EXENCIONES. Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras:
a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio.
c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado.
d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila.
f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área.
g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas.
h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.
EXENCIONES. Estarán exentos del pago de la tasa, aquellos locales que cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes que deberán ser comprobados por el Ayuntamiento:
1. Que su cuota líquida en el Padrón del IBI sea inferior a 6€.
2. Que se hallen permanentemente cerrados y no se dediquen ni siquiera ocasionalmente a ningún tipo de actividad. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija desglosada según se establece a contin- uación por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicara la siguiente TABLA DE TARIFAS ANUALES: TIPO DE USO TARIFA RECOGIDA DOMICILIARIA (a) TARIFA TRATAMIENTO ECOPARQUE XX XXXXXXX (b) TOTAL TARIFA ANUAL (a + b) Uso doméstico 37,40 € 10,24 € 47,64 € Uso Industrial 52,52 € 14,40 € 66,92 € Cáceres Número 78 Lunes 25 xx Xxxxx de 2016 Página 62 Las cuotas resultantes se facturarán mediante recibos bancarios domiciliados, de periodicidad trimestral, por un importe cada uno correspondiente al 25% de la tarifa total anual. Se establece la actualización anual y automática de las anteriores tarifas con arreglo a las fluctuaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado con carácter oficial. Los recibos generados por aplicación de la presente ordenanza, serán cargados con la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, que legalmente corresponda, en su caso. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales sujetos a la Tasa. Las cuotas se devengaran el primer día de cada trimestre natural, salvo que el hecho im- ponible se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente. En caso de devolución de un recibo domiciliado en bancos o Cajas de Ahorro por causa no imputable al Ayuntamiento, los gastos que por tal motivo se originen serán de cuenta del contribuyente, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su cargo en el próximo recibo que por la misma exacción se le gire.
EXENCIONES. Usted acepta y entiende que Xxxxxxx incumplimiento o demora en ejercer cualquier derecho, remedio, poder o privilegio disponible para Nosotros de conformidad con este Contrato no afectará ni rechazará a Nuestro futuro ejercicio de ese derecho, remedio, poder o privilegio.
EXENCIONES. En caso de que EL CLIENTE se encuentre comprendido en alguno(s) de los casos de exención que se contienen en las leyes fiscales, se obliga a acreditarlo x XXXXX, para los efectos legales conducentes, con la copia del oficio correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EXENCIONES. Estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario y sus adicionales: - Los inmuebles públicos, y los inmuebles cedidos al estado en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios. - Las propiedades inmuebles de las entidades religiosas, así como los bienes raíces destinados a las instituciones de beneficencia y enseñanza gratuita o retribuida. - Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. - Los inmuebles de las asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. - Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. - Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales, o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. - Los inmuebles del dominio privado cedidos en usufructo gratuito al Estado y las Municipalidades, así como las escuelas y bibliotecas, o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e). - Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la guerra del Chaco y de su esposa viuda, cuando xxxx habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios. - Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos. - Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente, como asiento de las parcialidades indígenas.
EXENCIONES. La Información confidencial de SISW y la Información confidencial del cliente se denominan colectivamente en este Contrato como la "Información confidencial". Las obligaciones de confidencialidad de la sección 13 no se aplicarán a aquella Información confidencial que (i) esté o pase a estar disponible para el público por otro medio que no sea la revelación por la parte que recibe la Información confidencial ("Receptor") con infracción de este Contrato;
EXENCIONES. Las vallas alusivas a los programas de lucha contra la drogadicción, alcoholismo, el sida, tabaquismo y campañas de salud en general, programas institucionales y las alusivas a instituciones del Estado entre otras el Ejército, la Policía Nacional, estarán exentas del pago del respectivo impuesto.
EXENCIONES. Están exentos del pago de la estampilla pro cultura en el Municipio de La Plata – Huila:
1) Los contratos o convenios interadministrativos que el Municipio de Las Plata – Huila, celebre con entidades públicas, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado y las sociedades de economía mixta o cualquier entidad donde el estado posea más del 50% de participación, o cuando celebre contratos de empréstitos con entidades particulares y que aquél figure como prestatario o deudor.
2) Los contratos de comodato que suscriba el Municipio de La Plata - Huila con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con sujeción al Artículo 38 de la Ley 9 de 1989 y demás normas complementarias.
3) Los contratos financiados en su totalidad con fondos de los organismos de cooperación asistencial o ayudas internacionales.
4) Los contratos de donación.
5) Contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y conexas.
6) Los convenios celebrados con las Juntas de Acción Comunal de conformidad con la Ley 1551 de 2012.
7) Los contratos celebrados con clubes deportivos municipales con personería jurídica emitida por autoridad competente.
8) Los contratos cuyo recurso tiene destinación específica al Sector Salud para Régimen Subsidiado, las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, acciones de salud pública colectiva, atención de la población pobre no asegurada, así como los contratos que celebre el prestador de servicios de salud (PSS) con sus profesionales o proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su cargo y cuyo recurso provenga del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en salud.
EXENCIONES. Está exenta del pago del impuesto la realización en el término municipal de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto vaya a ser directamente destinad a a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
EXENCIONES. Se encuentran exentos del gravamen de espectáculos públicos:
1. Los programas que tengan el patrocinio directo del Ministerio de Cultura.
2. Los que se presenten con fines culturales destinados a obras de beneficencia.
3. Las compañías o conjuntos teatrales de ballet, ópera, opereta, zarzuela, drama, comedia, revista, etc., patrocinados por el Ministerio de Educación.
4. Las actividades realizadas por la Administración Municipal.
5. Las autorizadas mediante Acuerdo por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 32°- Modifíquense el artículo 90 del Acuerdo N° 09 de 2005 y artículo 9 del