ADITIVOS Cláusulas de Ejemplo

ADITIVOS. Los aditivos reductores de agua, retardantes y acelerantes deben cumplir las especificaciones de la NTC 1299 “Concretos. Aditivos químicos para concreto" (ASTM C494 Standard specification for chemical admixtures for concrete), para aditivos incorporadores de aire la NTC 3502 “Ingeniería civil y arquitectura: Aditivos incorporadores de aire para concreto” (ASTM C260 Standard specification for air- entraining admixtures for concrete) y para superfluidificantes la NTC 4023 “Ingeniería civil y arquitectura. Especificaciones para aditivos químicos usados en la producción de concreto fluido” (ASTM C1017 Standard specification for chemical admixtures for use in producing flowing concrete). En algunas circunstancias las dosis requeridas de incorporadores de aire, acelerantes y de aditivos retardantes pueden variar. Por consiguiente, se debe permitir un intervalo de dosificaciones con el fin de obtener los efectos deseados. Los aditivos empleados en la fabricación de concreto que contenga cementos expansivos de acuerdo con la norma ASTM C845 “Standard specification for expansive hydraulic cement” deben ser compatibles con el cemento y no deben producir efectos perjudiciales. Se prohíbe el uso Cloruro de Calcio (CaCl2), ni aditivos que lo contengan. Cenizas volantes y puzzolanas se podrán emplear de acuerdo con la norma ASTM C618 “Standard specification for coal fly ash and raw or calcined natural pozzolan for use in concrete”. Si durante el avance de la obra la INTERVENTORÍA encuentra que la calidad y las cualidades que el aditivo empleado o por emplear, no corresponden a lo indicado por él fabricante del aditivo, ésta podrá ordenar que se suspenda la inclusión del aditivo en las mezclas de concreto; y si su inclusión ha demeritado la calidad del concreto exigida en las especificaciones, ordenará la reparación de la parte fabricada con el aditivo, labores estas que con la reconstrucción serán de cuenta exclusiva del CONTRATISTA DE OBRA. Los aditivos no mencionados en la presente especificación deben cumplir las normas ASTM o normas equivalentes que apliquen.
ADITIVOS a) Cuando corresponda, previa aprobación de la DIRECCIÓN DE OBRA, el hormigón contendrá un aditivo fluidificante retardador, de la calidad especificada en el Artículo 6.4 del CIRSOC 201 y anexos, previamente ensayado conjuntamente con los materiales de obra, en las condicio- nes de temperaturas y otras que prevalecerán en el momento de la ejecución de la estructura. El aditivo fluidificante retardador se empleará especialmente en épocas de temperaturas ele- vadas, con el objeto de evitar la formación de juntas no previstas de trabajo, para contrarrestar los efectos perjudiciales de las temperaturas ambientes elevadas y para reducir la velocidad de elevación de temperatura del hormigón.
ADITIVOS. Se podrán emplear aditivos plastificantes o incorporadores de aire. En todos los casos debe verifi- carse fehacientemente que el uso de estos aditivos no provocará alteraciones o procesos corrosi- vos para los componentes de la estructura.
ADITIVOS. Se permitirá el uso de aditivos a menos que sean agentes introductores de aire (air entraining agentes) con la aprobación previa del Supervisor del Proyecto. Los aditivos se utilizaran de acuerdo a las recomendaciones de diseño del concreto a utilizarse.
ADITIVOS. Los aditivos que se utilicen para modificar las condiciones originales del concreto, serán propuestos por el contratista en el concurso documento PE 04 “Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta”, y en caso de decidir el cambio o uso de estos durante la ejecución de la obra, deberá solicitarlo el contratista por escrito su utilización al residente de obra designado por la dependencia y/o al superintendente de la supervisión contratada, previo a su aplicación, anexando ficha técnica del fabricante, lo anterior no modificara los precios unitarios, sin embargo, en caso de que el residente de obra designado por la dependencia y/o el superintendente de la supervisión contratada solicite por escrito la adición de algún tipo de aditivo para mejorar la calidad de la obra, este trabajo será motivo de un trabajo y precio unitario extraordinario. En elementos armados no se permitirán aditivos que contengan cloruros. Será responsabilidad del contratista la dosificación y el empleo de los aditivos.
