REGIMEN JURIDICO Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por: - Las Cláusulas contenidas en este Pliego. - La legislación que regula los Patrimonios Municipales de Suelo y, en concreto, La Ley Vasca 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo y Decreto 105/2.008, de 3 xx xxxxx de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley. - La legislación que regula el Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, en lo que resulta de aplicación a las Entidades Locales. - La legislación especifica sobre bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1996 de 13 xx xxxxx. - Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público por remisión de las normas anteriores. - La Ley de Bases de Régimen Local de 2 xx Xxxxx de 1985 modificado por la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Restantes Normas de Derecho Administrativo. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá, además de por lo dispuesto en este Pliego, por las Normas de Derecho Privado.
REGIMEN JURIDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
REGIMEN JURIDICO. En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R. D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
REGIMEN JURIDICO. El contrato, que con base en este Pliego se realice, tiene carácter administrativo, y se regirá: - Por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables a la misma. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
REGIMEN JURIDICO. El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
REGIMEN JURIDICO. El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
REGIMEN JURIDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011 de 16 de noviembre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
REGIMEN JURIDICO. El contrato que se formalice con el adjudicatario tendrá naturaleza administrativa y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo dispuesto en el presente Pliego y, para lo no previsto en él por: - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - La Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - *Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. - El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato.