Common use of CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES Clause in Contracts

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor. Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)

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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos casos, en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante ACUMAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, la ACUMAR se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular Unidad de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, Compras y Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES SETENTA Y DOS (372) díashoras, como mínimomáximo, salvo que en el Pliego los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR Especificaciones Técnicas se fijara un plazo mayor. Vencido ese Aún en este último supuesto, la Comisión Evaluadora podrá establecer un plazo sin que mayor si existieran fundadas razones para ello y siempre manteniendo el principio de igualdad entre los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la ofertaoferentes. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)

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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante al INPROTUR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadorasla Comisión Evaluadora, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONESCoordinación de Compras y Contrataciones, o bien el titular de la citada Unidad Operativa Coordinación en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES DOS IF-2024-77360574-APN-DAJ#IN42PROTUR (32) días, como mínimo, salvo que en el Pliego pliego de Bases bases y Condiciones Particulares condiciones particulares se fijara un plazo mayor. Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al ; pero sí para aclarar la incidencia de los tributos sobre su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricenoferta.)

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Samples: Reglamento De Compras Y Contrataciones

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12), cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentesoferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí la comisión evaluadora o a través la unidad operativa de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberán contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES CINCO (35) días, como mínimo, salvo que en el Pliego pliego de Bases bases y Condiciones Particulares condiciones particulares se fijara un plazo mayor. Vencido ese plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la oferta. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al Será posible requerir la subsanación de su publicación defectos en el BOLETÍN OFICIALla oferta, de conformidad con las pautas establecidas y será de aplicación a especialmente, en los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)siguientes supuestos:

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Samples: Service Agreement

CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos casos, en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante ACUMAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, la ACUMAR se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, o bien el titular Unidad de la citada Unidad Operativa en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, Compras y Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES SETENTA Y DOS (372) díashoras, como mínimomáximo, salvo que en el Pliego los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se fijara un plazo mayor. Vencido ese Aún en este último supuesto, la Comisión Evaluadora podrá establecer un plazo sin que mayor si existieran fundadas razones para ello y siempre manteniendo el principio de igualdad entre los errores u omisiones sean subsanados corresponderá la desestimación de la ofertaoferentes. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR

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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios