Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza. La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. En caso que el CONTRATANTE sea persona distinta al ASEGURADO TITULAR, éste tendrá la obligación de poner en conocimiento del ASEGURADO TITULAR, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
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Samples: Plan Vida Segura, Plan Vida Segura, Plan Vida Segura
Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza. La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. En caso que este supuesto, el CONTRATANTE sea persona distinta al ASEGURADO TITULAR, éste tendrá la obligación de poner en conocimiento del ASEGURADO TITULARde los ASEGURADOS, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
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Samples: Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable, Seguro De Vida Universal Variable
Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza. La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. En caso que el CONTRATANTE sea persona distinta La ASEGURADORA proporcionará la documentación suficiente al ASEGURADO TITULARCONTRATANTE, éste quien tendrá la obligación de poner en conocimiento del ASEGURADO TITULARde los ASEGURADOS, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
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Samples: Condiciones Generales Sepelio CNT, Seguro Vida Asistencia Interbank
Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza. La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. En caso que este supuesto, el CONTRATANTE sea persona distinta al ASEGURADO TITULAR, éste tendrá la obligación de poner en conocimiento del ASEGURADO TITULARde los ASEGURADOS, las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
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Samples: Insurance Policy
Cambio de Condiciones Contractuales durante la Vigencia de la Póliza. La ASEGURADORA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza durante su vigencia sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la ASEGURADORA. La falta de aceptación de los nuevos términos por parte del CONTRATANTE no genera la resolución del Contrato de Seguro y, tampoco, su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado. En caso este supuesto, y siempre que el CONTRATANTE sea una persona distinta al ASEGURADO TITULARASEGURADO, éste el CONTRATANTE tendrá la obligación de poner en conocimiento del ASEGURADO TITULARdel(os) ASEGURADO(S), las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
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Samples: Seguro Indemnizatorio De Enfermedades Graves Oncológico