CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO a) $ 40.00 Por membresía anual tarjeta titular. b) Lps. 24.00 o al 5% de dicha transacción la que resulte menor por comisión por retiros en efectivo. c) $25.00 Por seguro de vida por saldo de deuda. d) L. 200.00 de 1 a 30 xxxx xx xxxx; L. 400.00 de 31 a 60 xxxx xx xxxx y L. 600.00 de 61 a 90 xxxx xx xxxx. Se prohíbe a los Emisores aplicar dichos cargos de manera acumulada. El valor de este cargo podrá ser actualizado por la CNBS cada dos (2) años.
CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO a) por membresía anual tarjeta titular. b) del monto de la transacción en ATM, el que resulte menor del monto de la transacción para retiros en ventanilla en Lempiras del monto de la transacción en USD por comisión por retiros en efectivo. c) por seguro por cobertura de deuda. d) Por cargo por rehabilitación de 1 a 30 xxxx xx xxxx será de ; de 31 a 60 xxxx xx xxxx y de 61 a 90 xxxx xx xxxx , los cuales serán indexados anualmente a la tasa de inflación interanual publicada por el Banco Central de Honduras al cierre de cada año. En ningún caso el cargo por rehabilitación podrá ser mayor al importe vencido o superior al cinco por ciento (5%) del saldo adeudado, el que sea menor. e) Por sobregiros. a) Por cheques en lempiras devueltos para pago de cargos en lempiras b) Por cheques en lempiras devueltos para pago de cargos en dólares c) Por cheques en dólares devueltos para pago de cargos en dólares d) Por reposición por extravío de tarjeta de crédito titular e) Por reposición por extravío de tarjeta de crédito adicional
CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO a) por membresía anual tarjeta titular. b) por membresía anual tarjeta adicional. c) 20.00 o al 5.00% de dicha transacción la que resulte menor por comisión por retiros en efectivo en ATM en el territorio nacional. 5.00% del monto de la transacción para retiros en ventanilla en Lempiras. 5.00% o mínimo de $3.00 del monto de la transacción en USD por comisión por retiros en efectivo en el extranjero. d) por seguro de vida por saldo de deuda. e) L200 de 1 a 30 xxxx xx xxxx; L400.00 de 31 a 60 xxxx xx xxxx; L600.00 de 61 a 90 xxxx xx xxxx. Se prohíbe a los Emisores aplicar dichos cargos de manera acumulada. El valor de este cargo será actualizado por la CNBS cada dos (2) años. a) Por cheques en lempiras devueltos para pago de cargos en lempiras b) Por cheques en lempiras devueltos para pago de cargos en dólares c) Por cheques en dólares devueltos para pago de cargos en dólares d) Por reposición por extravío de tarjeta de crédito titular e) Por reposición por extravío de tarjeta de crédito adicional
CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO a) Por membrecía anual tarjeta titular. b) L. 20.00 o al 5.00% del monto de la transacción el que resulte menor Por comisión por retiros en efectivo. c) Por seguro por cobertura de deuda. d) De 1 a 30 xxxx xx xxxx será L200.00; de 31 a 60 xxxx xx xxxx L400.00 y de 61a 90 xxxx xx xxxx L600.00 Cargo por rehabilitación, los cuales serán indexados anualmente a la tasa de inflación interanual publicada por el Banco Central de Honduras al cierre de cada año. En ningún caso el cargo por rehabilitación podrá ser mayor al importe vencido o superior al cinco por ciento (5%) del saldo adeudado, el que sea menor. e) Por sobregiros.

Related to CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • requisitos De la empresa Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad. Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente. Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o co- munidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefini- do a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la apli- cación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no pres- critas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.