CONTRATO PPP RARS - ETAPA 1 - CORREDOR NACIONAL VIAL E
CONTRATO PPP RARS - ETAPA 1 - CORREDOR NACIONAL VIAL X
Xxxxxx de Bases y Condiciones para la Explotación de las Áreas de Servicio Zárate y Lagos
LICITACIÓN PRIVADA
INDICE
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES ARTÍCULO 2 - OBJETO ARTÍCULO 3 - ALCANCE
ARTÍCULO 4 - PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN ARTÍCULO 5 - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ARTÍCULO 6 - JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 7 - CONDICIONES
ARTÍCULO 8 - DOCUMENTOS INTEGRANTES CAPÍTULO II - CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 9 - RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN ARTÍCULO 10 - PRECIO Y PERIODICIDAD DEL PAGO
ARTÍCULO 11 - ADICIONALES A PEDIDO DEL CONTRATISTA PPP ARTÍCULO 12 - ADICIONALES A PEDIDO DEL SUBCONTRATISTA ARTÍCULO 13 - INSPECCIÓN
ARTICULO 14 - FUNCIONES A CARGO DEL SUBCONTRATISTA ARTÍCULO 15 - IMPUESTOS
ARTÍCULO 16 - PERSONAL Y OBLIGACIONES LABORALES ARTÍCULO 17 - OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES ARTÍCULO 18 - EXPLOTACIÓN POR LA SUBCONTRATISTA
ARTICULO 19 - FIRMA DEL SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y GARANTÍA ARTÍCULO 20 - ACTA DE POSESIÓN
ARTÍCULO 21 - RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE XXXXXXXXX Y SEGUROS ARTÍCULO 22 - GARANTÍAS
ARTÍCULO 23 - SEGUROS
CAPÍTULO IV - RÉGIMEN DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 24 - CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ARTÍCULO 25 - INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES
ARTÍCULO 26 - ABANDONO
ARTÍCULO 27 - QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DEL SUBCONTRATISTA ARTÍCULO 28 - CESIÓN
ARTÍCULO 29 - REFORMULACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ARTÍCULO 30 - VENCIMIENTO DEL PLAZO
ARTÍCULO 31 - EXTINCIÓN DEL CONTRATO PPP ARTÍCULO 32 - CONTRATO PPP
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33 - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 34 - ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1 - DEFINICIONES
ÁREAS DE SERVICIO: En el marco del significado otorgado por el CONTRATO PPP, son los predios en que se prestarán los servicios que explotará el SUBCONTRATISTA, ubicados en los Kilómetros 92,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y 270,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, conforme los planos adjuntos como ANEXO B.
CANON: oferta económica que el oferente hará, y que contempla sus ingresos por venta de combustibles líquidos, gaseosos, lubricantes, ventas del minimercado y publicidad por exposición de marca (cartelería, cenefas, carteles de alta visibilidad, etc.).
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Significa cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del Artículo 1.730 del CCyCN, con exclusión del hecho del príncipe referido en el Artículo 9, inciso b) de la Ley 27.328, o cualquier hecho de un tercero por el cual la PARTE afectada no deba responder en los términos del Artículo 1.731 del CCyCN.
CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación.
CONTRATISTA PPP, CORREDOR PANAMERICANO I O CPI: Corredor Panamericano I S.A. en su carácter de empresa a cargo xxx XXXXXXXX VIAL E, conforme al CONTRATO PPP RARS CORREDOR VIAL E.
CONTRATO PPP RARS CORREDOR VIAL E O CONTRATO PPP: Es el Contrato de Participación Público Privada para el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial xxx XXXXXXXX VIAL E, en el marco del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1“, suscripto entre el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP, con fecha 26 de julio de 2018, sus Pliegos y Anexos; todo lo cual se encuentra publicado en la página web de la DNV.
DÍA: Día hábil en que funcionan las oficinas del CONTRATISTA PPP, salvo indicación expresa en contrario.
ENTE CONTRATANTE O DNV: La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su condición de ENTE CONTRATANTE del CONTRATO PPP RARS CORREDOR VIAL E en favor de CPI.
INSPECCION: La dependencia de CPI encargada de vigilar de controlar el cumplimiento de las obligaciones del SUBCONTRATISTA.
LAS PARTES: el CONTRATISTA PPP y el SUBCONTRATISTA.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Significa la Constitución Nacional de la República Argentina, los tratados internacionales en vigor para la República Argentina, leyes nacionales, provinciales y municipales; decretos, y cualquier otra normativa argentina aplicable nacional, provincial y municipal, así como el CONTRATO PPP, sus Pliegos y Anexos, todos ellos disponibles en la página web de la DNV.
OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN: El objeto de la explotación con los alcances que determina el presente PBC y el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, para la conservación, mantenimiento y explotación de las ÁREAS DE SERVICIOS.
O PCIÓN “O” (MONTO MÁXIMO): Oferta económica que incluye el pago de un monto fijo u
otro variable, entendiéndose que será abonado el mayor monto que resulte efectivamente en el mes en consideración (ej.: si en un mes correspondiente el monto variable es menor al monto fijo, se deberá abonar a CPI el monto mayor, es decir, el monto fijo. Por el contrario, si en ese mismo mes el monto variable resultase ser mayor al monto fijo, se deberá abonar a CPI el monto variable por resultar mayor al monto fijo).
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES o PBC: El presente PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL y NO COMERCIAL: son aquellas normas que deberá respetar el SUBCONTRATISTA durante la explotación de las ÁREAS DE SERVICIOS, establecidas en el Anexo II xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO PPP RARS CORREDOR VIAL E.
SUBCONTRATISTA: Significa cualquier subcontratista del CONTRATISTA PPP que sea contratado de conformidad con el Artículo 26 del CONTRATO PPP RARS CORREDOR VIAL E para desarrollar el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
SUBCONTRATO o SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN: El documento legal suscripto por el CONTRATISTA PPP y el SUBCONTRATISTA que contiene las condiciones para la ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. Se adjunta un modelo como ANEXO C del presente PBC. USUARIO: Aquellos que hagan uso de las ÁREAS DE SERVICIOS.
VALOR ADELANTADO / PAGO ADELANTADO: Modalidad del CANON que consiste en pagar anticipadamente, al inicio del SUBCONTRATO, parte o la totalidad de la sumatoria de los CANONES mensuales.
ARTÍCULO 2 - OBJETO
En el marco del CONTRATO PPP RARS CORREDOR VIAL E, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CORREDOR PANAMERICANO I S.A., se requiere la presentación de propuestas para evaluar los términos y condiciones para la subcontratación de las ÁREAS DE SERVICIOS “ZARATE” y “LAGOS” xxx XXXXXXXX VIAL E, existentes al momento de la toma de posesión inicial por parte del concesionario, con respectiva ubicación en el Km. 92,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y Km. 270,00 de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
ARTÍCULO 3 - ALCANCE
El alcance de dicha subcontratación será la conservación, mantenimiento y explotación de las ÁREAS DE SERVICIO de acuerdo a los planos que se adjuntan como ANEXO B como parte integrante del presente documento y de conformidad con el Anexo II “REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y NO COMERCIAL” xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y GENERALES del CONTRATO PPP.
Se considerará como explotación a cargo del SUBCONTRATISTA lo siguiente:
a) Operación en estación de servicio con expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos, lubricantes, y servicios complementarios para automotores y automovilistas y contratación de servicios bancarios relacionados con la actividad del SUBCONTRATISTA en las ÁREAS DE SERVICIO, cumpliendo al efecto con las normas de la autoridad competente.
b) Prestación en “Shop” de servicios de snack bar, centro de compras “Convenience Stores”, sistema de autoservicio de comidas, cafetería y sandwichería, todo ello de acuerdo con las
condiciones y normas de salubridad, higiene y calidad que imponen las normativas vigentes.
c) Prestación de otros servicios a los usuarios, con acuerdo de CPI y de la DNV, de corresponder.
Queda aclarado que CPI está facultado a realizar la explotación comercial en las inmediaciones de las estaciones de servicio, incluido el suministro de energía eléctrica para automóviles eléctricos, a excepción de expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos y lubricantes, y dentro de las mismas en las zonas demarcadas en los planos del ANEXO B.
Asimismo, CPI podrá en el futuro desarrollar nuevos espacios en el corredor para la venta de combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes, áreas de descanso, espacios gastronómicos y de venta, y en general cualquier tipo de explotación comercial, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar una renegociación de las condiciones de adjudicación.
Si un oferente resulta adjudicado en ambas ÁREAS DE SERVICIO tendrá derecho a un derecho de preferencia o “First Refusal” para explotar cualquier nueva ÁREA DE SERVICIO que se localice dentro de la zona de camino concesionada del tramo “Campana – Rosario” de la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0.
XXXXXXXX 0 - XXXXX XX EXPLOTACIÓN
Se fija como plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN el que media entre la celebración del mismo y el vencimiento del CONTRATO PPP celebrado el 26 de julio de 2018 por el plazo de quince (15) años desde su celebración.
Dicho plazo se podrá extender por diez (10) años más, siempre que: (a) lo autorice el ENTE CONTRATANTE en forma previa a la celebración del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, y (b) los beneficios comerciales que se obtengan desde la extinción del CONTRATO PPP hasta la finalización del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION sean percibidos por la DNV o quien ésta
designe en un nuevo contrato y que dichos beneficios (canon e inversión remanente) sean proporcionalmente equitativos para el CONTRATISTA PPP y la DNV.
La extinción del CONTRATO PPP, provocará la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, salvo que el ENTE CONTRATANTE accediera a continuarlo. En el caso de que el ENTE CONTRATANTE no accediera a continuarlo, el SUBCONTRATISTA no podrá formular reclamo alguno contra la ENTE CONTRATANTE ni contra el CONTRATISTA PPP por la no continuación, debiendo en este último caso demoler a su xxxxx las obras efectuadas volviendo el terreno a su estado original, si así se lo requiriese al ENTE CONTRATANTE.
ARTÍCULO 5 - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
CORREDOR PANAMERICANO I S.A. fija domicilio en Xxxxxxxxxx 000, 0x xxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. A su vez, la SUBCONTRATISTA deberá fijar domicilio especial dentro del radio de la Provincia de Santa Fe, donde se considerarán válidas y producirán pleno efecto todas las notificaciones que allí se practiquen.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en alguna de las siguientes formas:
a) Personalmente por el interesado o su Representante legal o apoderado, dejándose debida constancia.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por nota simple, debiendo su copia contener el acuse de recibo, con sello y firma aclaratoria, día y hora.
ARTÍCULO 6 - JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales vinculados al presente y al SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ARTÍCULO 7 – CONDICIONES
La presentación de ofertas y celebración del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, implica que el SUBCONTRATISTA ha estudiado cuidadosamente e interpretado el PBC y el CONTRATO PPP, las características técnicas y comerciales del OBJETO DE LA SUBCONTRATACIÓN; así como cualquier otro dato que pueda influir en la determinación del CANON. Consecuentemente, no podrá invocar en su favor duda, desconocimiento o errores en que pudiera haber incurrido. La firma del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN implicará la aceptación de las condiciones establecidas en este PBC y las estipulaciones del CONTRATO PPP, sus Pliegos y Anexos, en lo que tenga relación con el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
ARTÍCULO 8 - DOCUMENTOS INTEGRANTES
Serán documentos integrantes del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN que suscribirán LAS PARTES, los siguientes:
a) El CONTRATO PPP sus Pliegos y Xxxxxx, en lo que tenga relación con el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
b) El REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y NO COMERCIAL del CONTRATO PPP.
c) Los seguros y garantías del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN previstas en este PBC.
e) El SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
d) El presente PBC.
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN seguirá el mismo orden que el párrafo precedente.
CAPÍTULO II CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO 9 - RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA EXPLOTACIÓN
El SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN se realizará bajo la modalidad onerosa, debiendo el SUBCONTRATISTA abonar el CANON por adelantado al CONTRATISTA PPP.
ARTÍCULO 10 - PRECIO Y PERIODICIDAD DEL PAGO DEL CANON
El CANON propuesto por los oferentes podrá contemplar un pago por adelantado, un pago mensual fijo y un pago mensual variable, así como en una combinación de esas modalidades, expresado en dólares.
Cada oferente podrá presentar hasta cinco (5) opciones combinando estas alternativas. Asimismo, se podrá cotizar el ÁREA DE SERVICIO xx Xxxxxx y/o el ÁREA DE SERVICIO de Lagos, así como un plus por la adjudicación de ambas, de acuerdo con la tabla que se acompaña como ANEXO A.
CPI cobrará el CANON pactado desde la fecha de toma de posesión de las ÁREAS DE SERVICIO por parte del SUBCONTRATISTA ganador, con independencia del tiempo en que dicha estación se encontrare fuera de servicio por reposición o remodelación de dichas áreas.
CPI cobrará el canon mensual pactado, si lo hubiese, de forma adelantada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes.
En caso de que la totalidad o parte del canon pactado sea variable, y en atención a que su pago se realizará por adelantado, el volumen de metros cúbicos a considerar para el pago de los cánones mensuales correspondientes a los meses que median entre la toma de posesión y el inicio de la venta de combustible en las ÁREAS DE SERVICIO por parte del SUBCONTRATISTA, será el correspondiente al promedio mensual de los doce (12) meses entre Enero 2018 y Diciembre 2018 ( 12 ) según surge de los datos publicados por la Secretaría de Energía de la Nación bajo la Resolución 1104/04.
Para el pago del canon variable del mes calendario inmediato siguiente al inicio de la venta de combustible en las ÁREAS DE SERVICIO por parte del SUBCONTRATISTA, la parte variable a considerar será el volumen real vendido o volumen referencial, si correspondiese del mes anterior. Por ejemplo, si la Toma de Posesión sucediese el 1 de julio de 2019, para el pago del canon adelantado del mes xx xxxxxx 2019 será tenido en cuenta el volumen de venta real (o referencial, si correspondiese) del mes de julio 2019 para la parte variable.
En caso de que la venta de combustible por el SUBCONTRATISTA no comience el primer día de un mes, y comience en un período de tiempo posterior al inicio del mes en cuestión, el cálculo del volumen referencial para la parte variable, si la hubiese, será calculado de la siguiente manera:
= 12
í
+
Siendo:
: volumen referencial del mes para el cálculo de la parte variable
12 : volumen promedio de los doce (12) meses entre enero 2018 y diciembre 2018
í : días transcurridos del mes hasta el comienzo real de la venta de combustible
: Volumen real vendido del mes calendario anterior al del objeto de pago adelantado
Por ejemplo, si la toma de posesión fuera el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxx real de combustible se iniciase el 20 de julio de 2019, entonces para el pago de la parte variable del canon xx xxxxxx 2019 se tomará el volumen referencial de julio 2019, usando la formula anteriormente descripta.
Para el pago del canon variable a partir del mes calendario subsiguiente al de inicio de venta de combustible en las ÁREAS DE SERVICIO por parte del SUBCONTRATISTA, el volumen de metros cúbicos a considerar para el cálculo del canon variable será el volumen real vendido en el mes calendario anterior al del objeto de pago adelantado.
En caso de que, con posterioridad a la toma de posesión e inicio de la venta de combustible, existiesen periodos durante la ejecución del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en los cuales las ÁREAS DE SERVICIO se encontrasen fuera de servicio por reposición, remodelación de las mismas o cualquier otra causa atribuible al SUBCONTRATISTA, se aplicarán pari passu los criterios previstos en los párrafos precedentes para el cálculo del pago del canon variable.
El CANON tendrá una total correspondencia con los servicios que forman parte del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. La incorporación posterior de nuevos servicios al OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN deberá contar con la previa autorización de la CONTRATISTA PPP, con quien asimismo deberá acordar el SUBCONTRATISTA el incremento del CANON que la nueva explotación genere. Igualmente, los nuevos servicios, deberán contar con la autorización de la DNV.
En el caso de reemplazo de los servicios y/o empresas previstos en el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, el SUBCONTRATISTA no podrá reducir el CANON. Dicho reemplazo, deberá ser autorizado previamente por la DNV, en cuyo caso y de así corresponder a juicio de la CONTRATISTA PPP, LAS PARTES deberán acordar el incremento del CANON originado por el reemplazo, y de no existir acuerdo no será autorizado el mismo.
La falta de pago en término del CANON hará incurrir a la SUBCONTRATISTA en xxxx automática sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, devengándose a favor de la CONTRATISTA PPP y en forma automática al vencimiento del plazo de pago, un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales hasta el momento de la cancelación total de la deuda.
ARTÍCULO 11 - ADICIONALES A PEDIDO DEL CONTRATISTA PPP
El CONTRATISTA PPP podrá solicitar al SUBCONTRATISTA la implementación de prestaciones adicionales respecto de las establecidas en el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, que por su naturaleza resulten afines al OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. Esta solicitud deberá ser formulada por escrito, detallando las prestaciones requeridas y sus plazos de ejecución.
Dentro de los cinco (5) DIAS, el SUBCONTRATISTA deberá cotizar un pago mensual en favor de la CONTRATISTA PPP por las prestaciones requeridas y establecer la forma de pago. En caso de que el CONTRATISTA PPP no estuviese de acuerdo con la propuesta ofertada por el SUBCONTRATISTA, LAS PARTES tendrán cinco (5) DIAS para llegar a un acuerdo. De no arribarse dicho acuerdo, el SUBCONTRATISTA quedará liberado respecto de las prestaciones adicionales.
ARTÍCULO 12 – ADICIONALES A PEDIDO DEL SUBCONTRATISTA
El SUBCONTRATISTA podrá solicitar a la CONTRATISTA PPP, la implementación de prestaciones adicionales respecto de las establecidas en la EXPLOTACIÓN, las cuales por su naturaleza resultan afines al OBJETO DE LA EXPLOTACION, y quedarán sujetas a la aprobación de la DNV.
Esta solicitud deberá ser formulada por escrito, detallando las prestaciones requeridas, sus plazos de ejecución y en su caso, deberá incluir la cotización de un pago mensual en favor de la CONTRATISTA PPP por las prestaciones requeridas y establecer la forma de pago.
En caso que la CONTRATISTA PPP no estuviese de acuerdo con la propuesta de pago mensual ofertada por el SUBCONTRATISTA o si la DNV no autoriza la prestación adicional, el SUBCONTRATISTA no podrá ejecutar las prestaciones.
ARTÍCULO 13 - INSPECCIÓN
El cumplimiento de las obligaciones del SUBCONTRATISTA, será controlado en forma permanente por el CONTRATISTA PPP a través de la INSPECCIÓN designada a tal efecto.
Dichos inspectores tendrán a su cargo el control de la ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN y acordarán con el SUBCONTRATISTA, la instrumentación de los procedimientos adecuados para el logro de su finalidad.
ARTICULO 14 - OBLIGACIONES A CARGO DEL SUBCONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás funciones que resulten del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, el SUBCONTRATISTA procederá a:
1) Designar a aquel o aquellos Representantes, que deberán encontrarse presentes o localizables en las oficinas del SUBCONTRATISTA en todos los días hábiles y no hábiles durante todo el plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
2) Tomar todas las medidas de seguridad a los efectos de custodiar los bienes que integran la traza en las ÁREAS DE SERVICIOS.
3) Habilitar un libro de comunicaciones donde se asentarán por escrito los requerimientos que efectúe la CONTRATISTA PPP por intermedio de la INSPECCIÓN y los pedidos que formule el SUBCONTRATISTA, por intermedio de su Representante. La parte que debe recibir la comunicación, deberá asentar en el libro la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar LAS PARTES lo necesario para que durante todos los días hábiles y no hábiles se encuentre un Representante para ese cometido. El Libro de Comunicaciones permanecerá en la oficina habilitada por la CONTRATISTA PPP y que será comunicada oportunamente al SUBCONTRATISTA.
4) Suministrar a la CONTRATISTA PPP, toda la documentación imprescindible, e información adicional que, de acuerdo al objeto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sean necesarias o convenientes para la correcta ejecución del mismo.
5) Informar por escrito, con la debida anticipación a la CONTRATISTA PPP, de toda circunstancia que con relación a la ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN, afecte directa o indirectamente al mismo.
6) Colaborar a solicitud del CONTRATISTA PPP, con todas aquellas gestiones que resulten necesarias o convenientes para la mejor ejecución del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
7) Habilitar un sistema de registro de quejas y reclamos, el cual estará permanentemente a disposición de los USUARIOS y podrá ser compulsado por el CONTRATISTA PPP a través de la INSPECCIÓN en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, el SUBCONTRATISTA informará mensualmente los reclamos recibidos y el tratamiento otorgado a los mismos. El sistema de quejas y reclamos que implemente el SUBCONTRATISTA deberá ser autorizado por el CONTRATISTA en forma previa a su habilitación.
ARTÍCULO 15 - IMPUESTOS
Todos los impuestos, tasas y contribuciones actuales y futuras que graven todas las actividades a desarrollar en las ÁREAS DE SERVICIOS, así como también las habilitaciones, permisos, controles y los servicios tales como, pero no limitados a ellos, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, etc., serán a exclusivo costo de la SUBCONTRATISTA. Del mismo modo, en caso de corresponder, el pago del impuesto de sellos por el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN será a exclusivo cargo de la SUBCONTRATISTA.
ARTÍCULO 16 – PERSONAL Y OBLIGACIONES LABORALES
Toda persona que intervenga en la explotación de las ÁREAS de SERVICIOS y que dependa del SUBCONTRATISTA o de las personas que éste contrate, deberá encontrarse inscripta ante los entes de recaudación previsional y de seguridad social, como así también en cualquier otro organismo que haga a los recaudos necesarios para cumplir con la legislación previsional; todo ello bajo exclusiva responsabilidad del SUBCONTRATISTA.
La SUBCONTRATISTA deberá mantener indemne al ENTE CONTRATANTE y al CONTRATISTA PPP de cualquier reclamo de índole laboral por parte de su personal.
Es condición para el desarrollo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, que el SUBCONTRATISTA haga presentación de los comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de las leyes laborales, previsionales y de seguridad social del personal vinculado al OBJETO DE LA
EXPLOTACIÓN. Mensualmente, el CONTRATISTA PPP podrá exigir la presentación de los comprobantes antes detallados. El no cumplimiento de lo expuesto, podrá dar lugar a la rescisión del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN por incumplimiento grave del SUBCONTRATISTA.
El SUBCONTRATISTA deberá mantenerse al día en el pago de sueldos, jornales, sueldo anual complementario, salario por enfermedad y demás cargas sociales, derechos o beneficios de cualquier tipo que correspondan según las leyes, decretos, resoluciones y convenios colectivos de trabajo que resulten aplicables, con respecto al personal que dependa directamente, afectado al OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN. Asimismo, deberá exigir su cumplimiento a todos aquellos que subcontrate, no pudiendo eximirse de responsabilidad en ningún caso.
ARTÍCULO 17 – OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES
Los oferentes entienden que su operación deberá dar cumplimiento a la LEGISLACIÓN APLICABLE, según se define en el CONTRATO PPP y la que pudiese promulgarse en materia medioambiental. A este efecto quien resulte adjudicatario deberá, a requerimiento del CONTRATISTA PPP y/o de la DNV, poner a disposición la información requerida a los fines de corroborar el cumplimiento de todas estas obligaciones. Al finalizar la concesión, la adjudicataria deberá entregar el predio cedido libre de pasivos ambientales, velando durante dicho plazo por mantener los más altos estándares de seguridad y cuidado del medioambiente.
ARTÍCULO 18 - EXPLOTACIÓN POR LA SUBCONTRATISTA
El SUBCONTRATISTA ejecutará por sí el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN en las ÁREAS DE SERVICIO o, previa conformidad de CPI, a través de una subsidiaria. Asimismo, podrá realizarlo por terceros o asociado a terceros, en forma total o parcial, con la previa aprobación por parte del CONTRATISTA PPP y la DNV.
En todos los casos la SUBCONTRATISTA continuará siendo la responsable respecto del cumplimiento de las obligaciones emergentes del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
ARTICULO 19 - FIRMA DEL SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y GARANTÍA
Adjudicadas las ÁREAS DE SERVICIO, la SUBCONTRATISTA deberá suscribir el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en el plazo que determine la CONTRATISTA PPP. Conjuntamente con la suscripción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, la SUBCONTRATISTA deberá presentar los seguros y garantías de explotación, por los montos y condiciones indicadas en el presente PBC.
ARTÍCULO 20 - ACTA DE TOMA DE POSESION
Suscripto el CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, la CONTRATISTA PPP pondrá en posesión de las ÁREAS DE SERVICIO al SUBCONTRATISTA, en la fecha que a tal efecto fije la CONTRATISTA PPP, debiendo suscribirse el acta respectiva.
ARTÍCULO 21 - RESPONSABILIDADES
El SUBCONTRATISTA será exclusivo responsable de las obligaciones y/o responsabilidades que su accionar, o del personal a su cargo y/o de sus subcontratistas, y/o de los bienes a su cargo y/o de sus subcontratistas, generen con motivo de la ejecución del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sea frente a terceros, a la CONTRATISTA PPP o al ENTE CONTRATANTE, debiendo mantener indemne a éstos últimos de toda acción o reclamo que se inicie con tal motivo.
Todo acto emanado del ENTE CONTRATANTE que aplique cualquier medida y/o sanción y/o multa contra la CONTRATISTA PPP y que tenga por motivo el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el SUBCONTRATISTA en el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, serán trasladadas al SUBCONTRATISTA, quien deberá responder íntegramente ante la CONTRATISTA PPP por las consecuencias que ello le genere.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y SEGUROS
ARTÍCULO 22 - GARANTÍAS
La SUBCONTRATISTA se obliga a constituir las siguientes garantías:
22.1 Caución Ambiental: La SUBCONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente una póliza de garantía ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la explotación de las ÁREAS DE SERVICIOS pudiesen ocasionar.
Se deberán constituir como asegurados de esta póliza x XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A., y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El monto mínimo de entidad suficiente que se autodetermine, será evaluado por el Departamento de Seguridad e Higiene de CPI, conforme la actividad que se realice, pudiendo solicitar a su criterio la modificación de la suma asegurada.
22.2 Garantía de Mantenimiento de la Oferta: La SUBCONTRATISTA deberá presentar junto con su propuesta, una garantía de mantenimiento de oferta por una suma asegurada equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta durante su entero plazo de explotación y hasta la suscripción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, la cual será restituida y reemplazada por la Garantía por Cumplimiento de Contrato a la firma de aquél.
