REGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por: - Las Cláusulas contenidas en este Pliego. - La legislación que regula los Patrimonios Municipales de Suelo y, en concreto, La Ley Vasca 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo y Decreto 105/2.008, de 3 xx xxxxx de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley. - La legislación que regula el Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, en lo que resulta de aplicación a las Entidades Locales. - La legislación especifica sobre bienes de las Entidades Locales, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1996 de 13 xx xxxxx. - Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público por remisión de las normas anteriores. - La Ley de Bases de Régimen Local de 2 xx Xxxxx de 1985 modificado por la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Restantes Normas de Derecho Administrativo. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá, además de por lo dispuesto en este Pliego, por las Normas de Derecho Privado.
REGIMEN JURIDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
REGIMEN JURIDICO. El contrato derivado de la adjudicación del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regula: • Con carácter general por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de...
REGIMEN JURIDICO. En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R. D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
REGIMEN JURIDICO. El contrato tiene naturaleza jurídica de concesión administrativa de dominio público, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público. En todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, LPAP, en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el precio en las licitaciones públicas. Xxxxx Xxxx Xxxxx La entidad (razón social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en y en su nombre Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o C.I.F. domiciliada en de Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana la concesión administrativa de los puestos del Mercado de San Xxxxxxx de propiedad municipal, con un tipo de licitación de 422,88 euros anuales y un plazo de duración de la concesión xx xxxx años. Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en a de de 2012. D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. , a de de Fdo.: - MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA: D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº , con C.I.F. nº , declara que ...
REGIMEN JURIDICO. El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
REGIMEN JURIDICO. El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
REGIMEN JURIDICO. El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
REGIMEN JURIDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011 de 16 de noviembre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.