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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL BAR –CAFETERIA DEL PARQUE DE LA CANALETA. (EXP. 209/18).
1. OBJETO.
El presente pliego, tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones que han de regir el concurso para la concesión demanial de uso privativo deL Bar-Cafetería en el Parque de la Canaleta.
La concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente pliego se contrae al régimen jurídico típico de las concesiones de naturaleza demanial, de conformidad con los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en concordancia con los artículos 85.3 y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN.
El órgano competente para el otorgamiento de los títulos concesionales a que se refiere el presente pliego es el Alcalde- Presidente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado noveno de la Ley 9/17, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
4. CANON CONCESIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
El canon que los concesionarios deberán satisfacer al Ayuntamiento de Mislata por el uso privativo de dichas instalaciones, que tendrá el carácter de tasa, será por importe anual de 5.811,19 euros o la cantidad al alza, respecto de este mínimo, ofertada por el concesionario.
El canon deberá satisfacerse en un plazo de tiempo no superior a 5 días a contar desde el día siguiente a la firma del documento administrativo de la concesión.
En las restantes anualidades, el canon será pagadero en una sola vez no más tarde de la fecha que se cumpla cada año de la vigencia del contrato. En caso de impago, será exigible por vía ejecutiva
El canon será revisado anualmente, actualizándose en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de actualización.
La satisfacción del canon concesional no excluye el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes dados en concesión.
No se contempla el otorgamiento de subvención al concesionario.
El título concesional no implica una ocupación del dominio público local que haya de servir de base para prestar servicios privados destinados al público tarifables.
5. PLAZO DE UTILIZACIÓN.
Será xx xxxx años a contar desde la fecha establecida en el Decreto de adjudicación.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El criterio de adjudicación del título concesional será la mejora al alza en el canon anual debido al Ayuntamiento de Mislata por el dominio público ocupado, partiendo de los mínimos señalados en la cláusula 4 del presente pliego.
En caso de empate, la Alcaldía otorgará a los licitadores implicados un plazo de tres días hábiles para que, en sobre cerrado, presenten nueva oferta al alza a partir de la cantidad que hubiere dado lugar al empate; y, si éste persistiere, se decidirá por sorteo.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente edicto anunciando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
8. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse obligatoriamente en el Servicio de Sanidad y Patrimonio del Ayuntamiento de Mislata, sito en la segunda planta de la Casa de la Xxxx (Pl. Constitución, 8), en horario de 9 a 14 horas.
9. CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Los licitadores, personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, presentarán dos sobres con el contenido que se indica a continuación para cada uno de ellos, a saber:
SOBRE NÚMERO UNO. Documentación administrativa. SOBRE NÚMERO DOS. Oferta económica.
En uno y otro sobre se incluirá la siguiente leyenda: CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO DEL BAR –CAFETERIA DEL PARQUE DE LA CANALETA.
En particular, en el sobre número uno se incluirán los siguientes documentos:
A) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
- Tratándose de personas físicas, DNI o pasaporte.
- Cuando se trate de personas jurídicas, original, copia autenticada por notario o fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de Mislata de la escritura de constitución o modificación inscritas en el Registro Mercantil, siendo suficiente, en el caso de empresas extranjeras pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando tal requisito sea exigido por al legislación del Estado respectivo.
- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por al Embajada de España en el Estado correspondiente, así como justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
- Cuando en representación de alguna sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los licitadores, por ello, deberán solicitar y obtener en el Servicio de Sanidad y Patrimonio, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
B) Declaración jurada en la que el licitador afirme, bajo su responsabilidad, no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 71 de la Xxx 0/00, xx 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Dicha declaración se ajustará al modelo que consta como ANEXO I al presente pliego.
C) Declaración responsable de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social. Dicha declaración se ajustará al modelo que consta como ANEXO II al presente pliego.
D) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la realización del contrato adjuntando la documentación pertinente o acreditación de la experiencia y relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años.
E) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
A tal fin, los licitadores aportarán declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
F) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional equivalente al 2 por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación, y que se concreta en la cantidad de 4.998,16.
La garantía provisional podrá constituirse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 106 de la Ley 9/17, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público y responderá del
mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del título concesional. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone la cláusula 12 del presente pliego.
