Common use of Capacidad de contratar Clause in Contracts

Capacidad de contratar. Sólo podrán contratar con la EMSFCM, S.A. las empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración jurada de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (ANEXO II). Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. Los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán los establecidos en la cláusula 8, sobre B del presente pliego de condiciones. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (ANEXO IV), junto con la Certificación de Inscripción Registral.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Bolsas Sanitarias

Capacidad de contratar. Sólo podrán PodrÆn contratar con la EMSFCM, S.A. Administraci n las empresas personas naturales o jurídicasjur dicas, españolas espaæolas o extranjeras extranjeras, a t tulo individual o en uni n temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén estØn incursas en una prohibición alguna prohibici n de contratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la TRLCSP y acrediten su solvencia económicaecon mica y financiera, financiera y técnica tØcnica o profesional. Los contratistas deberÆn contar , asimismo, con la habilitaci n empresarial o profesional yque, cuya finalidad tenga relación directa con en su caso, sea exigible para la realizaci n de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 66 de la LCSP, según resulte las personas jur dicas solo podrÆn ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estØn comprendidas dentro de los fines, objeto o Æmbito de actividad que, a tenor de sus respectivos Estatutos estatutos o reglas fundacionales fundacionales, les se an propios. En relaci n con las empresas no espaæolas de Estados miembros de la Uni n Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo, serÆ de aplicaci n lo dispuesto en el art culo 67 de la LCSP. En relaci n con las personas f sicas o jur dicas de Estados no pertenecientes a la Uni n Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo, serÆ de aplicaci n lo dispuesto en el art culo 68 de la LCSP. PodrÆn contratar con el sector pœblico las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalizaci n de las mismas en escritura pœblica hasta que se haya efectuado la adjudicaci n del contrato a su favor. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contrataci n o, en su defecto, el rgano de contrataci n apreciara posibles indicios xx xxxxxx n entre empresas que concurran agrupadas en una uni n temporal, se aplicarÆ el procedimiento establecido en el art culo 150.1 de la LCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarÆn obligados solidariamente y se acredite debidamente deberÆn nombrar un representante o apoderado œnico de la uni n con poderes bastantes para ejercitar los derechos y disponga cumplir las obligaciones que del contrato s e deriven hasta la extinci n del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuant a significativa. A efectos de la licitaci n, los empresarios que deseen concurrir integrados en una organización con elementos personales uni n temporal deberÆn indicar los nombres y materiales suficientes para circunstancias de los que la debida ejecución constituyan y la participaci n de cada uno, as como que asumen el compromiso de constituirse forma lmente en uni n temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La acreditación duraci n de las uniones temporales de empresarios serÆ coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinci n. Si durante la tramitaci n del procedimiento y antes de la no concurrencia formalizaci n del contrato se produjese una modificaci n de una prohibición la composici n de contratar deberá acreditarse mediante una declaración jurada la uni n temporal de no hallarse comprendida en ninguno empresas, Østa quedarÆ excluida del procedimiento. No tendrÆ la consideraci n de los casos modificaci n de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo composici n la alteraci n de contratos (ANEXO II). Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones participaci n de las empresas, siempre que se mantenga la misma clasificaci n. QuedarÆ excluida tambiØn del procedimiento de adjudicaci n del contrato la uni n temporal de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto cuando alguna o algunas de las empresas qu e la integran quedase n incursa s en el artículo 59 del TRLCSP. Los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán los establecidos en la cláusula 8, sobre B del presente pliego prohibici n de condiciones. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (ANEXO IV), junto con la Certificación de Inscripción Registralcontratar.

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Samples: contrataciondelestado.es

Capacidad de contratar. Sólo podrán contratar con Podrán optar a la EMSFCM, S.A. adjudicación del presente contrato las empresas personas naturales o jurídicas, españolas a título individual o extranjeras en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en una prohibición de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar de acuerdo con lo establecido la Administración establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP del T.R.L.C.S.P, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, cuya profesional. Asimismo los participantes deberán tener como finalidad tenga relación o actividad alguna relacionada directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la Las empresas extranjeras no concurrencia de una prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración jurada de no hallarse comprendida en ninguno de comunitarias, deberán reunir además, los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (ANEXO II). Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto requisitos establecidos en el artículo 55 del T.R.L.C.S.P. La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos y servicios a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en el concurso, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitadores exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitadores. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSPT.R.L.C.S.P, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los medios para Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los establecidos en integrantes de la cláusula 8misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, sobre B la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego PCAP, xxx Xxxxxx de condiciones. La inscripción Prescripciones Técnicas Particulares y de las Instrucciones Técnicas para la ejecución de nuevas instalaciones de alumbrado público en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida término municipal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 11 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la selección de los candidatos para acceder a la adjudicación del contrato, se realizará atendiendo a lo descrito en los artículos 74 y siguientes de la T.R.L.C.S.P. En concreto, se tendrán en cuenta los siguientes: • Acreditación de solvencia económica y financiera que deberá acreditarse por los siguientes medios, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (ANEXO IV), junto con la Certificación de Inscripción Registral.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De “Servicios Energéticos Y El Mantenimiento Integral De Las Instalaciones Eléctricas De Alumbrado Público, Edificios Y Dependencias Municipales Pertenecientes Al Ayuntamiento De Medio Cudeyo

Capacidad de contratar. Sólo podrán contratar Están facultados para efectuar la presente contratación con la EMSFCM, S.A. este Ayuntamiento las empresas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en una prohibición alguna de las circunstancias que señala el Art. 49 LCSP como prohibiciones para contratar de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la TRLCSP sector público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, cuya finalidad tenga relación directa por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratolos art. La acreditación 63 a 65 de la LCSP. Para las empresas no concurrencia de una prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración jurada de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (ANEXO II). Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo comunitarias, comunitarias y uniones de empresas mediante agrupación temporalempresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSPlos art. 44, 47 y 48 de LCSP, respectivamente. Los medios para acreditar empresarios deberán contar, asimismo, con la solvencia económica, financiera y técnica habilitación empresarial o profesional serán que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los establecidos fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.(art. 46.1 LCSP). Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que estar a lo previsto en el art. 48 y demás concordantes de la LCSP y RGLCAP. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la cláusula 8, sobre B elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del presente pliego de condicionesart. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores 45 de la Comunidad de Madrid y Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (ANEXO IV), junto con la Certificación de Inscripción RegistralLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Obra De Construcción Estadio Municipal De Deportes De Rute en Parcela Dotacional Del Ppr1 Y Ppr5 De La Localidad, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Urgente