Common use of CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES Clause in Contracts

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16): Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. Si contuviera condicionamientos. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

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Samples: Contrato De Locación, Contrato De Locación

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, Las ofertas que no sean redactadas en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 66 del Reglamento aprobado idioma nacional; Que no estuvieran firmadas por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16): Si fuera formulada por personas humanas y/oferente o jurídicas que no estuvieran incorporadas su representante legal en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación ninguna de las ofertas, o a fojas que la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. Si estuviera escrita integran; Que estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. Si ; Que careciera de la garantía exigida, o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto; Que fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que no estuvieran incorporadas al Sistema de Información de Proveedores –SIPRO- durante el periodo de evaluación o a la fecha de adjudicación; Que fuera formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Publica Nacional al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que contuviera condicionamientos. Si contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rigen rige la contratación o que impidieran contratación.; Que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas. ; Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. ; si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; Si las muestras no se acompañare la garantía fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases Bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertasCondiciones Particulares.

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Samples: unlp.edu.ar, unlp.edu.ar

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, Las ofertas que no sean redactadas en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 66 del Reglamento aprobado idioma nacional; Que no estuvieran firmadas por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16): Si fuera formulada por personas humanas y/oferente o jurídicas que no estuvieran incorporadas su representante legal en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación ninguna de las ofertas, o a fojas que la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. Si estuviera escrita integran; Que estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. Si ; Que careciera de la garantía exigida, o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto; Que fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que no estuvieran incorporadas al Sistema de Información de Proveedores –SIPRO- durante el periodo de evaluación o a la fecha de adjudicación; Que fuera formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Publica Nacional al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que contuviera condicionamientos. Si contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rigen rige la contratación o que impidieran contratación.; Que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas. ; Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. ; si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 86 del texto adoptado por la Resolución 1053/2016 del Presidente de la UNLP; Si transgrediese la prohibición de participar en más de una oferta de acuerdo a lo prescripto en el Articulo 67 del texto adoptado por la Resolución 1053/2016 del Presidente de la UNLP; Si las muestras no se acompañare la garantía fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases Bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertasCondiciones Particulares.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, Las ofertas que no sean redactadas en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 66 del Reglamento aprobado idioma nacional; Que no estuvieran firmadas por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16): Si fuera formulada por personas humanas y/oferente o jurídicas que no estuvieran incorporadas su representante legal en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación ninguna de las ofertas, o a fojas que la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. Si estuviera escrita integran; Que estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. Si ; Que careciera de la garantía exigida, o la misma fuera insuficiente en mas de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto; Que fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que no estuvieran incorporadas al Sistema de Información de Proveedores –SIPRO- durante el periodo de evaluación o a la fecha de adjudicación; Que fuera formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Publica Nacional al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que contuviera condicionamientos. Si contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rigen rige la contratación o que impidieran contratación.; Que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas. ; Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. ; si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; Si las muestras no se acompañare la garantía fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases Bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertasCondiciones Particulares.

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Samples: unlp.edu.ar

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, Las ofertas que no sean redactadas en los siguientes supuestos establecidos en el artículo 66 del Reglamento aprobado idioma nacional; Que no estuvieran firmadas por el Decreto Nº 1030/16 (B.O. 15-09-16): Si fuera formulada por personas humanas y/oferente o jurídicas que no estuvieran incorporadas su representante legal en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación ninguna de las ofertas, o a fojas que la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del presente reglamento. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. Si estuviera escrita integran; Que estuvieran escritas con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. Si ; Que careciera de la garantía exigida, o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto; Que fuera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación al momento de la apertura, en la etapa de evaluación o en la adjudicación; Que no estuvieran incorporadas al Sistema de Información de Proveedores –SIPRO- durante el periodo de evaluación o a la fecha de adjudicación; Que fuera formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional en la etapa de evaluación; Que contuviera condicionamientos. Si contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rigen rige la contratación o que impidieran contratación.; Que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas. ; Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. ; si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio; Si las muestras no se acompañare la garantía fueran acompañadas en el plazo fijado en el Pliego de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases Bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertasCondiciones Particulares.

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