SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, como de deudas, por compensación, intereses por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, EL CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y liquida la suma que resulte de los libros de EL BANCO según el certificado que expida un representante de éste. Producido un sobregiro, EL BANCO tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar juicio ejecutivo para el cobro de esa suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de EL BANCO. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia EL BANCO no presentare ese certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos, EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
SOBREGIROS. Si el Tarjeta-Habiente se sobregira del límite de crédito fijado para el uso de su tarjeta de crédito, se obliga a pagar la suma sobregirada; más el pago mínimo e intereses y comisiones por sobregiros autorizados en su fecha máxima de pago, sin que esto implique de manera alguna un aumento de su límite de crédito establecido. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas de manera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, dicho sobregiro deberá estar expresamente autorizado, de conformidad al numeral 2) del Artículo 38-A de la Ley.
SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro, deudas, por compensación, interés por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, el CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte de los libros de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de ésta. Producido el sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro de esta suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de LA CAJA con el refrendo de un Contador Público Autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA. Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJA. LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00.
SOBREGIROS. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere excedido del límite fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite autorizado para el uso de la tarjeta, sin perjuicio de los otros derechos de EL EMISOR y de la realización de los otros pagos a cargo del TARJETAHABIENTE. En el tanto el TARJETAHABIENTE no efectúe dicho pago será considerado en estado xx xxxx y acarreará el vencimiento anticipado respecto de todos sus saldos deudores dentro de la línea de crédito.
SOBREGIROS. Usted comprende y acepta que podemos, de vez en cuando, y a discreción Nuestra, pagar ciertos elementos para cubrir un sobregiro y cobrarle una cuota por hacerlo. Además, comprende que el pago de cualquier sobregiro se realizará en una orden de Nuestra elección. Usted Nos exime de toda responsabilidad que pudiera existir si no pagamos un sobregiro. Si desea excluirse, es decir, si prefiere que Xxxxxxxx no paguemos ninguna letra de cambio que sobregiraría Su Cuenta de letras de cambio, puede optar por no hacerlo escribiéndonos a la dirección que figura en este Contrato o llamándonos al número de teléfono que aparece en este Contrato e informarnos de su intención de optar por no aceptarlo.
SOBREGIROS. EL CLIENTE o Tarjetahabiente será responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA DE DÉBITO, y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO, de todos los cargos, incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense y aplique al pago del sobregiro o de la cantidad utilizada en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) Cuenta(s) Designada(s), cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
SOBREGIROS. Esta cuenta no permitirá el sobregiro; no obstante, en caso producirse de sobregiro, El BANCO tiene el derecho de cargar los intereses, comisiones e impuestos que correspondan y a exigir el reembolso de la cantidad diferencial sobregirada con dichos intereses, dentro del plazo de los tres siguientes días hábiles, en caso de incumplimiento, podrá demandar ejecutivamente el pago de dichos valores, como deuda líquida y de plazo vencido, en la vía ejecutiva. -
SOBREGIROS. Se crea un sobregiro cuando usted no tiene fondos suficientes en su cuenta para cubrir un cheque, retiro, transferencia automática, transacción electrónica (por ejemplo, en un cajero automático o en una compra en el punto de venta), partida depositada devuelta o cualquier otra compra, pago o débito electrónico cuando se presenta para el pago. Si su cuenta está vinculada a la Protección contra Xxxxxxxxx, el sobregiro se pagará, de conformidad con los términos del párrafo PROTECCIÓN CONTRA SOBREGIRO que se expone a continuación (y sujeto a los fondos disponibles en su Protección contra Sobregiro). También se aplicarán los cargos por transferencia de la Protección contra Sobregiro especificados en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales.
SOBREGIROS. En el caso en que haya un sobregiro de su Cuenta primaria por usar su Tarjeta, cobraremos el sobregiro y nuestro cargo estándar por sobregiro a otras cuentas de depósitos que le pertenezcan. Los sobregiros que se hagan en una cuenta de cheques o cuenta xxx xxxxxxx de dinero se regirán por nuestro Acuerdo de depósitos, Acuerdo de línea de crédito o Acuerdo y revelación del titular de la tarjeta para cuentas Consumer, y la Política de Overdraft Privilege (ODP), según se aplique a sus cuentas. La cobertura de ODP para sobregiros por retiros en ATM/transferencias o transacciones en el punto de venta de una sola vez necesita su autorización específica para que nosotros lo hagamos al incluirlo en nuestro Servicio de Overdraft Privilege (ODP). Si decide participar y sobregira su cuenta por una de estas transacciones, Provident puede pagar las transacciones a su discreción y cobrarle a usted nuestro cargo estándar de sobregiro (aplican limitaciones; consulte “Revelación de Retiro en ATM/Transferencia de Overdraft Privilege y revelación de cuando se interesó activamente en algo y usó su tarjeta de débito una vez”). Si usted decide no interesarse activamente en ODP, y trata de hacer transacciones usando su Tarjeta sin tener suficientes fondos depositados en la cuenta afectada, probablemente se rechazará la transacción. Las determinaciones para interesarse activamente en algo se pueden hacer comunicándose con Provident Bank llamando al 000.000.0000.
SOBREGIROS. Usted acepta no realizar ninguna transacción para retirar más del límite diario correspondiente en un solo día, no generar un saldo inferior a cero en su cuenta de depósito ni generar en su línea de crédito un saldo pendiente que supere su límite de crédito. Podremos rechazar cualquier transacción de ese tipo; sin embargo, si pagamos el sobregiro o los fondos adelantados que exceden su límite de crédito, usted accede a pagar, según se solicite, el monto en exceso que fue retirado o transferido de forma indebida, junto con todos los cargos aplicables según se detalla en la Guía de Precios de Servicios Personales o en el contrato que rige su cuenta. Los sobregiros en su cuenta pueden generar adelantos de su plan de protección contra xxxxxxxxx. Toda partida que no pueda ser cubierta por la protección contra sobregiro será tratada como una partida devuelta y quedará sujeta a los cargos aplicables. Es posible que no se le notifique antes de realizar una transacción con débito o retiro xx xxxxxx automático que dicha transacción causará un sobregiro en su cuenta. Debe confirmar su saldo de cuenta real antes de iniciar cualquier transacción de retiro. 6.TRANSACCIONES EN PUNTOS DE VENTA/RETENCIONES SOBRE FONDOS. Si utiliza su Tarjeta xx Xxxxxx Automático o Tarjeta de Débito para la compra de productos y servicios, incluidas las compras por Internet (transacciones en punto de venta [POS]), usted nos autoriza a realizar el débito de su cuenta, que puede generar un retiro inmediato de fondos aunque la transacción no aparezca en su cuenta hasta una fecha posterior. Cuando inicie una transacción en un POS, el comerciante enviará un pedido de autorización previa al Banco por el importe real de la transacción o por el importe estimado. Por ejemplo, los restaurantes, hoteles y moteles, agencias de alquiler de autos y estaciones de carga de combustible por lo general envían estimaciones para la autorización previa, que pueden ser por un monto superior o inferior al de la transacción final que se registra en su cuenta. Si aprobamos la autorización previa, se aplicará una retención en su cuenta por el monto de la autorización previa. El banco no puede determinar con antelación si el monto de la autorización previa será suficiente para cubrir el total de la transacción final cuando el comerciante haga el envío para el pago. Debido a que solo se aplica una retención en el monto de la autorización previa, debe tener fondos suficientes en su cuenta para cubrir el monto total de l...