EXENCIONES. Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras:
a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio.
c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado.
d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila.
f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área.
g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas.
h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.
EXENCIONES. Usted acepta y entiende que Xxxxxxx incumplimiento o demora en ejercer cualquier derecho, remedio, poder o privilegio disponible para Nosotros de conformidad con este Contrato no afectará ni rechazará a Nuestro futuro ejercicio de ese derecho, remedio, poder o privilegio.
EXENCIONES. Están exentos del pago de la estampilla pro cultura en el Municipio de La Plata – Huila:
1) Los contratos o convenios interadministrativos que el Municipio de Las Plata – Huila, celebre con entidades públicas, empresas industriales y comerciales del estado, empresas sociales del estado y las sociedades de economía mixta o cualquier entidad donde el estado posea más del 50% de participación, o cuando celebre contratos de empréstitos con entidades particulares y que aquél figure como prestatario o deudor.
2) Los contratos de comodato que suscriba el Municipio de La Plata - Huila con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con sujeción al Artículo 38 de la Ley 9 de 1989 y demás normas complementarias.
3) Los contratos financiados en su totalidad con fondos de los organismos de cooperación asistencial o ayudas internacionales.
4) Los contratos de donación.
5) Contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y conexas.
6) Los convenios celebrados con las Juntas de Acción Comunal de conformidad con la Ley 1551 de 2012.
7) Los contratos celebrados con clubes deportivos municipales con personería jurídica emitida por autoridad competente.
8) Los contratos cuyo recurso tiene destinación específica al Sector Salud para Régimen Subsidiado, las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, acciones de salud pública colectiva, atención de la población pobre no asegurada, así como los contratos que celebre el prestador de servicios de salud (PSS) con sus profesionales o proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su cargo y cuyo recurso provenga del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en salud.
EXENCIONES. En caso de que EL CLIENTE se encuentre comprendido en alguno(s) de los casos de exención que se contienen en las leyes fiscales, se obliga a acreditarlo x XXXXX, para los efectos legales conducentes, con la copia del oficio correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EXENCIONES. Estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario y sus adicionales: - Los inmuebles públicos, y los inmuebles cedidos al estado en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios. - Las propiedades inmuebles de las entidades religiosas, así como los bienes raíces destinados a las instituciones de beneficencia y enseñanza gratuita o retribuida. - Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. - Los inmuebles de las asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. - Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. - Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales, o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. - Los inmuebles del dominio privado cedidos en usufructo gratuito al Estado y las Municipalidades, así como las escuelas y bibliotecas, o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e). - Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la guerra del Chaco y de su esposa viuda, cuando xxxx habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios. - Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos. - Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente, como asiento de las parcialidades indígenas.
EXENCIONES. Art. 162 del Código Fiscal: Están exentos del pago del Impuesto de Sellos:
2.3.1.- Subjetivas:
1.- La Provincia xx Xxxxxxx, sus Municipalidades y dependencias administrativas. No están comprendidas en este inciso, las empresas y entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Provincial o Municipal.
2.- Las asociaciones y entidades civiles de asistencia social, xx xxxxxxx, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, de fomento vecinal y protectoras de animales, siempre que sus réditos y patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. SE EXCLUYE de la exención establecida en este inciso, aquellas entidades organizadas jurídicamente en forma comercial y las que obtienen sus recursos en todo o en parte, de la explotación regular de espectáculos públicos, juegos xx xxxx, carreras de caballos y actividades similares.
3.- El Obispado de Formosa.
4.- Las sociedades deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juego xx xxxx y/o cuyas actividades de mero carácter social, prime sobre las deportivas.
2.3.2.- Objetivas:
1.- Los instrumentos otorgados a favor del Gobierno Provincial y sus Municipalidades y de sus respectivas dependencias que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal y previsional.
2.- Las fianzas u otras obligaciones accesorias, como asimismo la constitución de prendas, cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligaciones que hayan pagado el impuesto de sellos correspondiente en la respectiva jurisdicción de otorgamiento, o que se encontraban exentos del mismo. Si no se demostrase el pago del impuesto sobre el instrumento principal o en su caso la exención, el documento en el cual se formalicen las obligaciones accesorias estará sometida al impuesto que se establece en el Artículo 137º: inciso o) o al que grava la obligación principal, el que sea mayor sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
3.- Los endosos efectuados en documentos a la orden. 2.3.3.-Exención especial a las transferencias de vehículos usados:
EXENCIONES. Las vallas alusivas a los programas de lucha contra la drogadicción, alcoholismo, el sida, tabaquismo y campañas de salud en general, programas institucionales y las alusivas a instituciones del Estado entre otras el Ejército, la Policía Nacional, estarán exentas del pago del respectivo impuesto.
EXENCIONES. La Información confidencial de SISW y la Información confidencial del cliente se denominan colectivamente en este Contrato como la "Información confidencial". Las obligaciones de confidencialidad de la sección 13 no se aplicarán a aquella Información confidencial que (i) esté o pase a estar disponible para el público por otro medio que no sea la revelación por la parte que recibe la Información confidencial ("Receptor") con infracción de este Contrato;
EXENCIONES. Se encuentran exentos del gravamen de espectáculos públicos:
1. Los eventos organizados por el departamento o el municipio o sus entidades descentralizadas.
2. Los que se presenten con fines culturales destinados a obras de beneficencia.
3. Las compañías o conjuntos teatrales de ballet, ópera, opereta, zarzuela, drama, comedia, revista, etc., patrocinados por el Ministerio de Cultura.
EXENCIONES. No se cobrará impuesto de juegos al ping pong ni al ajedrez.