CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS Cláusulas de Ejemplo

CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS. Diámetros:
CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS. El diámetro exterior medio, ovalación y espesor de los tubos se medirán de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 3126:2005 y cumplirán lo especificado en las tablas 1 y 2 de la norma UNE-EN 12201-2:2012. Las características geométricas de los tubos se medirán de acuerdo con la norma UNE- EN ISO 3126:2005 y cumplirán lo especificado en el apartado 6 de la norma UNE-EN 12201- 3:2012. Los tubos cumplirán los requisitos especificados a continuación.
CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS. En el cuadro 1 se establecen los diámetros interiores, diámetros exteriores, espesor de pared, longitud mínima de embocadura y tolerancias para las dimensiones nominales usuales en tubos lisos circulares. En el cuadro 2 se establecen los diámetros interior y exterior y sus tolerancias para las dimensiones nominales usuales en tubos corrugados circulares. La longitud de los tubos lisos se establecerá por acuerdo con el fabricante, con una tolerancia xx xxxx milímetros, en más o en menos (± 10 mm). Usualmente se suministrarán en longitudes de cinco metros (5 m), incluida la embocadura. Los tubos corrugados circulares se suministrarán en rollos de hasta trescientos metros (300 m) debiendo verificar la siguiente relación entre el diámetro exterior del tubo y del rodillo.
CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS. Ancho de la vía: Distancia entre los bordes interiores de los rieles, medida 14 mm por debajo de la superficie de rodamiento. Su valor normal es de 914 mm, inclusive en los tramos curvos que tengan un radio mayor de 125 m. Para radios inferiores, los anchos mínimo y máximo son los que se establecen a continuación: Ancho de la vía: 914 mm Ancho mínimo: 910 mm Ancho máximo: 939 mm Peralte: Diferencia de nivel entre los dos rieles, medida perpendicularmente al eje central de la vía (C.L.). En los tramos tangentes será igual a cero y en las partes de trazado curvo se obtiene elevando el riel exterior según el valor que se especifica en la Tabla 3.2, Tabla 3.3, Tabla 3.4 y Tabla 3.5. En las estaciones (a excepción de las vías de paso directo localizadas en curva), será igual a cero. RADIOS V Kr/hora PERALTE (mm) 300 308 50 65 309 335 50 60 336 361 50 55 362 405 50 50 406 452 50 45 453 513 50 40 514 592 50 35 593 700 50 30 701 855 50 25 856 1100 50 20 1101 1540 50 15 1541 2568 50 10 2569 5000 50 5 RADIOS V Kr/hora PERALTE (mm) 125 140 40 90 141 149 40 85 150 158 40 80 159 169 40 75 170 182 40 70 183 197 40 60 198 214 40 55 215 259 40 50 260 289 40 45 290 328 40 40 329 379 40 35 380 449 40 30 450 547 40 25 548 704 40 20 705 985 40 15 986 1642 40 10 1643 4300 40 5 RADIOS V Kr/hora PERALTE (mm) 70 79 30 90 80 84 30 85 85 89 30 80 90 95 30 75 96 102 30 70 103 110 30 65 111 120 30 60 121 132 30 55 133 145 30 50 146 163 30 45 164 184 30 40 185 213 30 35 214 252 30 30 253 308 30 25 309 396 30 20 397 554 30 15 555 924 30 10 925 2777 30 5 >2777 30 0 RADIOS V Kr/hora PERALTE (mm) 92 101 25 50 102 113 25 45 114 128 25 40 129 148 25 35 149 175 25 30 176 213 25 25 214 275 25 20 276 385 25 15 386 642 25 10 643 1000 25 5 La fórmula del peralte empleada es: P = 7.7 V2/R Desnivel relativo de los rieles: Variación del nivel de un riel en un tramo de un metro con relación al otro riel. En las curvas de transición se usarán los valores de peralte dados para cada velocidad de a cuerdo a la distancia recorrida dentro de la clotoide para llevar a cabo este desnivel relativo. Para curvas circulares y tramos tangentes será igual a cero. Flecha: medida de la distancia entre la cara de guiado y el punto medio de una cuerda trazada entre dos puntos de la misma cara de guiado. Por lo general la longitud de la cuerda es de 20 m. En los tramos tangentes será igual a cero; en los tramos parabólicos variará en forma lineal entre sus valores extremos, y; en los tramos circulares será constante. ...
CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS. Longitud Variable • Diámetro mínimo 3”

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.