22.3 Garantía por Cumplimiento de Contrato: La SUBCONTRATISTA deberá tomar una póliza de caución por cumplimiento de contrato, garantía tal que mantendrá vigente hasta la finalización del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por una suma asegurada equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la oferta durante su entero plazo de explotación. En la presente garantía se deberán constituir como asegurados x XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A., Dirección Nacional de Vialidad y al Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 23 - SEGUROS
La SUBCONTRATISTA se obliga a constituir las siguientes pólizas de seguros:
23.1 Seguro de Responsabilidad Civil Operativa: La SUBCONTRATISTA deberá contratar por su cuenta y cargo, y mantener vigente durante el plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, un seguro de responsabilidad civil operativa con una compañía aseguradora de primera línea, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) por evento, para cada área de servicio que oferte, cuya cobertura será hacia terceros y/o a cosas de propiedad de terceros por los daños y perjuicios se produzcan con motivo, ocasión y/o ejecución del objeto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
La presente cobertura deberá incluir como asegurados adicionales x XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A. y/o sus Directivos y/o empleados, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX
X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE, y establecer las siguientes cláusulas:
(i) “En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente x XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A. y/o sus Directivos y/o empleados, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y/o sus Directivos y/o empleados, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE serán considerados como asegurados para esta póliza”.
(ii) “En caso que la SUBCONTRATISTA ocasione daños a las instalaciones xx XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A. o a su personal, CORREDOR PANAMERICANO I S.A. será considerado un tercero para la presente póliza”.
No obstante que CPI será considerado asegurado adicional de la póliza, será la SUBCONTRATISTA la única responsable del cumplimiento de las cargas y cláusulas del contrato de seguro, incluyendo especialmente el pago xx xxxxxx. Salvo por las causales previstas en la cláusula de cobranza del premio, la aseguradora se compromete a no modificar ni alterar la presente póliza sin conocimiento de CPI, mediante inclusión de la siguiente clausula: “(Compañía Aseguradora) se compromete a no modificar ni alterar la presente póliza sin conocimiento xx XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A.”.
23.2 Seguro de Riesgo del Trabajo: La SUBCONTRATISTA deberá contratar un seguro que cubra los Riesgos del Trabajo, de acuerdo a la Ley 24.557, sus reformas y decretos reglamentarios, respecto de cada uno de los dependientes afectados al SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
El certificado del contrato de afiliación entre el empleado del SUBCONTRATISTA y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá mencionar que se cubren todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.
A fin de mantener indemne a CPI sus accionistas, y órganos controlantes se deberá incluir las siguientes clausulas:
1. “(Nombre de la Aseguradora) ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra CORREDOR PANAMERICANO I S.A., sus directores, sus gerentes, sus funcionarios y dependientes, y/o HELPORT S.A., y/x XXXXXXXX X.X.X.X.x. I, y/o S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA, y/o ELEPRINT S.A., y/o DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o MINISTERIO DE TRANSPORTE, bien sea con fundamento en el Artículo 39 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependientes de la SUBCONTRATISTA, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho y/u ocasión del trabajo en el trayecto del domicilio del trabajador y el xxxxx xxx xxxxxxx.”
0. “(Nombre de la Aseguradora) ART se obliga a comunicar x XXXXXXXX PANAMERICANO I S.A. en forma fehaciente, los incumplimientos en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término, dentro de los diez días de verificado.”
23.3 Seguro de Vida Obligatorio: El contrato celebrado entre la SUBCONTRATISTA con la compañía aseguradora debe cumplir con lo estipulado en el Decreto 9-1567/74, manteniendo actualizados los valores según Resolución 39.766/2016 y modificatorias.
La SUBCONTRATISTA deberá presentar un certificado de cobertura que incluirá todo el personal que la afectará al SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
23.4 Seguro Automotor: La SUBCONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente durante el plazo del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, una póliza de seguro automotor con cobertura de Responsabilidad Civil- Todo Riesgo, conforme los montos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución 39.927 de la SSN.
23.5 Seguro Técnico de Equipos y Maquinarias: La SUBCONTRATISTA deberá contratar un seguro técnico para aquellos equipos y/o maquinarias sin propulsión propia, y/o herramientas, sean propiedad de CPI o no, que se requieran utilizar para la labor específica, objeto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, cuya cobertura será de Todo Riesgo por el valor de reposición del equipo y/o unidad, que incluya cobertura de responsabilidad civil hasta el máximo obtenible en el mercado.
