CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. El proponente deberá tener una capacidad de organización mínima equivalente a 305 SMLMV. Requisito que se verificará en el Registro único de proponentes. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, la capacidad de organización se calculará con base en la suma aritmética de la capacidad de organización de cada uno de los integrantes si es del caso. Se verificará con el certificado del RUP
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