NORMAS DE CONDUCTA Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE CONDUCTA. El Suscrito deberá conducirse a sí mismo en todo momento con total consideración de los propósitos y principios de la cooperación de los Gobiernos con las Naciones Unidas y de los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados, y de una manera que corresponda a su relación con el Asociado en la Implementación según lo estipula el Contrato. El suscrito no puede tomar parte en ninguna actividad que sea incompatible con dichos propósitos y principios o con el cumplimiento de su relación con el Gobierno o que represente un conflicto de intereses real o aparente. Este evitará cualquier acción y, en particular, cualquier tipo de pronunciamiento público, que pueda afectar negativamente dicha relación o la integridad, independencia e imparcialidad que se requiere para la misma. El Suscrito no aceptará ningún tipo de favor, regalo o remuneración proveniente xx xxxxxxx externas al Asociado en la Implementación sin previa autorización del mismo.
NORMAS DE CONDUCTA. Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
NORMAS DE CONDUCTA. ANDBANK está sometida a su Código Interno de Conducta que acompaña a la Memoria incluida en el expediente de autorización de la propia ANDBANK como entidad de crédito, además de cumplir lo dispuesto en las normas de conducta incluidas en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
NORMAS DE CONDUCTA. Política de mejor ejecución de órdenes
NORMAS DE CONDUCTA. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular. 8.BIs.- cOMIsIOnes, HOnOrarIOs Y BenefIcIOs PercIBIdOs O PaGadOs en relacIón cOn la PrestacIón de serVIcIOs de la InVersIón Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, INVERSIS BANCO -como consecuencia de la prestación de los servicios y productos de inversión y, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE-, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx en el apartado tablón de anuncios/ información pre-contractual). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos. De acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO en relación con los mecanismos válidos para la provisión de información al CLIENTE en relación con los servicios y productos de inversión que se suscriban al amparo del presente CONTRATO MARCO y las presentes Estipulaciones Particulares, se entenderá como procedimiento válido de comunicación al CLIENTE la puesta de dicha información adecuada a disposición del CLIENTE en el sitio web del BANCO tal y como se prevé en el párrafo anterior. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de información periódica que el BANCO deba cumplir respecto de determinados servicios de inversión de conformidad con las normas generales de conducta de los mercados de valores.
NORMAS DE CONDUCTA. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las
NORMAS DE CONDUCTA. Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse. En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con EL CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en el punto 1 de la estipulación Quinta.
NORMAS DE CONDUCTA. NERVIÓN se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
NORMAS DE CONDUCTA. Ambiental, Social, Seguridad y Salud en el Trabajo (ASSS)
NORMAS DE CONDUCTA. Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación. La ENTIDAD ha facilitado al CLIENTE, con anterioridad a la firma del presente contrato, un documento en el que se contiene una descripción resumida de la política de conflictos de interés de la ENTIDAD. El CLIENTE confirma que ha recibido dicho documento y que ha sido informado de la política de conflictos de interés que sigue en el ejercicio de sus actividades la ENTIDAD. No obstante, la ENTIDAD facilitará toda la información sobre las políticas de conflicto en papel o en cualquier otro soporte duradero cuando se lo requiera el CLIENTE, en el plazo más breve posible.