CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra g) de la cláusula 20. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia se acreditará técnica, económica y evaluará financiera a través de acuerdo con los medios establecidos de justificación señalados en la letra g) de la cláusula 20los artículos 62,63,75 y 78 del TRLSP. Podrán Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
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Samples: Contract for Community Addiction Prevention Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán Sólo podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicasempresas inscritas en Registro de Empresas de Inserción, españolas o extranjerasdependiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Xxxxx, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra ge) de la cláusula 2014 del presente Xxxxxx. Podrán Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
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Samples: Contract for Public Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La , y acrediten su solvencia se acreditará económica, financiera y evaluará técnica o profesional, a cuyos efectos deberán aportar, entre otros documentos, certificación fehaciente de acuerdo con encontrarse clasificadas en los siguientes epígrafes: Grupo U - Subgrupo 1 – Categoría D Grupo R - Subgrupo 5 – Categoría D No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios establecidos de justificación señalados en la letra g) de la cláusula 20los artículos 62,63,75 y 78 del TRLSP. Podrán Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
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Samples: Contract for Urban Cleaning Services