Personal Técnico no titulado Cláusulas de Ejemplo

Personal Técnico no titulado. Director/Directora 1.297,27 ◻ 7,37 ◻ Jefe/Jefa de División 1.128,27 ◻ 6,41 ◻ Responsable de Administración/Responsable de Contabilidad 1.130,00 ◻ 6,41 ◻ Secretario/Secretaria 1.025,23 ◻ 5,83 ◻ Contable/Contabla 1.042,83 ◻ 5,93 ◻ Jefe/Jefa de Sección Administrativo 1.101,96 ◻ 6,26 ◻ PERSONAL ADMINISTRATIVO Contable/Contabla, Cajero/Cajera o Taquimecanógrafo/ Taquimecanógrafa e idiomas 1.042,83 ◻ 5,93 ◻ Administrativo/Administrativa Senior 1.055,00 ◻ 6,06 ◻ Oficial/Oficiala 1ºAdministrativo. u operador/operadora máquinas contables 1.010,00 ◻ 5,39 ◻ Oficia/Oficiala 2º Administrativo 950,00 ◻ 5,39 ◻ Auxiliar/Auxiliara Administrativo. o perforista 900,00 ◻ 5,12 ◻ Ayudante/Ayudanta Administrativo 850,00 ◻ 5,11 ◻ Aspirante/Aspiranta de 16 a 18 años 750,00 ◻ 5,02 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja mayor 20 años 949,76 ◻ 5,39 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja de 18 a 20 años 759,70 ◻ 5,15 ◻ Auxiliar/Auxiliara de caja de 16 a 18 años 750,00 ◻ 5,02 ◻ Categorías S.Base Mes(Euros) (1) Categorías S.Base Mes(Euros) (1) GRUPO CUARTO Encargado/Encargada de establecimiento, Vendedor/ Vendedora, Comprador/Compradora, Subastador/ Subastadora 1.051,15 ◻ 5,96 ◻ PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES Jefe/Jefa de Sección de Servicios 1.088,00 ◻ 6,18 ◻ Intérprete/Intérpreta 1.051,15 ◻ 5,96 ◻ Dibujante/Dibujanta 1.122,90 ◻ 6,38 ◻ PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Escaparatista 1.101,96 ◻ 6,26 ◻ Comercial Externo Senior 1.037,30 ◻ 5,90 ◻ Ayudante/Ayudanta de Montaje 899,73 ◻ 5,12 ◻ Comercial Externo Junior 910,80 ◻ 5,18 ◻ Delineante/Delineanta 983,46 ◻ 5,59 ◻ Comercial Interno Senior 991,76 ◻ 5,90 ◻ Visitador/Visitadora 983,46 ◻ 5,59 ◻ Comercial Interno Junior 860,20 ◻ 5,17 ◻ Rotulista 983,46 ◻ 5,59 ◻ Viajante/Viajanta 1.055,34 ◻ 6,00 ◻ Cortador/Cortadora 1.035,66 ◻ 5,89 ◻ Corredor/Corredora de Plaza 1.051,15 ◻ 5,96 ◻ Ayudante/Ayudanta de Xxxxxxxx/Cortadora 976,48 ◻ 5,55 ◻ Dependiente/Dependienta Mayor (10% más que el Dpte de 22 años 1.133,47 ◻ 6,00 ◻ Jefe/Jefa de Taller 1.250,00 ◻ 7,20 ◻ Jefe/Jefa de Taller de Automoción 1.092,78 ◻ 6,21 ◻ Dependiente/Dependienta de 22 años en adelante 1.030,43 ◻ 5,45 ◻ Responsable o Coordinador de Taller 1.150,00 ◻ 6,41 ◻ Ayudante/Ayudanta de Dependiente/Dependienta 959,97 ◻ 5,21 ◻ Técnico/Técnica Informáticos 1.060,00 ◻ 6,08 ◻ Profesional de Oficio de 1ª 1.060,00 ◻ 6,08 ◻ PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Profesional de Oficio de 2ª 1.020,00 ◻ 5,85 ◻ Director/Directora 1.312,84 ◻ 7,46 ◻ Profesional de Oficio de 3ª 970,00 ◻ 5,55 ◻ Jefe/Jefa de División ...
