Common use of Capitalización Clause in Contracts

Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 11. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Capital social. El Concesionario declara y garantiza que a la Fecha de Cierre entrega su escritura pública de constitución, con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, con un capital social íntegramente suscrito, equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, del cual: i) el veinticinco por ciento (25%) se encuentra pagado a la fecha de su constitución, ii) el pago del cincuenta por ciento (50%) será completado a más tardar al finalizar el segundo año de la Concesión, iii) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) será completado a más tardar al finalizar el tercer año de la Concesión; y iv) el pago del cien por ciento (100%) del monto total suscrito será efectuado a más tardar al finalizar el cuarto año de la Concesión, conforme a las normas legales vigentes; obligándose asimismo a partir del segundo año del Período de Operación, a mantener un capital social mínimo equivalente a dos (2) veces el valor ajustado del RPMO, hasta la culminación del Periodo Post Constructivo; y en lo sucesivo, de una (1) vez el valor del RPMO ajustado, hasta dos (2) años después de terminada la Concesión. Capacidad. El Concesionario, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato y en los Contratos de Construcción y Operación, respectivamente. Autorización. El Concesionario cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el presente Contrato. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 116.1. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Capital social. El Concesionario declara y garantiza que a Capitalización: Llegada la Fecha de Cierre entrega Vencimiento o, en su escritura pública caso, la Fecha de constituciónAmortización Anticipada, con el principal xxx Xxxxxxxx y los mismos sociosintereses netos que, accionistasen su caso, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían en se hubiesen devengado hasta la fecha fecha, serán objeto de Adjudicación capitalización a través de la Buena Proxxxxxxxx por parte del Prestamista de un número determinado de participaciones de la Sociedad que le serán emitidas en el marco de una ampliación de capital de la Sociedad por compensación del principal xxx Xxxxxxxx. Si el cálculo de la conversión diera como resultado una participación fraccionada, con dicho cálculo se redondeará a la participación entera más cercana. El concreto número de participaciones de la Sociedad que será asumido por el Prestamista se determinará de la siguiente forma: a) Si la capitalización se efectúa en el marco de la ejecución de la Ronda de Financiación, el número concreto de participaciones de la Sociedad que será asumido por el Prestamista se determinará tomando como referencia el valor/participación resultante de aplicar un capital social íntegramente suscrito, equivalente al diez descuento del veinte por ciento (1020%) del Monto Referencial de Inversión, del cual: i) sobre el veinticinco por ciento (25%) valor/participación que se encuentra pagado a tome como referencia para la fecha de su constitución, ii) el pago del cincuenta por ciento (50%) será completado a más tardar al finalizar el segundo año formalización de la ConcesiónRonda de Financiación. b) Si la capitalización se efectúa llegada la Fecha de Vencimiento sin que se hubiera ejecutado previamente la Ronda de Financiación, iii) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) será completado a más tardar al finalizar el tercer año número concreto de participaciones de la Concesión; y iv) Sociedad que será asumido por el pago del cien por ciento (100%) del monto total suscrito será efectuado a más tardar al finalizar el cuarto año Prestamista se determinará tomando como referencia un valor/participación de la Concesión, conforme a las normas legales vigentes; obligándose asimismo a partir del segundo año del Período Sociedad de Operación, a mantener un capital social mínimo equivalente a dos MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS DE EURO (2) veces el valor ajustado del RPMO, hasta 1.182,03 €). 6.2. Mecanismo de capitalización: De conformidad con la culminación del Periodo Post Constructivo; y en lo sucesivo, Ley de una (1) vez el valor del RPMO ajustado, hasta dos (2) años después Sociedades de terminada la Concesión. Capacidad. El ConcesionarioCapital, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para Préstamo se convertirá en participaciones de la Sociedad mediante la capitalización del derecho de crédito derivado xxx Xxxxxxxx que ostente la Prestamista. La Sociedad se compromete a llevar a cabo sus negociostodas y cada una de las actuaciones y a adoptar los acuerdos necesarios para que la capitalización sea efectiva, operaciones cotidianas incluidos, entre otros, los siguientes: (i) proporcionar a la Prestamista prueba de que todos los socios de la Sociedad han renunciado a cualquier derecho xx xxxxxxxx preferente que les corresponda; (ii) emitir a favor de la Prestamista el número apropiado de participaciones debidamente emitidas y aquellas otras operaciones contempladas libres de cualquier carga o gravamen, (iii) registrar al titular último de dichas participaciones en el presente Contrato libro registro de socios de la Sociedad como propietario de dichas participaciones, y (iv) presentar el aumento de capital en los Contratos el Registro Mercantil correspondiente para su registro en el plazo más breve posible. 6.3. Adhesión al acuerdo entre socios de Construcción y Operación, respectivamente. Autorización. El Concesionario cuenta la Sociedad: En unidad de acto con la capacidad conversión xxx Xxxxxxxx, el Prestamista se obliga a formalizar su adhesión al acuerdo entre socios de la Sociedad de fecha 7 de julio de 2023, en calidad de "Socio", aceptando y representación suficiente para suscribir ratificando todos sus términos y condiciones, anexos incluidos, y obligándose frente a los actuales socios de la Sociedad y a la propia Sociedad a observar y cumplir todos los acuerdos, compromisos y obligaciones derivados del mismo. Alternativamente, si la Sociedad negocia un nuevo acuerdo entre socios en el presente Contrato. La suscripción marco de la Ronda de Financiación, el Prestamista se compromete y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria obliga a suscribir dicho acuerdo entre socios, en calidad de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia"Socio".

