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For more information visit our privacy policy.Apertura sobre oferta económica El día 12/09/2018 a las 10:00 horas
CONTRAPRESTACIÓN 10.1 El CONCESIONARIO cargará al SUSCRIPTOR el importe de la renta mensual y de los cargos de los consumos adicionales de los Servicios contratados y de cualquier concepto accesorio a los Servicios que haya sido aceptado por el propio SUSCRIPTOR, como cualquier consumo adicional a los contratados o uso de capacidad en exceso, Pagos por Evento, o cualquier otro, aplicando las tarifas vigentes. El estado de cuenta estará desglosado por paquete contratado o tipo de Servicio contendrá el detalle del mismo. 10.2 El CONCESIONARIO comenzará a cobrar los Servicios a partir de la instalación de los mismos. 10.3 El CONCESIONARIO podrá actualizar el monto de las Contraprestaciones establecidas en este contrato, previo registro ante las Autoridades Competentes cuando sea obligatorio, pero en todo caso debiendo notificar al SUSCRIPTOR con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales, ya sea por escrito, en el Estado de Cuenta, mediante correo electrónico o cualquier medio que permita que el SUSCRIPTOR tenga conocimiento fehaciente de dicha modificación. En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con dicha actualización, éste podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula Vigésima. 10.4 Para el caso de que el SUSCRIPTOR solicite la prestación de Servicios Adicionales o la modificación a los originalmente contratados, se requerirá el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para su contratación, se entenderá que dichos Servicios quedarán contratados o modificados si el SUSCRIPTOR hace uso de los mismos. 10.5 Cualquier cargo causará y se le añadirá el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro impuesto que conforme a la legislación fiscal resulte aplicable. 10.6 En caso de que el SUSCRIPTOR utilice un Servicio para fines distintos al contratado, deberá pagar el costo que corresponda por dicho uso, sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Vigésima del presente contrato. 10.7 El SUSCRIPTOR se obliga a pagar los consumos y/x xxxxxx mensuales que aparezcan en su Estado de Cuenta a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el propio Estado de Cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Primera. 10.8 El CONCESIONARIO enviará la carátula del Estado de Cuenta por escrito al domicilio del SUSCRIPTOR o de forma optativa por correo electrónico según lo determinen las partes, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha límite de pago. 10.9 El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado la prestación de los servicios adicionales, para lo que el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los servicios originalmente contratados, la cancelación de los servicios adicionales no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades generadas por servicios utilizados. 10.10 El CONCESIONARIO no podrá obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación de los servicios originalmente contratados. 10.11 El CONCESIONARIO puede ofrecer los servicios adicionales de manera empaquetada o por separado, para cualquier SUSCRIPTOR que así lo solicite, en el entendido que los servicios adicionales sólo pueden prestarse previa contratación del servicio o servicios del que deriven.
Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
TRAMITACIÓN Ordinaria.
Medios La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. Cuando las proposiciones se envíen por medios no electrónicos mediante correo deberán remitirse a la dirección señalada en la invitación a formular proposición, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del/de la licitador/a. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al/a la remitente y al/a la destinatario/a. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los
Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.
Trabajo nocturno Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.
Medida y pago La medida se hará por metro cúbico (m3), medido en su posición definitiva de acuerdo con los alineamientos, pendientes, cotas y dimensiones mostradas en los planos y su pago se hará a los precios contemplados en el contrato. Las placas de concreto están arriostradas por unas viguetas de 0,15 m de ancho por 0,25 m de altura localizadas 3,0 m de longitud, las vigas inicial y final serán de 0,20 m de ancho por 0,30 m de altura e irán en todo el ancho hasta la cuneta. Estos elementos deben contar con el refuerzo especificado en los planos y deben ser fundidos con la misma clase de concreto empleada para las placas (Clase D). Para anclar las placas colindantes a las transiciones, es necesario el desarrollo de dentellones según lo descrito en planos, en aras de evitar el desplazamiento de las placas por la acción de la pendiente del terreno y el empuje de los vehículos. La medida se hará por metro cúbico (m3) de concreto debidamente ejecutado y aceptado por la residencia de interventoría, medido en su posición definitiva, de acuerdo con los alineamientos, pendientes, cotas y dimensiones mostradas en los planos y su pago se hará a los precios contemplados en el contrato. Los trabajos cubiertos por este capítulo consisten en el corte, doblaje, figuración e instalación de xxxxxxxx xx xxxxx para el refuerzo de estructuras y demás obras que requieran de estos elementos como elementos de soporte y amarre, de conformidad con los diseños y detalles. Los requisitos de estas especificaciones deben corresponder con la NSR-1029. Las xxxxxxxx xx xxxxx para refuerzo suministradas deberán ser nuevas, de calidad certificada, sin defectos, dobladuras o curvas. Las placas de concreto hidráulico tendrán un refuerzo dispuesto en parilla a la mitad de la altura de cada placa, diámetro No. 3 con separación entre sí cada 0,30 m. En el sentido longitudinal, se deberá conservar un recubrimiento de 0,05 m mientras que para el sentido transversal se deberá considerar que las barras penetren 0,10 m en las placas de concreto ciclópeo, con el fin de que el acero quede embebido en dicha placa. El xxxxx xx xxxxxxxx de las placas estará constituido por barras corrugadas con límite de fluencia (fy) de 4200 kg/cm2.
MEDICIÓN Y PAGO La medición se la hará de acuerdo a la cantidad efectivamente ejecutada y verificada por Fiscalización y su pago será por metro cuadrado (m2), con aproximación de dos decimales.