CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR CAUSAS DE LA Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR CAUSAS DE LA. RELACIÓN ENTE CONTRATANTE/ CONTRATISTA PPP: Serán las siguientes: a) Conforme a lo establecido en el CONTRATO PPP, la extinción de este último por vencimiento del plazo provocará la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin derecho a reclamo alguno por parte del SUBCONTRATISTA. No obstante, se prevé la cesión automática de los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP a favor del ENTE CONTRATANTE en caso de así requerirlo el ENTE CONTRATANTE, no pudiendo el SUBCONTRATISTA formular reclamo alguno al CONTRATISTA PPP y/o al ENTE CONTRATANTE por las nuevas condiciones de la contratación. b) Conforme lo establecido en el CONTRATO PPP, producida su extinción por cualquier otra causa distinta a la prevista en a) de este artículo, incluyendo las causales imputables a la CONTRATISTA PPP, se extinguirá el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, pudiendo el SUBCONTRATISTA continuar con el goce de sus derechos si así lo dispone el ENTE CONTRATANTE y el SUBCONTRATISTA consienta la sustitución de la CONTRATISTA PPP por el ENTE CONTRATANTE. Para este último supuesto la CONTRATISTA PPP se obliga a suscribir aquella documentación que sea necesaria para perfeccionar la transferencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en favor del ENTE CONTRATANTE. Sea que el SUBCONTRATISTA consienta o no la transferencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en favor del ENTE CONTRATANTE, en ningún supuesto tendrá derecho a reclamar al CONTRATISTA PPP importe o indemnización alguna, cualquiera fuere su naturaleza, por tales motivos.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.