Personal Técnico no titulado. El personal que, sin necesidad de título oficial, por su preparación y competencia, practica todas ó algunas de las fases del proceso encomendado en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Ejerce funciones de tipo facultativo, técnico ó de dirección especializada. Encargado/a General de Producción /Almacén / Mantenimiento. Es el personal a las órdenes de la Dirección de la Empresa, con suficientes conocimientos teórico-practicos, dotes de mando y aptitud. Asume bajo su responsabilidad de dirección, vigilancia y cumplimiento de cuanto se relaciona con los procesos de Producción / Almacén / Mantenimiento, ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse. 2. Encargado/a de Sección/Zona/. Es quien con conocimientos suficientes y bajo las órdenes directas de su superior inmediato/a, dirige, organiza y controla con responsabilidad el trabajo de su sección, ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse. Así mismo, deberá controlar la puesta a punto y manejo de las máquinas; velar por la disciplina y la seguridad y salud en el trabajo, y desarrollar la función docente necesaria.
Personal Técnico no titulado. Es aquel personal sanitario sin titulación universitaria, que realice las funciones propias de su profesión. El contenido funcional de los puestos de trabajo de este grupo profesional que se detalla a continuación es meramente enunciativo, y se puede limitar a ampliar con tareas similares las encomendadas a cada uno, si las circunstancias y las necesidades de trabajo lo requieren. Dentro de los Técnicos no titulados, aquellos que no posean la titulación actualmente exigida para el desempeño de las funciones, se considerará personal a extinguir, que deberá englobarse en el grupo profesional correspondiente a la titulación actualmente exigida. Es el trabajador que efectúa y/o colabora en la aplicación de las técnicas necesarias para la práctica de determinaciones analíticas, exámenes neurológicos, ejercicios terapéuticos y funciones análogas, o bien colabora en ellas. Actúa bajo el control y la supervisión, directas o indirectas, del técnico superior. Hace su trabajo con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacidad y experiencia. Es el trabajador que efectúa las labores de rehabilitación encomendadas al personal técnico superior, bajo su control y supervisión, directos o indirectos. Hace su trabajo con responsabilidad e iniciativa, y con un alto nivel de capacitación y experiencia.
Personal Técnico no titulado. Es aquella persona que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o de personal técnico especializado.
Personal Técnico no titulado. Es aquella persona que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o de personal técnico especializado. – Jefe/a de Oficina Técnica: Es la persona que tiene la máxima responsabili- dad de organización del trabajo y disciplina del personal de la Sección, de acuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en que queda fija- da su autoridad por la Empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefijados dentro de los cuales y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planeamiento, inspección y control de todos los casos: programación, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación o valoración de tareas, seguridad en trabajo, selección y formación de personal. Deberá interpretar toda clase xx xxx- nos, interpretación y distribución de toda clase de fichas completas, hacer evaluaciones de materiales precisos para trabajos cuyos datos se obten- gan tanto de planos como sobre obras. Podrá ejercer misiones de Jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso, lanzamiento, costos y resultados. Se asimilará a la categoría de Personal Técnico con título superior. – Personal Técnico de Organización de primera: Es la persona que trabaja normalmente a las órdenes del Jefe/a de la Oficina Técnica, a quien po- drá sustituir en sus ausencias. Desempeñará el trabajo de éste cuando la clase y complejidad de las funciones a realizar no sea de importancia jus- tificativa de la existencia de un Jefe/a de Oficina Técnica. Será asimilado a Personal Técnico con título no superior. – Personal Técnico de Organización de segunda: Es la persona que está a las órdenes de los anteriores, si éstos existiesen, y realiza o puede realizar alguno de los trabajos siguientes relativos a las funciones de organización científica del trabajo: Cronometraje y estudios de tiempos de toda clase, estudios de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programa- ción, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos; establecimiento xx xxxxxxx de carga en todos sus caso...
Personal Técnico no titulado a – Directores/as o Gerentes: Es quién, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.