CANTIDADES ESTIMADAS Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES ESTIMADAS. ESCUELA NACIONAL PARA CIEGOS "LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX" Xxx Xxx. INSTITUTO NACIONAL PARA LA REHABILITACIÓN DE NIÑOS CIEGOS Y DÉBILES VISUALES Min Max.
CANTIDADES ESTIMADAS. Para efectos de las OC, los Contratos y los presentes TYC, cuando INDECO haya dado información al Proveedor incluyendo cantidades estimadas de Bienes o Servicios, tales cantidades no constituyen una garantía de máximos o mínimos a consumir. Por tanto, no procederá reclamo del Proveedor si los consumos reales fueren inferiores o superiores a los estimados.
CANTIDADES ESTIMADAS. Las cantidades de cada combustible y la asignación de fondos, son estimativas, ya que los mismos pueden variar de acuerdo con reasignaciones de unidades, renovación xx xxxxx, aumentos de precios de los combustibles, etc.
CANTIDADES ESTIMADAS. Las cantidades son estimadas y pueden variar de acuerdo con las necesidades y requerimientos realizados por Aguas Regionales EPM S.A E.S.P. 1 GASOLINA CORRIENTE 1500 Galones 2 ACPM (Aceite Para Motor) 2700 Galones
CANTIDADES ESTIMADAS. En el marco de la presente contratación, la Obra Social informa cantidades demandadas estimadas mensuales. Al respecto, es menester aclarar que las cantidades detalladas son estimaciones realizadas en función de estadísticas de consumos pasados, por lo que se detallan al solo efecto de que el oferente evalúe la oportunidad de negocio, sin implicar un compromiso firme de adquisición. Asimismo, se aclara que el dato sobre cantidades mensuales no implica que se adquieran esas cantidades, sino que es probable que la demanda fluctúe en función de las necesidades a satisfacer. El stock mínimo indicado por el proveedor implicará la cantidad mínima de insumos a proveer mensualmente y en forma obligatoria en caso de ser solicitado. La entrega de la totalidad del stock mínimo, no impedirá que los proveedores puedan realizar entregas en mayores cantidades, considerando que se trata de una estimación.
CANTIDADES ESTIMADAS. 3.22.1 Las cantidades estimadas para cada una de las actividades a contratar se incluyen en los anexos de cotización. 3.22.2 Por ser cantidades estimadas, éstas pueden presentar variación, aumentando o disminuyendo en el desarrollo del contrato y, por lo tanto, sus modificaciones no darán lugar a ninguna reclamación por parte de EL CONTRATISTA. 3.22.3 EL CONTRATISTA debe garantizar la correcta y oportuna prestación de los servicios objeto de los presentes términos de referencia de forma tal que se cumpla con los compromisos de ETB con sus clientes y su operación, cada una de las actividades incluidas en el objeto del contrato se establecerán de acuerdo a las cantidades estimadas, suministradas por ETB. 3.22.4 ETB podrá ordenar modificaciones en las cantidades de agendas a suministrar en el desarrollo de los servicios. Las mayores o menores cantidades se pagarán al mismo valor unitario pactado. En caso de variaciones significativas previstas, incluyendo la suspensión temporal o definitiva en la prestación de uno o más servicios solicitados por ETB durante la ejecución del contrato, ETB informará con 10 días calendario de anticipación a EL CONTRATISTA para que adelante las acciones necesarias con el fin de disponer del recurso realmente requerido en su operación y cumplir con el ANS establecido de Cumplimiento de agenda y capacidad asignada.

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  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Efectos Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales, MOVISTAR facturará el importe completo correspondiente a la última mensualidad. No obstante, en caso de que la finalización de la prestación sea por causa de desistimiento de MOVISTAR, ésta facturará el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad del desistimiento, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 16

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.