G) Declaración responsable de que el licitador se compromete a suscribir las pólizas de seguros que sean necesarios para garantizar la totalidad de los posibles riesgos derivados del uso, gestión y explotación de la actividad objeto de concesión y para cubrir las responsabilidades derivadas del uso privativo del local y espacios anexos. También se compromete a que las pólizas estén en vigor durante la duración de la concesión.
A tal efecto el adjudicatario deberá tener suscrito un seguro de Responsabilidad civil que incluya, además de las garantías propias de una póliza de responsabilidad civil, como son la cobertura responsabilidad civil de explotación, y la responsabilidad civil patronal, las siguientes garantías:
• Responsabilidad civil profesional.
• Responsabilidad civil de productos (intoxicación alimentaria)
• Responsabilidad civil locativa
• Daños a Colindantes y Conducciones
• Defensa, fianzas y liberación de gastos El límite mínimo de indemnización será:
• Por siniestro 600.000€
• Sublimite por víctima en Rc general/explotación: 300.000
€
• Sublímite por víctima en RC patronal: 300.000 €
En dicha póliza a suscribir por el adjudicatario, se deberá recoger expresamente al Ayuntamiento de Mislata como Asegurado adicional (a efectos de una posible reclamación que pueda sufrir el Ayto con motivo de la actividad de la concesión), reflejándose expresamente la condición xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Mislata respecto al Tomador (a efectos de una posible reclamación del Ayto al concesionario con motivo de la actividad de la concesión).
El adjudicatario, que previamente ha procedido a un examen exhaustivo y detallado del local objeto de concesión, mediante la participación como licitador en el presente procedimiento de contratación, declara formalmente conocer el estado en el que se encuentra dicho local y lo considera apto para el uso al que se destina, estando completamente dotado de instalaciones, elementos y servicios de toda clase, siendo de cuenta del adjudicatario todas las reparaciones que deban realizarse durante el periodo de duración del contrato (y sus posibles prórrogas en caso de ejecutarse) por daños causados por el adjudicatario o las personas bajo su dependencia laboral o funcional al edificio o local objeto de concesión, por mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cargo del adjudicatario las reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario del local, sus accesorios y anexos en su caso.
Cualquier daño, tanto al local objeto de concesión como a terceros, causados por mal uso o derivado de conductas o comportamientos negligentes o temerarios del adjudicatario o de los ocupantes del local, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
Asimismo suscribirá un seguro de daños materiales que deberá cubrir los siguientes riesgos e incluir al Ayuntamiento de Mislata como Beneficiario a efectos de posibles indemnizaciones en la póliza de daños materiales: daños propios o materiales sufridos por el continente. La suma asegurada será de 300.000 euros, incluyendo como mínimo las siguientes coberturas: incendio, rayo y explosión, extensión de garantías (actos
vandálicos, fenómenos atmosféricos, etc), daños por agua, rotura xx Xxxxxxxxx, daños eléctricos, daños al Continente por robo o su tentativa, y en su caso robo del Contenido.
La declaración indicada en este apartado se ajustará al modelo que consta como ANEXO III al presente pliego.
H) Compromiso de conocer y cumplir la Guía de prácticas correctas de Higiene para la venta y preparación de alimentos en mercados no sedentarios establecidas por la Consellería de Sanidad en todo aquello que le sea de aplicación.
El compromiso indicado en este apartado se ajustará al modelo que consta como ANEXO IV al presente pliego.
I) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
En particular, en el sobre número dos se incluirá la oferta económica con arreglo al modelo siguiente:
D./Xx (nombre y apellidos), con DNI (…), en nombre propio (o en representación de (…), con domicilio en(…), toma parte en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Mislata, para la CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL BAR – CAFETERIA DEL PARQUE DE LA CANALETA, ofertando el
CANON ANUAL que, en relación con el lote al que se concursa, se indica a continuación:
Importe del canon anual: (…) euros. (Lugar, fecha y firma)
10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de documentación, se procederá a la apertura del sobre número uno de las ofertas presentadas a la licitación.
Si la totalidad de las ofertas presentadas fueren admitidas, por ser la documentación obrante en el sobre número uno de cada una de ellas conforme a los requisitos xxx xxxxxx, se procederá a la apertura del sobre número dos relativo a la oferta económica, dejando constancia de todo ello en el expediente mediante la extensión de la oportuna diligencia.
