Common use of CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO Clause in Contracts

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO. El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días corridos de producida. Si este último plazo ocurriera en un día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia. La comunicación se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio que los contratantes indicaron en la póliza. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días corridos de vencido el plazo de siete días citado. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplicará a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato.

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