Categorías Profesionales del Grupo Técnico. 1. Técnico con título superior: Es aquel que en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido con- tratado por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o prefe- rente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva. 2. Técnico con título no superior: Es el que, poseyendo un título profe- sional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retri- bución en la forma indicada para el Técnico con título superior.
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Categorías Profesionales del Grupo Técnico. 1. Personal Técnico con título superior: Es aquel aquella persona que en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido con- tratado contratado/a por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido retribuido/a de manera exclusiva o prefe- rente preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.
2. Personal Técnico con título no superior: Es aquella persona el que, poseyendo un título profe- sional profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retri- bución retribución en la forma indicada para el Personal Técnico con título superior.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Categorías Profesionales del Grupo Técnico. 1. Personal Técnico con título superior: Es aquel aquella persona que en posesión pose- sión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades Univer- sidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido con- tratado contratado/a por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido retribuido/a de manera exclusiva o prefe- rente preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.
2. Personal Técnico con título no superior: Es aquella persona el que, poseyendo un título profe- sional profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios ser- vicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retri- bución retribución en la forma indicada para el Personal Técnico con título superior.
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Categorías Profesionales del Grupo Técnico. 1. Técnico con título superior: Es aquel que en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido con- tratado contratado por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o prefe- rente preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.
2. Técnico con título no superior: Es el que, poseyendo un título profe- sional profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de éste, siempre que perciba su retri- bución retribución en la forma indicada para el Técnico con título superior.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Categorías Profesionales del Grupo Técnico. 1. Técnico con título superior: Es aquel que en posesión de un título superior expedido por el Estado, por medio de sus Universidades o Escuelas Especiales Oficiales o legalmente reconocidas, ha sido con- tratado contratado por la Empresa en atención a dicho título profesional, realiza las funciones de su profesión y es retribuido de manera exclusiva o prefe- rente preferente mediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión respectiva.
2. Técnico con título no superior: Es el que, poseyendo un título profe- sional profesional y oficial distinto del anterior, presta los servicios de su profesión desempeñando funciones propias de ésteeste, siempre que perciba su retri- bución retribución en la forma indicada para el Técnico con título superior.
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Samples: Convenio Colectivo