Si, por el contrario, fuere preciso requerir a alguno de los licitadores para la subsanación de algún defecto u omisión en la documentación correspondiente al sobre número uno, se le concederá a tal efecto un plazo de tres días hábiles, quedando constancia de ello en la referida acta. Transcurrido dicho plazo, y en su caso a la vista de la documentación aportada por el licitador requerido, se adoptará por la Alcaldía un pronunciamiento expreso sobre la admisión y rechazo de su oferta, del que quedará constancia en el expediente y que revestirá la forma de providencia.
Aperturadas las ofertas económicas presentadas por los licitadores admitidos a la licitación, se extenderá diligencia en la que se relacionarán por orden decreciente tales ofertas referidas a cada uno de los lotes objeto de la presente licitación. En caso de empate entre alguno de los licitadores se procederá según lo indicado en la cláusula 6 del presente pliego.
11. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, y con carácter previo a la adjudicación del título concesional, presente la siguiente documentación:
A) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el caso de que el adjudicatario provisional tenga la condición de persona física o jurídica exenta del pago IAE, tal circunstancia deberá acreditarse del siguiente modo: en el caso de personas físicas, mediante declaración indicando dicha circunstancia; y, en el caso de personas jurídicas, aportando el Modelo 200 o 201 del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio o bien la comunicación del importe neto de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Hacienda (BOE número 24, de 28 de enero de 2003).
B) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último y de la Seguridad Social.
C) Certificación administrativa expedida por la Tesorería del Ayuntamiento de Mislata, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
D) Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
E) Justificante de tener suscritos los seguros determinados en el compromiso de declaración a que hace referencia el apartado G) de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, debiendo aportar una copia completa de la póliza contratada así como, anualmente, copia del recibo acreditativo del pago de la prima que acredite la vigencia de la cobertura.
F) Justificante del pago del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
G) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva equivalente al 3 por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación, y que se concreta en las cantidad 7.497,24 euros.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 108 la Ley 9/17, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público y responderá de los siguientes conceptos:
A) De las sanciones impuestas al contratista conforme a la cláusula 14 del presente pliego. En tal caso, deberá reponerse o ampliarse por el concesionario la garantía definitiva en la cuantía que corresponda, y en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
B) De la correcta ejecución de los deberes y obligaciones del concesionario enunciados en la cláusula 13 del presente pliego, y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Mislata con motivo de la ejecución del título concesional o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
C) De la incautación que se decretará en los casos de resolución del título concesional por incumplimiento grave del concesionario, en los supuestos previstos en la cláusula 16 del presente pliego.
La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación, y siendo ésta conforme, la Alcaldía adjudicará el título concesional, y dicha resolución se notificará a los interesados, con un pronunciamiento expreso sobre la devolución de la garantía provisional a los licitadores no adjudicatarios.
En dicha resolución se indicará asimismo el plazo en que el adjudicatario deberá comparecer para la formalización de la concesión, so pena en caso contrario de quedar decaído en su derecho. En este último caso, la adjudicación recaerá a favor del siguiente licitador que hubiere formulado la oferta económicamente más ventajosa, previa la acreditación de los requisitos señalados anteriormente.
Además, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Mislata podrá acordar la incautación sobre la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Los títulos concesionales se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12. DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO.
A) Generalidades.
Los servicios que se prestarán serán los propios de la actividad de bar-cafetería, tales como venta y expedición de bebidas,
desayunos, meriendas, bocadillos, platos combinados, raciones, menús y helados.
Para la prestación del servicio, objeto del contrato, el Ayuntamiento autoriza al adjudicatario del contrato a la utilización privativa del dominio público para instalar terraza anexa.
Además de lo anterior, el concesionario se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Catálogo de productos: El adjudicatario estará obligado a exponer al público en lugar bien visible la lista de precios de los productos.
- Equipamiento: Lo aportará íntegramente el concesionario, deberá mantenerlo en perfectas condiciones de uso y lo retirará a la finalización del contrato.
- Limpieza: Será por cuenta del adjudicatario el orden y la limpieza diarios, o con la periodicidad que se precise de aquellas zonas reservadas al consumo de productos expedidos por el mismo y anexos. Se incluye la limpieza y mantenimiento de los aseos públicos que estén en el edificio. Los suministros de esos productos serán de cuenta del concesionario.
- Máquinas recreativas: No se permitirá la instalación de máquinas de juegos xx xxxx y similares.
