SOBREGIROS Cláusulas de Ejemplo

SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, como de deudas, por compensación, intereses por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, EL CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y liquida la suma que resulte de los libros de EL BANCO según el certificado que expida un representante de éste. Producido un sobregiro, EL BANCO tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar juicio ejecutivo para el cobro de esa suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de EL BANCO. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia EL BANCO no presentare ese certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos, EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
SOBREGIROS. Si el Tarjeta-Habiente se sobregira del límite de crédito fijado para el uso de su tarjeta de crédito, se obliga a pagar la suma sobregirada; más el pago mínimo e intereses y comisiones por sobregiros autorizados en su fecha máxima de pago, sin que esto implique de manera alguna un aumento de su límite de crédito establecido. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas de manera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, dicho sobregiro deberá estar expresamente autorizado, de conformidad al numeral 2) del Artículo 38-A de la Ley.
SOBREGIROS. En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, cobro, deudas, por compensación, interés por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, el CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y líquida la suma que resulte de los libros de LA CAJA, según el certificado que expida un representante de ésta. Producido el sobregiro, LA CAJA tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar proceso ejecutivo para el cobro de esta suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de LA CAJA con el refrendo de un Contador Público Autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia LA CAJA no presentare este certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos los casos, LA CAJA podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de LA CAJA. Cuando LA CAJA autorice por escrito el otorgamiento de sobregiros temporales al CLIENTE, los cheques que se paguen con cargo a dicho sobregiro no serán devueltos hasta tanto el CLIENTE reconozca su obligación mediante la firma del documento responsable y el cumplimiento de los requisitos o garantía exigidos por LA CAJA. LA CAJA cobrará la tasa de interés vigente, y hará la retención del 1% correspondiente al Régimen del FECI, si el sobregiro excede la suma de B/.5,000.00.
SOBREGIROS. Nuestra práctica general es negarnos a pagar cualquier transacción que pueda causar un saldo negativo en su Cuenta. Sin embargo, podemos, a nuestro exclusivo criterio, pagar el artículo incluso si su saldo disponible es insuficiente para cubrir la transacción, lo que resultará en un saldo disponible negativo. Incluso si hemos pagado dichos artículos antes, no estamos obligados a hacerlo en el futuro. Analizamos su saldo disponible solo una vez para decidir si el elemento causaría que su Cuenta tenga un saldo negativo. Si pagamos una transacción que hace que su Cuenta tenga un saldo negativo, debe depositar inmediatamente el monto necesario para restaurar su saldo a al menos $0.00. También podemos denunciarlo ante agencias de informes de consumidores y agencias de informes comerciales, cerrar su cuenta o ambas cosas. Esto podría afectar su capacidad para abrir cuentas con nosotros u otros bancos en el futuro. Usted nos autoriza a usar el dinero de cualquier depósito posterior en su Cuenta para pagar cualquier saldo negativo en su Cuenta y restablecer el saldo a al menos $0,00. Los depósitos posteriores incluyen cualquier pago de beneficios federales o estatales que usted elija depositar en su Cuenta (incluido el depósito directo de beneficios del Seguro Social). Usted comprende y acepta que si no desea que sus beneficios se apliquen de esta manera, puede cambiar sus instrucciones de depósito directo en cualquier momento. Aún podemos reclamar el cobro del monto que usted debe (incluso demandarlo) después de que se haya cancelado. Usted no tiene derecho a diferir el pago de esta responsabilidad y es responsable independientemente de si firmó la partida o se benefició del cargo o sobregiro, excepto en la medida en que lo prohíba la ley aplicable. Si un cheque u otros artículos que usted deposita o cobramos nos son devueltos por cualquier motivo, en cualquier momento, podremos debitar de su Cuenta el monto del artículo. También podemos cobrarle una tarifa por cada artículo devuelto. Podemos debitar de su Cuenta un artículo devuelto en cualquier momento a partir del día en que se nos devuelve por medios electrónicos o de otro tipo, o el día en que recibimos una notificación de que el artículo se nos está devolviendo, lo que ocurra primero. Además, si un artículo depositado en su cuenta ha sido pagado por la institución financiera en la que se gira y esa institución luego nos devuelve el artículo alegando que fue alterado, falsificado o no autorizado o que no deb...