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Samples: Préstamo Participativo Convertible

Capitalización. Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del Concesionario se señalan en el Anexo 11. Todas las acciones emitidas del capital, participaciones sociales y otras participaciones de capital del Concesionario están debidamente autorizadas y válidamente emitidas, pagadas en un 25%, libres de cargas y gravámenes, y dichas acciones, participaciones sociales u otros intereses de capital han sido emitidos de conformidad con las leyes de sociedades o de títulos valores que sean aplicables, con sujeción a la previsto en la Cláusula 20.7. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del Concesionario son de propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 11 y en los montos señalados en el mismo. Del mismo modo, salvo lo expresado en el Anexo 11, no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del Concesionario, de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del Concesionario. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del Concesionario, que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Capital social. El Concesionario declara y garantiza que a la Fecha de Cierre entrega su escritura pública de constitución, con los mismos socios, accionistas, o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían en la fecha de Adjudicación de la Buena Pro, con un capital social íntegramente suscrito, equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, del cual: i) el veinticinco por ciento (25%) se encuentra pagado a la fecha de su constitución, ii) el pago del cincuenta por ciento (50%) será completado a más tardar al finalizar el segundo año de la Concesión, iii) el pago del setenta y cinco por ciento (75%) será completado a más tardar al finalizar el tercer año de la Concesión; y iv) el pago del cien por ciento (100%) del monto total suscrito será efectuado a más tardar al finalizar el cuarto año de la Concesión, conforme a las normas legales vigentes; obligándose asimismo a partir del segundo año del Período de Operación, a mantener un capital social mínimo equivalente a dos (2) veces el valor ajustado del RPMO, hasta la culminación del Periodo Post Constructivo; y en lo sucesivo, de una (1) vez el valor del RPMO ajustado, hasta dos (2) años después de terminada la Concesión. Capacidad. El Concesionario, el Constructor y el Operador están debidamente capacitados y son competentes para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas y aquellas otras operaciones contempladas en el presente Contrato y en los Contratos de Construcción y Operación, respectivamente. Autorización. El Concesionario cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el presente Contrato. La suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizadas mediante toda acción social necesaria de los Inversionistas Estratégicos. Ninguno de los actos requeridos para este propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.

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Samples: Contrato De Concesión