CANCELACIÓN DE LA CUENTA. Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere la Sección Generalidades y Mecánica de Operaciones, Clausula denominada Suspensión, Cancelación y Restricción.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos De Captación, Contrato De Depósito Y Servicios Bancarios
CANCELACIÓN DE LA CUENTA. Cuando resulte procedente la cancelación o cierre de la cuenta respectiva, “EL BANCO” procederá en los términos a que se refiere la Sección denominada Generalidades y Mecánica de Operaciones, Clausula denominada Suspensión, Cancelación y Restricción.
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