CAUSAS DE EXTINCION Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este Pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente ▇▇▇▇▇▇, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 237 del TRLCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 239 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP.
CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del mismo o por resolución.
CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.  ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente pliego, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 308 del TRLCSP.  944 26 70 00  944 49 14 58  ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP.
CAUSAS DE EXTINCION. 18.1.- El contrato se extinguirá por transcurso del tiempo pactado o por resolución. 18.2.- Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 207 y 208, y 109 a 113 del RGLCAP. Además, serán causa de resolución: • La pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar con el Sector Público. • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas en el artículo 8. • El abandono por el adjudicatario del contrato, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración Municipal. • La cesión, transferencia o novación del contrato sin cumplimiento de los requisitos previstos en este pliego o en la normativa que resulte de aplicación. • La dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto del contrato.
CAUSAS DE EXTINCION. La licencia de uso común especial podrá extinguirse por razones de interés público sin que ello determine, en ningún caso, el derecho a indemnización. Además, las licencias se extinguirán en los siguientes supuestos: — Por el trascurso del plazo máximo de duración de la licencia (4 años). — Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. — Por abandono del bien de dominio público objeto de la licencia. — Por renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado ante este Ayuntamiento. — Por fallecimiento, enfermedad grave o incapacidad permanente del titular de la licencia (en estos supuestos será posible la subrogación)
CAUSAS DE EXTINCION. La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. También producirá la extinción por resolución por incumplimiento grave, considerándose como tal: a) Abandono por el adjudicatario de la concesión, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración Municipal. b) Cesión, transferencia o novación de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes normas. c) Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la concesión. d) El incumplimiento por el concesionario del deber de abono del canon en el plazo señalado en la cláusula 4 del presente pliego. e) La renuncia unilateral del concesionario. En el supuesto de finalización de la vigencia de la concesión por causa no imputable al concesionario, y también en el de rescate de la concesión, se acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por aquél, de oficio o a petición del interesado.
CAUSAS DE EXTINCION. 1. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución. 2. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este pliego o su caratula. 3. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 223 y 286 del TRLCSP. Además de las previstas con carácter general en dichos artículos, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación especial aplicable, las siguientes:
CAUSAS DE EXTINCION. La terminación de la obra o servicios, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.