- Máquinas de servicio automáticas: En el caso de que en determinadas épocas del año no haya usuarios suficientes para prestar el servicio con el personal de la empresa, el adjudicatario vendrá obligado a colocar y mantener como mínimo, una máquina expendedora de bebidas frías en todos los accesos de usuarios de las instalaciones, siempre que no quede perjudicado el acceso a minusválidos. Dichas máquinas deberán colocarse sobre una base aislante de tierra que cumpla dicha función y presente requisitos estéticos y de limpieza adecuados.
B) Obras a ejecutar por el concesionario. Conservación y mantenimiento de las instalaciones.
No se prevé la ejecución de obras por el concesionario.
Los trabajos de mantenimiento y conservación del edificio y de los espacios destinados a bar-terraza serán ejecutados por el concesionario.
El concesionario no podrá realizar cambios en el local o en las instalaciones salvo casos de necesidad técnica debidamente justificados y previa autorización de los responsables municipales.
Los gastos de agua y luz serán de cuenta del concesionario.
C) Licencias y permisos. Apertura de las instalaciones.
El concesionario se compromete a obtener previamente a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad de bar-cafetería a realizar sobre el mismo. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Mislata cederá al concesionario la licencia de actividad de bar-cafetería durante el tiempo de explotación de la concesión.
Horario: El bar-cafetería permanecerá abierto todos los días del año a excepción de aquellos días acordados con anterioridad entre el concesionario y el Ayuntamiento. Asimismo será obligación del concesionario la apertura y cierre del parque de la Canaleta y del edificio destinado a bar-cafetería en el horario que se establezca por el Ayuntamiento.
Tanto el concesionario como el personal a su cargo no podrán permanecer en las instalaciones fuera del horario de apertura de las mismas.
D) Obligaciones higiénico-sanitarias.
Además de cumplir con la normativa vigente en el Código Alimentario Español y de las titulaciones exigidas como manipuladores de alimentos para este tipo de servicio, el
concesionario deberá mantener unas buenas prácticas de higiene y de manipulación de alimentos.
En concreto, el que manipule los alimentos deberá mantener una correcta higiene personal para evitar ser un foco de contaminación para los alimentos y por lo tanto debe de cumplir los siguientes requisitos:
• Si quien manipula los alimentos padece algún tipo de enfermedad que puede causar la contaminación directa o indirecta de los productos, no puede manipular alimentos. En general cualquier persona que padezca una enfermedad de transmisión alimentaría, infecciones cutáneas, diarreas, rinitis entre otras patologías debe de evitar la manipulación de productos alimenticios.
• En el caso de tener algún tipo de herida o corte, este se debe de cubrir de manera que proteja la herida, con vendajes impermeables de un solo uso y de forma que se evite su desprendimiento de manera que no puedan contaminar los alimentos. Se recomienda el uso de guantes de uso alimentario en estos casos.
• Las manos constituyen un foco importante de infección y están frecuentemente en contacto directo con los alimentos, por ello el manipulador debe de lavarse las manos al inicio de la jornada laboral y durante las mismas. Esto debe de cumplirse siempre que se realicen las siguiente actividades: después del uso de los aseos sanitarios, tras haber manipulado alimentos crudos y antes de manipular alimentos preparados, después de toser, después de efectuar alguna pausa, tras manipular basuras, envases, etc. es fundamental llevar las uñas limpias y cortas.
• En caso necesario, debe de disponer de un lavamanos cercano al puesto de trabajo dotado de jabón dosificador y dispositivo de secado de manos de un solo uso.
• En el caso de utilizar guantes, estos se mantendrán limpios y se evitara en lo posible el uso de guantes de látex para prevenir alergias.
• La ropa de trabajo deberá ser adecuada para la actividad y estar limpia. Es recomendable el uso de cubrecabezas.
• Se debe evitar el uso de objetos personales que puedan caer y contaminar el alimento, como por ejemplo, pendientes, piercings, horquillas, relojes, anillos, pulseras, etc.
• No se puede fumar, masticar goma de mascar o toser sobre los alimentos.
En cuanto a la realización de prácticas correctas de higiene de manipulación de alimentos se deben seguir las indicaciones siguientes:
• Se evitará en todo momento la posibilidad de contaminación cruzada entre los distintos alimentos durante la elaboración, almacenamiento y transporte, para ello se higienizaran con la frecuencia necesaria los útiles (cuchillos, tablas xx xxxxx, etc.) equipos y superficies donde se manipulen alimentos. Si fuera posible los utensilios serán específicos para cada actividad. Es necesario almacenar de forma separada los productos sobre todo evitando almacenar productos no elaborados junto con productos elaborados. Quienes manipulen los alimentos se lavarán las manos tras realizar cualquier tipo de manipulación (corte, envasado, etc.). Es importante garantizar que un residuo o traza del alérgeno no entre en contacto de forma no intencionada con un alimento, dando como resultado su presencia inadvertida en el producto final.
• Evitar en lo posible manipular los alimentos directamente con las manos, cuando se disponga de utensilios higiénicamente adecuados para realizar dicha operación.
• No se sobrepasará la capacidad máxima de las cámaras de refrigeración y congelación y se controlarán regularmente sus temperaturas. Los equipos de refrigeración y congelación deben contar con un sistema que permita controlar la temperatura en todo momento.
• No se manipularan productos químicos (detergentes, desinfectantes, etc.) en presencia de alimentos.
• Los productos de limpieza y desinfección se guardarán en un armario, caja de almacenamiento o similar especialmente destinado para ello, aislado he identificado. Estos productos se mantendrán siempre en sus envases originales.
• No hay que arrastrar las cajas llenas de alimentos ni depositarlas directamente en el suelo.
Para la elaboración de comidas preparadas se tendrán en cuenta además:
• Los aceites utilizados en la elaboración de masas fritas y comidas preparadas, deben almacenarse xxxxxxxx xx xxxxxxx de calor. Se evitara su exposición en la luz solar. Las freidoras se mantendrán en condiciones higiénicas adecuadas y protegidas cuando no se estén utilizando. Se deberá renovar el aceite con la periodicidad necesaria para garantizar que los valores de los compuestos polares sean inferiores al 25%.
• La descongelación se realizara a temperaturas de refrigeración, para evitar la proliferación bacteriana. Se utilizarán recipientes perforados o con rejilla que eviten el contacto del alimento con el líquido resultante de la descongelación. Si se precisa de descongelación rápida se recurrirá a sistemas como el microondas.
• Una vez descongelando el alimento este debe de utilizarse de inmediato, o bien mantenerlo en refrigeración y utilizarlo en menos de 24 horas. No se puede volver a congelar un producto ya descongelado.
• Todos los productos intermedios y materiales primas utilizadas en la fabricación, deberán permanecer tapados y correctamente almacenados e identificados.
• Los armarios, espacios, cámaras frigoríficas y congeladores donde se almacenan los alimentos se mantendrán siempre limpios y desinfectados y con protección adecuada contra insectos, roedores y animales domésticos.
• Las materias primas, productos semielaborados y productos finales, deberán conservarse siempre aislados y protegidos sin estar en contacto directo con el suelo y la pared, tanto en la cámaras como en el almacén y siempre separados entre ellos. Asimismo, deberán situarse alejadas de la zona de almacenamiento de residuos, xx xxxxxxx de calor como hornos, almacén de productos de limpieza, etc.
• Si se utilizan huevos para la preparación de productos, estos serán frescos y no se utilizaran huevos rotos o con fisuras, y se garantizará que sufren un tratamiento térmico no inferior a 75 Cº en el centro de los mismos.
• Esta prohibida la elaboración de salsas (mayonesas) y cremas con huevos crudo, este se sustituirá por ovoproducto pasteurizado y se mantendrá a una temperatura máxima de 8 Cº hasta su consumo (que será como máximo de 24 horas tras su elaboración).
• En el caso de preparar productos con pescado o moluscos cefalópodos crudos los establecimientos están obligados a garantizar su congelación.
• Las personas titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) están obligados a garantizar que los productos de la pesca para consumir en crudo o prácticamente en crudo han sido previamente congelados a una temperatura igual o inferior a -20º C en la totalidad del producto, durante un periodo de al menos 24 horas o bien -35º C/15 horas para matar a los parásitos.
• Las personas titulares de los establecimientos que sirven comida al publico o a colectividades quedaran dispensados de realizar la congelación por sí mismo, cuando dispongan de cualquier medio documental, expedido por quienes explotan de las empresas alimentarías suministradoras del producto pesquero, en que se especifique que éstos o un tenedor anterior han aplicado la congelación en cualquier fase anterior de la cadena alimentaría en los términos establecidos.
• En el caso de preparación de vegetales crudos troceados listos para su consumo (ensaladas), estos se lavaran con abundante agua y se someterán a un proceso de desinfección adecuado, (por ejemplo lavarlos con lejía apta para la desinfección del agua de bebida, diluida en
agua, siguiendo las instrucciones del etiquetado para las desinfecciones de vegetales.)
• Dispondrán de lavavajillas, en caso de no tenerlo se utilizara vajilla de un solo uso.
• Existirá un lugar separado para el almacén de residuos o basuras que dispondrá de recipientes de fácil limpieza y desinfección, con tapa de cierre hermético que se evacuará diariamente.
• Los productos sin envasar expuestos al público estarán protegidos por vitrinas en refrigeración, si así lo precisan, y protegidos de la luz del sol.
• Las mesas y superficies de trabajo serán lisas y de fácil limpieza.
En todo deberán observarse las prácticas correctas de Higiene para la venta y preparación de alimentos en mercados no sedentarios establecidas por la Consellería de Sanidad en todo aquello que le sea de aplicación.
E/ Compromiso de ahorro y eficiencia enégetica y de ahorro de recursos.
El concesionario, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del título concesional, presentará una memoria detallada sobre las medidas y buenas prácticas a adoptar para disminuir los consumos eléctricos e hídricos que conlleve la explotación de las instalaciones.
13. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Leves:
a) El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos, entendiendo como tales los fijados en el Pliego de condiciones.
b) El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
c) La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
d) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
Graves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen al adjudicatario sobre organización y funcionamiento del servicio a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave.
b) La falta de acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el adjudicatario, así como la ausencia del control de salud de su personal.
c) Reiteración por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año.
d) No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el
Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.
e) La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico- sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.
f) Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.
g) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
h) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
j) La falta de puntualidad en los horarios establecidos en la cláusula 13.X xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Muy graves:
a) El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
b) El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con deficiencias.
c) Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
d) El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato.
e) La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.
f) El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.
g) El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería.
h) La inadecuada e incorrecta atención a los usuarios.
i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.
j) La no sustitución de bajas de los trabajadores, que se produzcan durante la prestación del servicio, en un plazo máximo de una semana.
4.2. El régimen de sanciones para el contratista que no cumpla con sus obligaciones es el siguiente:
a. Las faltas leves serán sancionadas con una multa de un importe de hasta 750€.
b. Las faltas graves serán sancionadas con importes de hasta 1.500€. En el caso que se produzca una perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión adecuada o que lesione los intereses de los usuarios, serán sancionadas con la intervención de la concesión o por la resolución del contrato si así lo estima la Administración.
c. Las faltas graves se sancionarán con la imposición de multas de hasta 3.000€ o la resolución del contrato.
14. CESE EN LA OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO.
Con motivo de la extinción del título concesional, cualquiera que sea su causa, el concesionario deberá abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento de Mislata los bienes objeto de la utilización. Contrariamente se procederá en la forma señalada en la cláusula 18 del presente pliego.
15. CAUSAS DE EXTINCION.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
También producirá la extinción por resolución por incumplimiento grave, considerándose como tal:
a) Abandono por el adjudicatario de la concesión, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos por plazo superior a treinta días sin causa justificada a juicio de la Administración Municipal.
b) Cesión, transferencia o novación de la concesión sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes normas.
c) Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la concesión.
d) El incumplimiento por el concesionario del deber de abono del canon en el plazo señalado en la cláusula 4 del presente pliego.
e) La renuncia unilateral del concesionario.
En el supuesto de finalización de la vigencia de la concesión por causa no imputable al concesionario, y también en el de rescate de la concesión, se acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por aquél, de oficio o a petición del interesado.
16. RESCATE.
Si razones de interés público así lo aconsejaran, el Ayuntamiento podrá rescatar las concesiones, previo expediente tramitado conforme señala la vigente Legislación. La indemnización al concesionario, en tal caso, consistirá en la devolución de la parte proporcional de lo abonado del año en curso y que no ha sido explotado.
17. LANZAMIENTO.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordare la extinción de la concesión, el adjudicatario dejará expedito y en perfecto estado de conservación y limpieza el dominio público ocupado. De no hacerse así se procederá a su lanzamiento.
El concesionario, por el mero hecho de haber tomado parte en el procedimiento, se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del concesionario de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extinción de la concesión, si el mismo no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido.
El procedimiento para llevar a cabo el lanzamiento tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia para ejecutarlo corresponderá a la Alcaldía, excluyéndose la intervención de otro organismo que no sea de los previstos en el Título II del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los Tribunales Ordinarios.
