CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación depende de: a. Valor estimado de obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor estimado de la obra teniendo en cuenta el costo de la construcción de la obra pública y sus contingencias. En la estimación del valor de la obra objeto del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe tener en cuenta la información del sector económico, la información histórica de obras del mismo tipo, el costo de los materiales requeridos para el tipo de obra, entre otros. b. Inversión de recursos propios del proponente en la ejecución de la obra expresado como porcentaje del valor estimado de la obra. c. Periodos de tiempo a analizar. La Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe ser calculada para cada Período del plazo de ejecución del contrato, por lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: Teniendo en cuenta los literales (a), (b) y (c) anteriores, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación está definida como: Para el presente proceso de contratación, se tiene lo siguiente: • Valor de la Obra: $2.415.349.285,12 • Valor anticipo: $ 966.139.714,00 • Número de periodos a evaluar: 6. Capacidad residual = $2.415.349.285,12 – $966.139.714,00= $1.449.209.571,12
CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. La Capacidad Residual para el proceso de contratación de obra, será calculada acorde con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, expedido por el Departamento Nacional de Planeación y la guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente, emitida por Colombia Compra Eficiente. La Capacidad Residual de un proponente plural corresponderá a la sumatoria de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes. En caso de que el proponente no cumpla con la Capacidad Residual solicitada la Oferta será considerada NO HÁBIL en la evaluación. En todo caso, ninguno de los integrantes del proponente plural, podrá presentar una Capacidad Residual negativa. En virtud del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no requieren inscripción en el Registro Único de Proponentes. Consecuencialmente, el IDU verificará directamente la información de dichas personas para determinar su Capacidad Residual de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego de condiciones. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LOS PROPONENTES NACIONALES O EXTRANJEROS CON SUCURSAL O DOMICILIO EN COLOMBIA PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA CON EL IDU U OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL (ANEXO No. 2) Todos los proponentes, sea proponente singular o todos los integrantes de los proponentes plurales, deberán presentar el ANEXO No. 2 - CERTIFICACIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRA EN EJECUCIÓN CON EL IDU U OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS NACIONALES E INTERNACIONALES INCLUYENDO LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS CON CONCESIONARIOS, PARA EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL, suscrito por su representante legal y por su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el representante legal y su contador o por el representante legal y su auditor independiente, si no está obligado a tener revisor fiscal, el cual deberá relacionar todos los contratos de obras civiles en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, a la fecha de cierre del presente proceso de contratación. En el caso de que el proponente singular o los integrantes del proponente plural que a la fecha de cierre del proceso no tengan contratos de obra, deberá manifestar EXPR...
CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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