EXENCIONES Cláusulas de Ejemplo

EXENCIONES. Las restricciones de la Cláusula 12.1 no se aplicarán a ninguna Información confidencial que: 12.2 Exemptions. The restrictions under Clause 12.1 shall not apply to any Confidential Information that:
EXENCIONES. En caso de que EL CLIENTE se encuentre comprendido en alguno(s) de los casos de exención que se contienen en las leyes fiscales, se obliga a acreditarlo x XXXXX, para los efectos legales conducentes, con la copia del oficio correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
EXENCIONES. Se encuentran exentos del gravamen de espectáculos públicos:
EXENCIONES. Usted acepta y entiende que Xxxxxxx incumplimiento o demora en ejercer cualquier derecho, remedio, poder o privilegio disponible para Nosotros de conformidad con este Contrato no afectará ni rechazará a Nuestro futuro ejercicio de ese derecho, remedio, poder o privilegio. ESTÁN PROHIBIDAS LAS TRANSACCIONES DE JUEGOS POR INTERNET.
EXENCIONES. La Información confidencial de SISW y la Información confidencial del cliente se denominan colectivamente en este Contrato como la "Información confidencial". Las obligaciones de confidencialidad de la sección 13 no se aplicarán a aquella Información confidencial que (i) esté o pase a estar disponible para el público por otro medio que no sea la revelación por la parte que recibe la Información confidencial ("Receptor") con infracción de este Contrato;
EXENCIONES. Quedan exentos del gravamen de que trata este capitulo, los siguientes vehículos:
EXENCIONES. Quedan exentos del gravamen de que trata este capítulo, los siguientes vehículos:
EXENCIONES. No se cobrará el impuesto de juegos al ping pong, al dominó, ni al ajedrez.
EXENCIONES. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
EXENCIONES. Artículo 54 - Están exentos del impuesto, a solicitud de los interesados: El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios y las Comunas, sus dependencias, reparticiones u organismos autárquicos o descentralizados y demás entes o entidades estatales, cualesquiera sean su denominación o naturaleza jurídica. Los entes, sociedades del Estado o empresas con participación estatal mayoritaria, que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios públicos en tanto se mantenga dicha exclusividad. Esta exención no alcanza a las empresas, sociedades, organismos, reparticiones y demás entidades oficiales que realicen operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios con fines de lucro. La presente exención no afecta o modifica los beneficios otorgados por leyes especiales. Las juntas vecinales oficialmente reconocidas. Las obras sociales, asociaciones deportivas, sociales, culturales, gremiales, protectoras de animales; caridad, beneficencia, educación e instrucción científica, artística, fundaciones, bomberos voluntarios, siempre que posean personería jurídica y cumplan con las siguientes condiciones: Que su patrimonio social y sus réditos se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Que no se encuentren constituidas bajo la forma de sociedades comerciales. Las asociaciones religiosas y partidos políticos oficialmente reconocidos. Las cooperativas y sucursales con asiento en la Provincia, que den cumplimiento a los principios de libre asociación y participación de los asociados locales en las decisiones y control, reconocidas por autoridad competente. Las mutuales reconocidas por autoridad competente, con excepción de las mutuales de seguros y de créditos. Las personas que actúen con carta de pobreza expedida por autoridad competente provincial. Los Consorcios xx Xxxxx y Drenaje. Los locatarios de inmuebles, cuando éstos sean personas jubiladas, pensionadas o retiradas y que reúnan los siguientes requisitos: Sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad. Sus ingresos totales no superen el monto que al efecto establezca la Ley Impositiva anual, el que está integrado por la suma de los rubros que tengan carácter habitual y permanente, deducidos los importes que se abonen en concepto de prestaciones de seguridad social (asignaciones por esposa, hijo/s, escolaridad, etcétera). No sea propietario de ningún inmueble. Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectore...