Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta Individual, cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos del Financiamiento, así como a lo establecido en el presente Contrato, a efecto de que el Fiduciario las entregue al Estado, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba, sin necesidad de mediar instrucción de por medio. Lo establecido en esta Cláusula aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente el Financiamiento, la Garantía o el Instrumento Derivado establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas en exceso, caso en el cual se estará a lo que señale dicho instrumento. En este acto, el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate no le devuelva las cantidades que correspondan.
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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro
Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta IndividualGeneral, cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos del Financiamiento, así como a lo establecido en Financiamiento y/o el presente ContratoInstrumento Derivado, a efecto de que el Fiduciario las entregue al EstadoMunicipio, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del EstadoMunicipio, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba, sin necesidad de mediar instrucción de por medio. Lo establecido en esta Cláusula aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente el Financiamiento, la Garantía o el Instrumento Derivado establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas en exceso, caso en el cual se estará a lo que señale dicho instrumento. En este acto, el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate no le devuelva las cantidades que correspondan.
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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso
Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 5 (doscinco) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta Individual, cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos del Financiamiento, así como a lo establecido en el presente Contrato, a efecto de que el Fiduciario las entregue al Estado, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba, sin necesidad de mediar instrucción de por medio. Lo establecido en esta Cláusula aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente el Financiamiento, la Garantía o el Instrumento Derivado establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas en exceso, caso en el cual se estará a lo que señale dicho instrumento. En este acto, el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate no le devuelva las cantidades que correspondan.
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Samples: Fideicomiso Maestro
Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario en Primer Lugar deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta Individual, de Remanentes de Participaciones o en la Cuenta de Remanentes de FAFEF (según corresponda) cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos de la Obligación. El Fideicomisario en Primer Lugar deberá realizar la transferencia de inmediato, pero en todo caso dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la recepción de dichas cantidades o a aquél en que reciba una notificación por escrito por parte del Financiamiento, así como a lo establecido en Fiduciario o del Fideicomitente sobre el presente Contrato, a efecto de que el Fiduciario las entregue al Estado, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba, sin necesidad de mediar instrucción de por medio. Lo establecido en esta Cláusula aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente el Financiamiento, la Garantía o el Instrumento Derivado establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas en exceso, caso en el cual se estará a lo que señale dicho instrumentoparticular. En este acto, acto el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate en Primer Lugar no le devuelva las cantidades que correspondan. En su caso, el Fideicomisario en Primer Lugar deberá pagar intereses a la tasa de interés ordinaria establecida en los Documentos de la Obligación correspondientes, desde el día en que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, hasta la fecha en que efectivamente las reembolse. Por su parte, el Fiduciario será responsable en caso de errores en la aplicación de los recursos del presente Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso Modificatorio
Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario en Primer Lugar deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta IndividualConcentradora, cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos del Financiamiento, así como a lo establecido en el presente Contrato, a efecto . En caso de que el Fideicomisario en Primer Lugar hubiese recibido cantidades en exceso o indebidas, en términos de lo previsto en el párrafo anterior, no devolviere al Fiduciario las entregue cantidades que correspondan en el plazo y forma antes señalados, deberá pagar al EstadoFideicomitente, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del Estadopor concepto xx xxxx, a más tardar el Día Hábil siguiente a que intereses moratorios sobre las recibamismas, sin necesidad de mediar instrucción de por medio. Lo establecido en esta Cláusula aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente calcularán de acuerdo al Financiamiento respectivo, para los días efectivamente transcurridos entre el Financiamiento, día en que debió haberse realizado la Garantía o el Instrumento Derivado establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas devolución y la fecha en exceso, caso en el cual que efectivamente se estará a lo que señale dicho instrumentorealice la misma. En este acto, acto el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate en Primer Lugar no le devuelva las cantidades que correspondan. Las cantidades que sean devueltas al Fiduciario, de conformidad con lo previsto en esta Cláusula, deberán ser abonadas por el Fiduciario en la Cuenta de Concentradora y transferidas al Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx como Cantidades Remanentes, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago
Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario en Primer Lugar deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta Individual, de Remanentes de Participaciones o en la Cuenta de Remanentes de FAFEF (según corresponda) cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos de la Obligación. El Fideicomisario en Primer Lugar deberá realizar la transferencia de inmediato, pero en todo caso dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que reciba una notificación por escrito por parte del Financiamiento, así como a lo establecido en Fiduciario o del Fideicomitente sobre el presente Contrato, a efecto de que el Fiduciario las entregue al Estado, mediante su abono o transferencia a la Cuenta del Estado, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba, sin necesidad de mediar instrucción de por medio. Lo establecido en esta Cláusula aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente el Financiamiento, la Garantía o el Instrumento Derivado establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas en exceso, caso en el cual se estará a lo que señale dicho instrumentoparticular. En este acto, acto el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario de que se trate en Primer Lugar no le devuelva las cantidades que correspondan. En su caso, el Fideicomisario en Primer Lugar deberá pagar intereses a la tasa de interés ordinaria establecida en los Documentos de la Obligación correspondientes, desde el día en que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, hasta la fecha en que efectivamente las reembolse. Por su parte, el Fiduciario será responsable en caso de errores en la aplicación de los recursos del presente Fideicomiso.
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Samples: Fideicomiso