CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo: a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento. b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica. c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada supere el presupuesto oficial del proceso. d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley. e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato. f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes. g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas. h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEP, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho. i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido. j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía, Contract for Supply of Goods, Contratación De Mínima Cuantía
CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada supere el presupuesto oficial del proceso.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.es
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEP, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada supere el presupuesto oficial del procesoproceso o los precios unitarios establecidos de los elementos requeridos.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEP, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP EL MINISTERIO haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada o el valor de alguno de los ítem que la componen, supere el presupuesto oficial del procesorespectivo, establecido en los estudios previos.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEPEL MINISTERIO, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP EL MINISTERIO haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada o el valor de alguno de los ítem que la componen, supere el presupuesto oficial respectivo o el valor estimado por la entidad establecido en los estudios previos, documentos del procesoproceso y en la presente invitación en la parte denominada oferta económica.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo mismo, cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEPEL MINISTERIO, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada supere el presupuesto oficial del proceso.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
ed) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
fe) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
gf) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
hg) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEP, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
ih) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
ji) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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Samples: Contratación De Mínima Cuantía
CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP EL MINISTERIO haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada o el valor de alguno de los ítem que la componen, supere el presupuesto oficial del procesorespectivo, establecido en los estudios previos y en la presente invitación en la parte denominada oferta económica.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo mismo, cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEPEL MINISTERIO, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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Samples: Public Invitation for Contracting
CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP el Ministerio de Educación Nacional haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada supere el presupuesto oficial del proceso.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEPel Ministerio, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS. En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II o se registre de forma diferente a lo establecido en los manuales, guías de uso y en general, acorde a sus términos y condiciones, salvo que deba aplicarse el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente y se llegare a certificar una indisponibilidad de la plataforma al momento de presentar ofertas y se cumpla con lo expresamente dispuesto en dicho protocolo.
b) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP EL MINISTERIO haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
bc) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
cd) Cuando el valor de la propuesta económica presentada o el valor de alguno de los ítem que la componen, supere el presupuesto oficial del procesorespectivo, establecido en los estudios previos y en la presente invitación en la parte denominada PRESUPUESTO OFICIAL DE LA CONTRATACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, o se encuentre en contravia de lo establecido en las notas desarrolladas en la parte denominada oferta económica de la presente invitación.
de) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
ef) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
fg) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
gh) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
hi) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEPEL MINISTERIO, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
ij) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
jk) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
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