CARTELES Y PROMOCIONES Cláusulas de Ejemplo

CARTELES Y PROMOCIONES. Los precios deben estar claramente publicados en todos los productos. La complicidad entre Participantes para cambiar los precios o el ejercicio de cualquier influencia, presión o persuasión para hacer que un Participante aumente los precios está terminantemente prohibido (ley estatal). Los productos envasados deben estar etiquetados con el nombre de la granja o Productor, la dirección y el peso de los contenidos (ley estatal). No se aceptan etiquetas y productos de cooperativos. Los productos Orgánicos y Convencionales que se venden en el mismo espacio de puesto necesitan carteles claros, visibles, y no confusas que indiquen qué productos son Orgánicos y qué productos son Convencionales. Cualquier Participante que afirme tener producto o productos "Certificados Orgánicos" cultivará o procesará los productos de acuerdo con las reglas y los reglamentos NOP del USDA, vigentes en octubre de 2002. Los participantes solo pueden promocionar "Certificados Orgánicos" si están certificados por una agencia aprobada por el USDA. Hay que mostrar la licencia orgánica. Los Participantes con ventas brutas de $5000.00 o menos anualmente están exentos de los requisitos de certificación del USDA. Estos Participantes deben seguir los protocolos de Agricultura Orgánica del USDA pero no están obligados a obtener la certificación. Estos participantes pueden promocionar utilizando únicamente la palabra “Orgánico.” Estos participantes no pueden promocionar usando la frase "Certificado Orgánico." A estos agricultores se les puede solicitar que proporcionen documentación para verificar las ventas anuales de $5000.00 o menos. “Sin Rociado de Pesticidas,” “Sin químicos,” “Sin pesticidas” y otras reclamaciones similares deberán ser confirmadas por una declaración jurada autenticada por Notario que indique, “en ningún momento durante la temporada de cultivo o el manejo posterior a la cosecha de este producto se ha usado cualquier pesticida sintético, herbicida, fungicida u otras aplicaciones tóxicas.” Una vez recibida la declaración jurada autenticada por Notario, las únicas palabras que se pueden usar para describir dichas reclamaciones son “Sin Rociado Sintético.” En estos casos cuando se utilicen fertilizantes químicos sintéticos, los carteles también deberán indicar “Se Usó Fertilizante Sintético.” Cuando se hagan estos reclamos, el cartel de Uso de Pesticidas, incluida la declaración jurada autenticada por Notario, se colocará en el puesto del Participante. Se deben entregar copia...

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  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.