Common use of CAPACIDAD DE CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD DE CONTRATAR. De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el contenido mínimo exigido en el anejo a este pliego. • Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i), debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, que a pesar de no resultar de aplicación, se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. • La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. • Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la Administración hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. • El licitante, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que la Administración hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. • Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de la concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica. • Las normas legales de aplicación a las Sociedades de Capital se complementarán por las especiales contenidas en el presente PCAP. • La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las del anteproyecto de construcción y explotación.

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CAPACIDAD DE CONTRATAR. De acuerdo con el TRLCSP la LCSP, podrán contratar con la Administración VIMCORSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, y acrediten la su solvencia exigida económica, financiera y técnica o profesional, en los términos indicados en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el contenido mínimo exigido en el anejo a este pliegoPliego. • Las empresas Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad y objeto social tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. • Las empresas no españolas de Estados miembros Conforme a lo previsto en el art. 47 de la Unión Europea deberán acreditar LCSP, respecto de las empresas comunitarias, las mismas tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato licitado, y siempre que acrediten contar con la autorización especial que, en su capacidad caso, exija la legislación de obrar mediante certificación de inscripción dicho Estado para poder prestar en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en él el anexo I servicio objeto del Reglamento General de la LCAPcontrato. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP44 LCSP. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i), debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, que a pesar de no resultar de aplicación, se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento. • Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la Administración hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. • El licitante, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que la Administración hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.UTES) al efecto efecto, de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP48 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar que resultasen finalmente adjudicatarias del contrato. Así mismoAsimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. • Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de la concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá deberán ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específicaespecífica (Art. • Las normas legales de aplicación a las Sociedades de Capital se complementarán por las especiales contenidas en el presente PCAP115 LCSP). La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, el conocimiento y la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las Pliego, así como del anteproyecto y estudio de construcción y explotaciónviabilidad.

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CAPACIDAD DE CONTRATAR. De acuerdo con el TRLCSP podrán Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo a título individual o en unión temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo prestaciones que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el contenido mínimo exigido en el anejo a este pliego. • Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con constituyan el objeto del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, según resulte las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización fundacionales, les sean propios. En relación con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. • Las las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i), debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, que a pesar de no resultar de aplicación, se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios Estados signatarios del contratoAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP. En relación con las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la libre concurrencia Unión Europea o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. • La presentación de ofertas supondrá por parte Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de los licitantes aplicación lo dispuesto en el estudio artículo 68 de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su ofertaLCSP. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, Podrán contratar con completa indemnidad para el Ayuntamiento. • Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la Administración hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. • El licitante, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que la Administración hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad con las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando en el Artejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadas obligados solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. • Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación A efectos de la concesión licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de obras públicaslos que la constituyan y la participación de cada uno, podrán hacerlo con así como que asumen el compromiso de constituir una sociedad que constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la titular del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma formalización del contrato se produjese una modificación de la sociedad deberá ajustarse a lo que establezca composición de la correspondiente legislación específicaunión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. • Las normas legales No tendrá la consideración de aplicación a las Sociedades modificación de Capital se complementarán por las especiales contenidas en el presente PCAP. • La presentación la composición la alteración de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada participación de las cláusulas empresas, siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del presente PCAP y procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las del anteproyecto empresas que la integran quedasen incursas en prohibición de construcción y explotacióncontratar.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD DE CONTRATAR. De acuerdo con el TRLCSP la LCSP podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 49 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliegoLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 62 del TRLCSP, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el contenido mínimo exigido en el anejo a este pliegoLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga ha constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a la que se refiere el artículo 55 TRLCSP. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 44 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del artLCSP. 25 del TRLCSP, las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i), debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con la autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en este pliegoartículo 63 de la LCSP. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, entidades independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, que se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, que a pesar de no resultar de aplicación, se observarán en esta licitación, al abrigo del art. 25 del TRLCSP, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. • La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el AyuntamientoIMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al IMD-Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la Administración el IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten presente los licitantes. El licitante, por su simple participación, reconoce al IMD-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes concursantes, incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad totalidad, tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que la Administración hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Artart. 59 del TRLCSP48 de la LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismoAsimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Los que contraten con la entidadadministración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos de la Corporación, con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que comparezcan pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamentecontratar. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de la concesión de obras públicasconcesión, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá deberán ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica. • Las normas legales de aplicación a las Sociedades de Capital se complementarán por las especiales contenidas en el presente PCAP. • La presentación de proposiciones presume, la proposición por parte del licitador, los licitadores presume la aceptación incondicionada incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente PCAP y las del anteproyecto de construcción y explotacióneste pliego, sin salvedad alguna.

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