Aditivos. Los aditivos reductores de agua, retardantes y acelerantes deben cumplir las especificaciones de la NTC 1299 “Concretos. Aditivos químicos para concreto" (ASTM C494 Standard specification for chemical admixtures for concrete), para aditivos incorporadores de aire la NTC 3502 “Ingeniería civil y arquitectura: Aditivos incorporadores de aire para concreto” (ASTM C260 Standard specification for air- entraining admixtures for concrete) y para superfluidificantes la NTC 4023 “Ingeniería civil y arquitectura. Especificaciones para aditivos químicos usados en la producción de concreto fluido” (ASTM C1017 Standard specification for chemical admixtures for use in producing flowing concrete). En algunas circunstancias las dosis requeridas de incorporadores de aire, acelerantes y de aditivos retardantes pueden variar. Por consiguiente, se debe permitir un intervalo de dosificaciones con el fin de obtener los efectos deseados. Los aditivos empleados en la fabricación de concreto que contenga cementos expansivos de acuerdo con la norma ASTM C845 “Standard specification for expansive hydraulic cement” deben ser compatibles con el cemento y no deben producir efectos perjudiciales. Se prohíbe el uso Cloruro de Calcio (CaCl2), ni aditivos que lo contengan. Cenizas volantes y puzzolanas se podrán emplear de acuerdo con la norma ASTM C618 “Standard specification for coal fly ash and raw or calcined natural pozzolan for use in concrete”. Si durante el avance de la obra la INTERVENTORÍA encuentra que la calidad y las cualidades que el aditivo empleado o por emplear, no corresponden a lo indicado por él fabricante del aditivo, ésta podrá ordenar que se suspenda la inclusión del aditivo en las mezclas de concreto; y si su inclusión ha demeritado la calidad del concreto exigida en las especificaciones, ordenará la reparación de la parte fabricada con el aditivo, labores estas que con la reconstrucción serán de cuenta exclusiva del CONTRATISTA DE OBRA. Los aditivos no mencionados en la presente especificación deben cumplir las normas ASTM o normas equivalentes que apliquen.
Aditivos a) Cuando corresponda, previa aprobación de la DIRECCIÓN DE OBRA, el hormigón contendrá un aditivo fluidificante retardador, de la calidad especificada en el Artículo 6.4 del CIRSOC 201 y anexos, previamente ensayado conjuntamente con los materiales de obra, en las condicio- nes de temperaturas y otras que prevalecerán en el momento de la ejecución de la estructura. El aditivo fluidificante retardador se empleará especialmente en épocas de temperaturas ele- vadas, con el objeto de evitar la formación de juntas no previstas de trabajo, para contrarrestar los efectos perjudiciales de las temperaturas ambientes elevadas y para reducir la velocidad de elevación de temperatura del hormigón.
b) Independientemente de las condiciones de exposición a que se encuentre sometido en servi- cio, el hormigón contendrá el porcentaje total de aire, natural e intencionalmente incorporado, que se establece en el Artículo 6.6.3.8. del CIRSOC 201.
Aditivos. Se permitirá el uso de aditivos a menos que sean agentes introductores de aire (air entraining agentes) con la aprobación previa del Supervisor del Proyecto. Los aditivos se utilizaran de acuerdo a las recomendaciones de diseño del concreto a utilizarse.
Aditivos. Se podrán emplear aditivos plastificantes o incorporadores de aire. En todos los casos debe verifi- carse fehacientemente que el uso de estos aditivos no provocará alteraciones o procesos corrosi- vos para los componentes de la estructura.
Aditivos. No se permitirá el uso de aditivos a menos que sean agentes introductores de aire o se obtenga la aprobación previa del Supervisor del Proyecto.
Aditivos. Los aditivos que se utilicen para modificar las condiciones originales del concreto, serán propuestos por el contratista en el concurso documento PE 04 “Listado de insumos que intervienen en la integración del a propuesta”, y en caso de decidir el cambio o uso de estos durante la ejecución de la obra, deberá solicitarlo el contratista por escrito su utilización al residente de obra designado por la dependencia y/o al superintendente de la supervisión contratada, previo a su aplicación, anexando ficha técnica del fabricante, lo anterior no modificara los precios unitarios, sin embargo, en caso de que el residente de obra designado por la dependencia y/o el superintendente de la supervisión contratada solicite por escrito la adición de algún tipo de aditivo para mejorar la calidad de la obra, este trabajo será motivo de un trabajo y precio unitario extraordinario. En elementos armados no se permitirán aditivos que contengan cloruros. Será responsabilidad del contratista la dosificación y el empleo de los aditivos.
Aditivos. Los aditivos no estarán en una proporción superior al 5% del peso de cemento y serán conformes con la norma UNE-EN 934-2:2012 y la norma EHE-08. En los hormigones armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro de calcio ni en general productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras. En los documentos de origen, figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en la norma UNE-EN 934-2:2012, así como el certificado de garantía del fabricante de que las características y especialmente el comportamiento del aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, son tales que produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón, ni presentar peligro para las armaduras. El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según la norma UNE-EN 934-6:2002.
Aditivos. NMX-C-255-ONNCCE Sus principales usos son:
1.7.2.5.1 Para Estructuras en General. Se utilizarán siguiendo las instrucciones del fabricante cuando lo indiquen expresamente los planos, en casos especiales y con autorización de la supervisión. No se permitirá el uso de aditivos que afecten la resistencia de la mezcla, o las propiedades xxx xxxxx; por esto siempre se exigirá los mayores cuidados para emplearlos siguiendo las instrucciones del fabricante y de acuerdo con un diseño de mezclas específico, ensayado por medio de cilindros de prueba.
1.7.2.5.2 Para Estructuras Hidráulicas. Para el caso de estructuras hidráulicas el Contratista, con estudio y aprobación de la supervisión, podrá utilizar aditivos plastificantes e impermeabilizantes. Se prohíbe el uso de los aditivos a base de cloruro de calcio. Si durante el avance de la obra la supervisión encuentra que la calidad y las cualidades que el aditivo suministra o adiciona, no corresponden a lo indicado por el fabricante, podrá ordenar que se suspenda su inclusión en las mezclas de concreto y si ha demeritado la calidad del concreto exigida ordenará la reparación o demolición de la parte fabricada con el aditivo, labores estas que, con la reconstrucción serán de cuenta del Contratista, siempre y cuando el empleo de aditivo no haya sido exigencia de la supervisión.
Aditivos. Si es necesario el empleo de aditivos, estos cumplirán los requisitos del Articulo 29 de la instrucción EHE
Aditivos. Descripción de los aditivos a utilizar. Certificado suministrado por fabricante, en donde conste que los aditivos a usar en obra cumplen con los requisitos establecidos en la norma IRAM 1663, incluyendo expresamente su contenido de ión cloro. Hoja técnica y resultados de ensayos de muestras correspondientes a los controles de producción de materiales equivalentes.