Common use of Capitalización Clause in Contracts

Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 11. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Capital social. El Concesionario declara y garantiza que a la Fecha de Cierre entrega su escritura pública de constitución, con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, con un capital social íntegramente suscrito, equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, del cual: i) el veinticinco por ciento (25%) se encuentra pagado a la fecha de su constitución, ii) el pago del cincuenta por ciento (50%) será completado a más tardar al finalizar el segundo año de la Concesión, iii) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) será completado a más tardar al finalizar el tercer año de la Concesión; y iv) el pago del cien por ciento (100%) del monto total suscrito será efectuado a más tardar al finalizar el cuarto año de la Concesión, conforme a las normas legales vigentes; obligándose asimismo a partir del segundo año del Período de Operación, a mantener un capital social mínimo equivalente a dos (2) veces el valor ajustado del RPMO, hasta la culminación del Periodo Post Constructivo; y en lo sucesivo, de una (1) vez el valor del RPMO ajustado, hasta dos (2) años después de terminada la Concesión. Capacidad. El Concesionario, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato y en los Contratos de Construcción y Operación, respectivamente. Autorización. El Concesionario cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el presente Contrato. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.

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Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 11. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Capital social. El Concesionario declara y garantiza que a la Fecha de Cierre entrega su escritura pública de constitución, con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, con un capital social íntegramente suscrito, equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, del cual: i) el veinticinco por ciento (25%) se encuentra pagado a la fecha de su constitución, ii) el pago del cincuenta por ciento (50%) será completado a más tardar al finalizar el segundo año de la Concesión, iii) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) será completado a más tardar al finalizar el tercer año de la Concesión; y iv) el pago del cien por ciento (100%) del monto total suscrito será efectuado a más tardar al finalizar el cuarto año de la Concesión, conforme a las normas legales vigentes; obligándose asimismo a partir del segundo año del Período de Operación, a mantener un capital social mínimo equivalente a dos (2) veces el valor ajustado del RPMO, hasta la culminación del Periodo Post Constructivo; y en lo sucesivo, de una (1) vez el valor del RPMO ajustado, hasta dos (2) años después de terminada la Concesión. Capacidad. El Concesionario, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato y en los Contratos de Construcción y Operación, respectivamente. Autorización. El Concesionario cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el presente Contrato. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.

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