SOBREGIROS. Esta cuenta no permitirá el sobregiro; no obstante, en caso producirse de sobregiro, El BANCO tiene el derecho de cargar los intereses, comisiones e impuestos que correspondan y a exigir el reembolso de la cantidad diferencial sobregirada con dichos intereses, dentro del plazo de los tres siguientes días hábiles, en caso de incumplimiento, podrá demandar ejecutivamente el pago de dichos valores, como deuda líquida y de plazo vencido, en la vía ejecutiva. -
SOBREGIROS. Usted comprende y acepta que podemos, de vez en cuando, y a discreción Nuestra, pagar ciertos elementos para cubrir un sobregiro y cobrarle una cuota por hacerlo. Además, comprende que el pago de cualquier sobregiro se realizará en una orden de Nuestra elección. Usted Nos exime de toda responsabilidad que pudiera existir si no pagamos un sobregiro. Si desea excluirse, es decir, si prefiere que Xxxxxxxx no paguemos ninguna letra de cambio que sobregiraría Su Cuenta de letras de cambio, puede optar por no hacerlo escribiéndonos a la dirección que figura en este Contrato o llamándonos al número de teléfono que aparece en este Contrato e informarnos de su intención de optar por no aceptarlo.
SOBREGIROS. Se crea un sobregiro cuando usted no tiene fondos suficientes en su cuenta para cubrir un cheque, retiro, transferencia automática, transacción electrónica (por ejemplo, en un cajero automático o en una compra en el punto de venta), partida depositada devuelta o cualquier otra compra, pago o débito electrónico cuando se presenta para el pago. Si su cuenta está vinculada a la Protección contra Xxxxxxxxx, el sobregiro se pagará, de conformidad con los términos del párrafo PROTECCIÓN CONTRA SOBREGIRO que se expone a continuación (y sujeto a los fondos disponibles en su Protección contra Sobregiro). También se aplicarán los cargos por transferencia de la Protección contra Sobregiro especificados en la Guía de Productos y Precios de Servicios Empresariales.
SOBREGIROS. EL CLIENTE o Tarjetahabiente será responsable frente a EL BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la TARJETA DE DÉBITO, y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO, de todos los cargos, incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y faculta a EL BANCO para que compense y aplique al pago del sobregiro o de la cantidad utilizada en exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) Cuenta(s) Designada(s), cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
SOBREGIROS. Los proponentes deberán otorgar la cobertura para sobregiros sin costo adicional de prima para el Banco Popular S.A., por lo cual se requiere informen el monto que no debe ser inferior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes por persona. Los proponentes deberán indicar el plazo para el pago de las indemnizaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) días hábiles para fallecimiento y cinco (5) días hábiles por Incapacidad total y permanente, contados a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago. Igualmente deberán informar los mecanismos que ofrecen para agilizar el pago. Así mismo, el reporte del pago debe ser enviado en medio magnético o correo electrónico al Banco Popular S.A. El plazo para que la Aseguradora presente la objeción o respuesta a las reconsideraciones no podrá ser superior a tres (3) días hábiles para fallecimiento y cinco (5) días hábiles por Incapacidad total y permanente y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
SOBREGIROS. Los débitos o cargos realizados en cualesquiera de las cuentas de EL CLIENTE por cualquier circunstancia, excediendo el límite de provisión de fondos serán considerados créditos concedidos por EL BANCO a EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de cobrar a EL CLIENTE intereses que serán calculados a la tasa de interés máxima fijada por el Banco Central de Venezuela para las operaciones activas de los Bancos Universales, o en su defecto la tasa máxima de interés cobrada por EL BANCO para este tipo de operaciones.