Common use of CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la LEY y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento de la fianza por el incumplimiento. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando no se entreguen los servicios objeto de este contrato en los términos y condiciones establecidos en él. b) Por negarse a reponer lo rechazado por la SFP. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/o contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.2. de esta Convocatoria. d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a la SFP o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación de los servicios.

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Samples: Contratación De Servicios, Contratación Del Servicio De Limpieza, Desinfección Y Descontaminación

CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículos 98 y 102 de su Reglamento, al Consejo de la SFP Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismomismo en cualquier momento. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento proporcional al monto de la fianza por el incumplimientolas obligaciones incumplidas. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación del precio, respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando Por no se entreguen los servicios objeto de este contrato apegarse a lo estipulado en los términos y condiciones establecidos en élel contrato. b) Por negarse a reponer lo rechazado por el Consejo de la SFPJudicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/o y contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.26.2. de esta Convocatoriaconvocatoria a la licitación. d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a al Consejo de la SFP Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación supervisión en la adquisición de los serviciosbienes.

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Samples: Licitación Pública

CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54, 54 Bis y 55 Bis, primer párrafo, de la LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículos 98 y 102 de su Reglamento, al Consejo de la SFP Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismomismo en cualquier momento. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento proporcional al monto de la fianza por el incumplimientolas obligaciones incumplidas. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación del precio, respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando Por no se entreguen los servicios objeto de este contrato apegarse a lo estipulado en los términos y condiciones establecidos en élel contrato. b) Por negarse a reponer lo rechazado por el Consejo de la SFPJudicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/o y contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.26.3. de esta Convocatoriaconvocatoria a la licitación. d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a al Consejo de la SFP Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación supervisión en la adquisición de los serviciosbienes.

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Samples: Licitación Pública

CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la LEY Ley y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento de la fianza por el incumplimiento. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando no se entreguen presten los servicios objeto de este del contrato en los términos y condiciones establecidos en él. b) Por negarse a reponer lo rechazado por la SFP. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/o contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.2. de esta Convocatoria. d) Por presentar una fianza apócrifa. ed) Por negar a la SFP o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación de los servicios. e) Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato.

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Samples: Licitación Pública

CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la LEY Ley y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir administrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento de la fianza por el incumplimiento. En consecuencia, se procederá en los términos legales para adjudicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada. 12.1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES: a) Cuando no se entreguen presten los servicios objeto de este del contrato en los términos y condiciones establecidos en él. b) Por negarse a reponer lo rechazado por la SFP. c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/o contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.2. de esta Convocatoria. d) Por presentar una fianza apócrifa. e) Por negar a la SFP o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la verificación de los servicios. f) Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. g) Por contravenir los términos y condiciones del contrato y sus anexos. h) Por contravenir las disposiciones de la LAASSP, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables. i) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración establecida en el punto 2.1.2 de esta Convocatoria se realizó con falsedad. j) Cuando el importe de las penalizaciones rebase el 10% del importe máximo del pedido o contrato sin considerar el IVA. El procedimiento de rescisión a que alude este apartado podrá iniciarse en cualquier momento mientras tanto no se satisfagan las obligaciones del contrato. Para los efectos de la rescisión administrativa, la SFP, por conducto del titular de la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso, comunicará por escrito a el proveedor la causa o causas en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y de esta forma, aporte las pruebas que estime pertinentes y en su caso formule alegatos que a su derecho corresponda. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso de la SFP, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas y alegatos formulados por el proveedor, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y el titular de la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso comunicará por escrito a el proveedor dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. Cuando se rescinda el contrato el servidor público con nivel mínimo de Director General del área requirente de los servicios formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la SFP por concepto de los servicios requeridos hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, se realizaran los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la SFP de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.

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Samples: Licitación Pública