Mislata, 17 xx Xxxxx del 2018.
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR
D./Dña ............................................................, con
DNI/NIE.................... ......... en nombre propio (o en representación de la empresa........................ ..................... ) con NIF/CIF nº
.................., en calidad de según
poder otorgado ante el Notario de.......................D…………………………………………. bajo el número de protocolo…………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la
empresa………………………………, no se halla incursa en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad para contratar con la Administración, previstas en el artículo de la Ley 9/17, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña ............................................................, con
DNI/NIE.................... ......... en nombre propio (o en representación de la empresa ........................ ..................... ) con NIF/CIF nº
.................., en calidad de según
poder otorgado ante el Notario de.......................D…………………………………………. bajo el número de protocolo…………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la
empresa………………………………, está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Lugar, fecha y firma.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE SUSCRIPCION DE SEGUROS
D./Dña ............................................................, con
DNI/NIE.................... ......... en nombre propio (o en representación de la empresa ........................ ..................... ) con NIF/CIF nº
.................., en calidad de según
poder otorgado ante el Notario de.......................D…………………………………………. bajo el número de protocolo…………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que se compromete, en caso de resultar adjudicatario a suscribir los seguros siguientes:
A/Un seguro de Responsabilidad civil que incluya, además de las garantías propias de una póliza de responsabilidad civil, como son la cobertura responsabilidad civil de explotación, y la responsabilidad civil patronal, las siguientes garantías:
• Responsabilidad civil profesional.
• Responsabilidad civil de productos (Intoxicación alimentaria)
• Responsabilidad civil locativa
• Daños a Colindantes y Conducciones
• Defensa , fianzas y liberación de gastos El límite mínimo de indemnización será:
• Por siniestro 600.000€
• Sublimite por víctima en Rc general/explotación: 300.000
€
• Sublímite por víctima en RC patronal: 300.000 €
En dicha póliza a suscribir por el adjudicatario, se deberá recoger expresamente al Ayuntamiento de Mislata como Asegurado adicional (a efectos de una posible reclamación que pueda sufrir el Ayto con motivo de la actividad de la concesión), reflejándose expresamente la condición xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Mislata respecto al Tomador (a efectos de una posible reclamación del Ayto al concesionario con motivo de la actividad de la concesión).
El adjudicatario, que previamente ha procedido a un examen exhaustivo y detallado del local objeto de concesión, mediante la participación como licitador en el presente procedimiento de contratación, declara formalmente conocer el estado en el que se encuentra dicho local y lo considera apto para el uso al que se destina, estando completamente dotado de instalaciones, elementos y servicios de toda clase, siendo de cuenta del adjudicatario todas las reparaciones que deban realizarse durante el periodo de duración del contrato (y sus posibles prórrogas en caso de ejecutarse) por daños causados por el adjudicatario o las personas bajo su dependencia laboral o funcional al edificio o local objeto de concesión, por mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cargo del adjudicatario las reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario del local, sus accesorios y anexos en su caso.
Cualquier daño, tanto al local objeto de concesión como a terceros, causados por mal uso o derivado de conductas o comportamientos negligentes o temerarios del adjudicatario o de los ocupantes del local, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
B/Un seguro de daños materiales que deberán cubrir los siguientes riesgos e incluir al Ayuntamiento de Mislata como Beneficiario a efectos de posibles indemnizaciones en la póliza de daños materiales: daños propios o materiales sufridos por el ANEXO II
continente. La suma asegurada será de 300.000 euros incluyendo como mínimo las siguientes coberturas: incendio, rayo y explosión, extensión de garantías (actos vandálicos, fenómenos atmosféricos, etc), daños por agua, rotura xx Xxxxxxxxx, daños eléctricos, daños al Continente por robo o su tentativa, y en su caso robo del Contenido.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIR LA GUIA DE PRACTICAS CORRECTAS DE HIGIENE ALIMENTARIA
D./Dña ............................................................, con
DNI/NIE.................... ......... en nombre propio (o en representación de la empresa ........................ ..................... ) con NIF/CIF nº
.................., en calidad de según
poder otorgado ante el Notario de.......................D…………………………………………. bajo el número de protocolo…………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la
empresa………………………………,se compromete conocer y cumplir la Guía de prácticas correctas de Higiene para la venta y preparación de alimentos en mercados no sedentarios establecidas por la Consellería de Sanidad en todo aquello que le sea de aplicación.
Lugar, fecha y firma.