PAGO DE CARGOS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE CARGOS. En el caso de que el servicio solicitado o utilizado por el CLIENTE conlleve al pago de una tarifa o comisión al BANCO, el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente cualquier cargo que sea requerido para dichos servicios proveídos mediante el servicio de banca electrónica, y autoriza a el BANCO a debitar su cuenta corriente o cualquier otra cuenta que tenga con el BANCO, los cargos referidos. En el caso de tener el DISPOSITIVO BAC TOKEN, el cliente deberá pagar al banco por medio de descuento directo a su cuenta, la mensualidad o la anualidad, dependiendo de la negociación previamente realizada con el BANCO.
PAGO DE CARGOS. A menos que exista y se aplique un plan de pago alternativo, los términos de pago de UPS exigen el pago completo por adelantado. UPS podrá facilitar, a su exclusivo e ilimitado criterio, términos de pago alternativos para determinados Remitentes. UPS, a su exclusivo e ilimitado criterio, deberá decidir cuál de todos los planes de pago alternativos descritos a continuación (consulte la Sección 52.2, "Planes de Pago Alternativos") se pondrán a disponibilidad del Remitente, según corresponda. Cualquier Remitente que no se encuentre inscripto en ninguno de los Planes de Pago Alternativos que se describen a continuación deberá pagar todos los Cargos del envío por adelantado, tal como lo exija UPS. Sin perjuicio de ningún plan de facturación vigente o cualquier opción de pago o facturación seleccionada al momento del envío, en última instancia, el Remitente será xxx.xxx Tarifas/Términos y Condiciones del Servicio de UPS® – Estados Unidos responsable y, de hecho, acepta pagar todos los cargos, incluso en casos de insolvencia, quiebra o falta de pago por parte del Destinatario o un Tercero, o si estos no aceptan pagar. Todos los Cargos deberán ser pagados en la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Si un Remitente presenta información del Envío a UPS a través de un Sistema de Envíos de UPS y no presenta posteriormente tal Envío a UPS, será responsabilidad únicamente del Remitente solicitar un ajuste en caso de que reciba la factura por tales Envíos (incluso cuando el Remitente reciba una factura común basada en el escaneo de un paquete UPS), tal como se establece a continuación (consulte la Sección 52.1 “Ajuste de Facturas”). Los Remitentes que no realicen esta acción serán responsables del pago de todos los Cargos aplicables. Como una facilidad para el Remitente, y a exclusivo e ilimitado criterio de UPS, UPS podrá presentar facturas o copias de facturas, o bien, podrá cobrar cargos de determinados Paquetes a un Tercero a pedido del Remitente. El Remitente continuará siendo responsable por el pago puntual y completo de todos los Cargos adeudados por el Remitente. Si el Remitente solicita a UPS que presente facturas o copias de facturas, o que cobre los cargos de determinados Paquetes a un Tercero, se da por sentado que el Remitente ha autorizado a un Tercero a actuar en su nombre, y UPS se basará en este hecho en todos los aspectos. Asimismo, UPS podrá, a su exclusivo e ilimitado criterio, optar por presentar una factura que incluya los importes...
PAGO DE CARGOS. A. A menos que se estipule lo contrario en estos términos, las tarifas, los cargos y los costos mencionados en estos términos están expresados en moneda estadounidense y se deberán pagar, a criterio de UPS, en dinero legal de Estados Unidos o la moneda del país donde se presente el envío, o cualquier otro dinero legal especificado por UPS. Es posible que se apliquen cargos adicionales si los cargos se pagan en una moneda que no corresponda a la moneda predeterminada designada por UPS. Para las tarifas y los cargos expresados en moneda local, comuníquese con la oficina local de UPS Supply Chain Solutions.
PAGO DE CARGOS. En el caso de que el servicio solicitado o utilizado por el CLIENTE conlleve al pago de una tarifa o comisión al BANCO, el CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente cualquier cargo que sea requerido para dichos servicios proveídos mediante el servicio de banca electrónica, y autoriza a el BANCO a debitar su cuenta corriente o cualquier otra cuenta que tenga con el BANCO, los cargos referidos. En el caso de tener el DISPOSITIVO BAC TOKEN, el cliente deberá pagar al banco por medio de descuento directo a su cuenta, la mensualidad o la anualidad, dependiendo de la negociación previamente realizada con el BANCO. Las Claves Secretas y dispositivos electrónicos del CLIENTE y de los Usuarios será personal e intransferible, y será responsabilidad tanto del CLIENTE como de los Usuarios mantenerlas secretas y fuera del conocimiento de terceras personas. El Sistema Automatizado de Banca por Internet registra los ingresos del CLIENTE y de los Usuarios por medio de sus respectivos Códigos de Identificación, por lo que el CLIENTE con la firma de este Contrato acepta y declara que cada consulta o transacción registradas por el Sistema Automatizado del Servicio de Banca por Internet con el Código de Identificación del CLIENTE o de algún Usuario, serán consideradas sin lugar a dudas como realizadas por el CLIENTE. La clave o contraseña es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra del cliente o usuario.
PAGO DE CARGOS. SI INCUMPLIERA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUALQUIER CARGO DEBIDO A FIREFLY EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO DE ALQUILER EN EL PERIODO DE TIEMPO INDICADO EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA, FIREFLY SE RESERVA EL DERECHO A COBRARLE UN INTERÉS EQUIVALENTE AL TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO MÁS UN 3 % SOBRE LAS CANTIDADES IMPAGADAS.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.