresa, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las controversias que puedan surgir en la preparación deberán ser resueltas por el tribunal y adjudicación se someten a la jurisdicción contencioso administrativo. Las controversias que se deriven de la ejecución, efectos y extinción se deberán resolver delante del órgano jurisdiccional civil y también serán susceptibles en recurso especial en materia de contratacióncivil.
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Samples: Suministro De Terminales Para Radiocomunicaciones Digitales DMR