Common use of CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Clause in Contracts

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe cumplir la ciudadanía interesada en contender, por un puesto de elección popular de candidatura independiente, se determinarán con base en “LA LIPEEO”, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCO” notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCO”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCO” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCO” antes de iniciar el periodo de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 horas a “LA UTF”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR” que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe deben cumplir la ciudadanía interesada en contender, las y los ciudadanos interesados para contender por un puesto de elección popular de candidatura independientemanera independiente en las elecciones locales, se determinarán con base en “LA LIPEEOLEY ELECTORAL LOCAL, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga encuentre un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCO” CEEPAC”, notificará dentro de las 72 horas a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura candidato independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCOCEEPAC”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, notificará los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCOCEEPAC” esté en posibilidades de determinar el número concreto preciso de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCOCEEPAC” antes de iniciar el periodo período de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 72 horas a “LA UTFEL INE”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, CEEPAC” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de del Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización, en adelante “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, CEEPAC” se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidatocandidatura) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe deben cumplir la ciudadanía interesada en contender, los ciudadanos interesados para contender por un puesto de elección popular de candidatura independientecomo candidatos independientes, se determinarán con base en la LA LIPEEOLEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga un registro los ciudadanos registrados como aspirante aspirantes a una candidatura independiente, “EL IEEPCO” IETAM”, notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de brevedad a “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCO”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir convienen la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCOIETAM” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCO” antes de iniciar el periodo de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 horas a “LA UTF”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, IETAM” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y CandidatosRegistro, en adelante “SNR” que será administrado por la Dirección Unidad Técnica de Programación Nacional de “LA UTF”. También establecerá Fiscalización, así como los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, IETAM” se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía las y los ciudadanos que apoye las candidaturas independientes apoyen una candidatura independiente (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”, de conformidad con el anexo técnico. e) “EL IETAM” notificará a “EL INE” el registro de las y los candidatos independientes con la finalidad de que éste le proporcione un usuario y contraseña para cada Candidato Independiente, para que a través de las herramientas electrónicas correspondientes, estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión que les correspondan.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe cumplir la ciudadanía interesada en contender, por un puesto de elección popular de candidatura independiente, se determinarán con base en “LA LIPEEOLIPEED”, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCOIEPC” notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCOIEPC”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCOIEPC” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCOIEPC” antes de iniciar el periodo de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 horas a “LA UTF”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCOIEPC”, debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR” que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCOIEPC”, se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe cumplir la ciudadanía interesada en contender, para contender por un puesto de elección popular de candidatura independienteindependiente en las elecciones locales, se determinarán con base en “LA LIPEEOEL CÓDIGO LOCAL, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga encuentre un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCO” IEPC”, notificará dentro de las 72 horas a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como el nombre y datos del aspirante a candidatura candidato independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCO”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, IEPC” notificará los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCOIEPC” esté en posibilidades de determinar el número concreto preciso de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCOIEPC” antes de iniciar el periodo período de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 72 horas a “LA UTFEL INE”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, IEPC” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización, en adelante “LA UTF”. También establecerá , así como los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, IEPC” se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidatocandidatura) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. 10.1. Verificación del apoyo ciudadano a) Las actividades relativas a la captación y verificación de apoyo ciudadano que presenten las y los aspirantes a candidaturas independientes, se llevarán a cabo, con base a las reglas de operación establecidas en el LAS PARTESProtocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de aspirantes a Candidaturas Independientes 2021-2022” elaborado por “LA DERFE”, acuerdan en el cual se precisarán los procedimientos que los requisitos que debe cumplir la ciudadanía interesada en contender, por un puesto de elección popular de candidatura independiente, se determinarán con base en deberá seguir LA LIPEEOEL IEPC”, así como las y los aspirantes a candidaturas independientes de su entidad, para utilizar la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, siendo éste parte integrante del presente Anexo Técnico número Uno. La operación de la mesa de control estará a cargo directamente de “EL REGLAMENTO” y reglamentos localesIEPC”. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga un registro como aspirante EL INE” a candidatura independiente, “EL IEEPCO” notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización solicitud de “EL INE”IEPC” entregará a éste, en adelante “LA UTF”una relación que contenga los apoyos ciudadanos, misma que se enviará semanalmente una vez inicie el nombre y los datos periodo para realizarlo. Dicha relación deberá contener la clave de la asociación civil constituidaelector de cada una de las personas que proporciona el apoyo, así como nombre y datos del la identificación de la persona aspirante a una candidatura independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Lo anterior, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCO”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin efecto de que “EL IEEPCOIEPC” esté en posibilidades condiciones de determinar el número concreto generar una plataforma de firmas consulta de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCO” antes de iniciar el periodo de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastosapoyos ciudadanos, e informar en un plazo de 48 horas a “LA UTF”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, debe cumplir para siendo ésta la entrega finalidad exclusiva de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR” que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”actividad.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe cumplir la ciudadanía interesada en contender, por un puesto de elección popular de candidatura independienteindependiente en las elecciones locales, se determinarán con base en “LA LIPEEOEL CÓDIGO LOCAL, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga encuentre un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCO” IEC”, notificará dentro de 72 horas a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura candidato independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCOIEC”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, notificará los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCOIEC” esté en posibilidades de determinar el número concreto preciso de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCOIEC” antes de iniciar el periodo período de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 72 horas a “LA UTFEL INE”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, IEC” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización, en adelante “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, IEC” se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidatocandidatura) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe deben cumplir la ciudadanía interesada en contender, los ciudadanos interesados para contender por un puesto de elección popular de candidatura independienteindependiente en las elecciones locales, se determinarán con base en “LA LIPEEOLEY ELECTORAL LOCAL, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga encuentre un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCO” IEPC”, notificará dentro de las 72 horas a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como el nombre y datos del aspirante a candidatura candidato independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCO”IEPC, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, notificará los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano. c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCOIEPC” esté en posibilidades de determinar el número concreto preciso de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCOIEPC” antes de iniciar el periodo período de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 72 horas a “LA UTFEL INE”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, IEPC” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización, en adelante “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, IEPC” se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Las actividades relativas a la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía que presenten las y los aspirantes a candidaturas independientes, se llevarán a cabo, con base a las reglas de operación establecidas en el documento denominado “Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de las personas aspirantes a Candidaturas Independientes 2023-2024” elaborado por “LA DERFE”, en el cual se precisarán los plazos, obligaciones, acciones y procedimientos a través del uso del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que deberá de seguir “EL IETAM” así como las y los aspirantes a candidaturas independientes de su entidad, para utilizar la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, siendo éste parte integrante del presente Anexo Técnico. El envío de dicho protocolo se efectuará una vez que se firme el Convenio de Colaboración y su Anexo Técnico número Uno entre ambos Institutos Electorales. a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe cumplir La operación de la ciudadanía interesada en contender, por un puesto Mesa de elección popular Control estará a cargo directamente del personal de candidatura independiente, se determinarán con base en “LA LIPEEO”, “EL REGLAMENTO” y reglamentos localesIETAM”. b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEEPCOIETAMnotificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura independiente, representante legal y la o será el encargado de la administración determinar el procedimiento de resguardo que se llevará a cabo en los recursos formatos únicos de Registro de Auxiliar y de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia Revisión de fiscalización, a través del Sistema la Cédula de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEEPCO”, deberá notificar dentro Registro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadanoAuxiliar que emite el sistema informático. c) “LAS PARTES” podrán convenir Los costos derivados de la entrega mesa de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEEPCO” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas control para verificación de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente. d) “EL IEEPCO” antes de iniciar el periodo de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 horas a “LA UTF”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEEPCO”, debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR” que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEEPCO”, se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos serán ejercidos directamente por “EL INEIETAM”.

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Samples: Technical Annex to the General Coordination and Collaboration Agreement