ADITIVOS. Los aditivos no estarán en una proporción superior al 5% del peso de cemento y serán conformes con la norma UNE-EN 934-2:2012 y la norma EHE-08. En los hormigones armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro de calcio ni en general productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras. En los documentos de origen, figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en la norma UNE-EN 934-2:2012, así como el certificado de garantía del fabricante de que las características y especialmente el comportamiento del aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, son tales que produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón, ni presentar peligro para las armaduras. El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según la norma UNE-EN 934-6:2002.
ADITIVOS. Los aditivos reductores de agua, retardantes y acelerantes deben cumplir las especificaciones de la NTC 1299 “Concretos. Aditivos químicos para concreto" (ASTM C494 Standard specification for chemical admixtures for concrete), para aditivos incorporadores de aire la NTC 3502 “Ingeniería civil y arquitectura: Aditivos incorporadores de aire para concreto” (ASTM C260 Standard specification for air- entraining admixtures for concrete) y para superfluidificantes la NTC 4023 “Ingeniería civil y arquitectura. Especificaciones para aditivos químicos usados en la producción de concreto fluido” (ASTM C1017 Standard specification for chemical admixtures for use in producing flowing concrete). En algunas circunstancias las dosis requeridas de incorporadores de aire, acelerantes y de aditivos retardantes pueden variar. Por consiguiente, se debe permitir un intervalo de dosificaciones con el fin de obtener los efectos deseados.
ADITIVOS. Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos sólidos o Iíquidos, excepto cemento, áridos o agua que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las características del mortero u hormigón en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e incluso de aire. Se establecen los siguientes Iímites: Si se emplea cloruro cálcico como acelerador, su dosificación será igual o menor del dos por ciento (2%) en peso del cemento y si se trata de hormigonar con temperaturas muy bajas, del tres y medio por ciento (3.5%) del peso del cemento. Si se usan aireantes para hormigones normales su proporción será tal que la disminución de residentes a compresión producida por la inclusión del aireante sea inferior al veinte por ciento (20%). En ningún caso la proporción de aireante será mayor del cuatro por ciento (4%) del peso en cemento. En caso de empleo de colorantes, la proporción será inferior al diez por ciento del peso del cemento. No se emplearán colorantes orgánicos. Cualquier otro que se derive de la aplicación de la EHE.
ADITIVOS. De ser necesario, según la opinión de la Inspección de Obra, incorporar al hormigón elaborado algún aditivo fluidificante a los efectos de mantener la relación agua-cemento por debajo de 0,50 se agregará SP11, SP10 o SP101 y conforme a las especificaciones del fabricante del producto y lo establecido en el reglamento CIRSOC 201-82 capítulo 6. Para la construcción de los bancos curvos de la plazoleta xx xxxxx Xxxxxx los encofrados serán xx xxxxxx con cara vista cepillada o metálicos. En el caso de utilizar maderas deberán ser estables para dar a la estructura, una vez desencofrada, la forma y dimensiones indicadas en los planos. (Ver CIRSOC 201, cap.12).
ADITIVOS. En ciertos casos deberá ser necesario u obligatorio incorporar al hormigón elaborado algún aditivo, que modifique positivamente sus propiedades físicas o químicas. En cualquier caso, el uso de dichos aditivos contará con la aprobación de la DGPUyA. Todo lo relativo a la dosificación y modo de empleo de estos componentes estará sujeto a las recomendaciones del fabricante y a lo establecido en la reglamento CIRSOC 201-82 Capítulo 6.4. Aceros Se utilizará sólo acero tipo ADN 420 sin uso de acuerdo a indicado en CIRSOC 201 Serán xx xxxxxx, metálicos o de otro material suficientemente rígido para resistir sin hundimiento las cargas que deberán soportar durante el hormigonado y posteriormente, hasta el desencofrado. Deberán ser estables para dar a la estructura, una vez desencofrada, la forma y dimensiones indicadas en los planos.(Ver CIRSOC 201, cap.12).