23.6 Seguro de Todo Riesgo Operativo: La SUBCONTRATISTA tendrá a su cargo la contratación y mantendrá vigente hasta la finalización del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION, una póliza de seguro de Todo Riesgo que cubra los daños materiales emergentes que se produzcan por motivo, ocasión y/o ejecución del objeto del presente, extendiéndose también a los producidos por incendio, terremoto, temblor, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento de tierra y alza de nivel de aguas, hundimiento o deslizamiento
del terreno, derrumbes o desprendimiento de tierra o de rocas, o por cualquier evento de la misma naturaleza. El valor de suma asegurada de esta cobertura será igual al monto del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
El adjudicatario se obliga a poner a disposición de CPI copia de los seguros que contrate para dar cumplimiento a las obligaciones vigentes ante el solo requerimiento de CPI.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN
ARTÍCULO 24 - CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
La extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN puede ocurrir por causas que se originen en la relación ENTE CONTRATANTE / CONTRATISTA PPP, o por causas que se originen en la relación CONTRATISTA PPP / SUBCONTRATISTA.
24.1 CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR CAUSAS DE LA
RELACIÓN ENTE CONTRATANTE/ CONTRATISTA PPP: Serán las siguientes:
a) Conforme a lo establecido en el CONTRATO PPP, la extinción de este último por vencimiento del plazo provocará la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin derecho a reclamo alguno por parte del SUBCONTRATISTA. No obstante, se prevé la cesión automática de los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP a favor del ENTE CONTRATANTE en caso de así requerirlo el ENTE CONTRATANTE, no pudiendo el SUBCONTRATISTA formular reclamo alguno al CONTRATISTA PPP y/o al ENTE CONTRATANTE por las nuevas condiciones de la contratación.
b) Conforme lo establecido en el CONTRATO PPP, producida su extinción por cualquier otra causa distinta a la prevista en a) de este artículo, incluyendo las causales imputables a la CONTRATISTA PPP, se extinguirá el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, pudiendo el SUBCONTRATISTA continuar con el goce de sus derechos si así lo dispone el ENTE CONTRATANTE y el SUBCONTRATISTA consienta la sustitución de la CONTRATISTA PPP por el
ENTE CONTRATANTE. Para este último supuesto la CONTRATISTA PPP se obliga a suscribir aquella documentación que sea necesaria para perfeccionar la transferencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en favor del ENTE CONTRATANTE. Sea que el
SUBCONTRATISTA consienta o no la transferencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN en favor del ENTE CONTRATANTE, en ningún supuesto tendrá derecho a reclamar al CONTRATISTA PPP importe o indemnización alguna, cualquiera fuere su naturaleza, por tales motivos.
24.2 CAUSALES Y CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR CAUSAS DE LA
RELACIÓN CONTRATISTA PPP/SUBCONTRATISTA: Más allá de regir lo establecido en el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN y/o en el CONTRATO PPP, con respecto a las causales y consecuencias de la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, se prevén las siguientes causales de la extinción:
1) “Mutuo acuerdo”.
2) “Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA”, “Abandono de la EXPLOTACION por el SUBCONTRATISTA” o “Quiebra o liquidación del SUBCONTRATISTA”.
3) “Incumplimientos graves del CONTRATISTA PPP”.
4) “Reformulación de la Explotación”
Para los supuestos que preceden, las consecuencias de la extinción serán las siguientes:
1) Por "mutuo acuerdo" será en base a las condiciones que de común acuerdo convengan LAS PARTES.
2) Por "Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA”, que comprende: i) Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA; ii) Abandono de la EXPLOTACION por el SUBCONTRATISTA; y iii) quiebra o liquidación del SUBCONTRATISTA; este perderá automáticamente y de pleno derecho la garantía de cumplimiento de contrato aportada, sin perjuicio de las multas que deba luego afrontar.
Adicionalmente, responderá por todos los gastos, daños y perjuicios que cause, incluido lucro cesante de CPI calculado éste último hasta un monto máximo igual al triple de la garantía que pierda.
También perderá en favor del CONTRATISTA PPP todos los derechos sobre los bienes incorporados a ese momento a las ÁREAS DE SERVICIOS. En el caso de que el CONTRATISTA PPP opte por no recibir los mencionados bienes, el SUBCONTRATISTA deberá recomponer a su exclusivo costo y cargo el ÁREA DE SERVICIOS en iguales condiciones a las que tenía al momento de su entrega.
En el supuesto de extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION por incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA, se aplicarán los cargos e indemnizaciones previstos en el presente artículo.
El SUBCONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar la devolución de los pagos mensuales que se hayan abonado por anticipado y aún no se encontrasen devengados, los que quedarán definitivamente incorporados al patrimonio del CONTRATISTA PPP. Sin perjuicio de ello, el CONTRATISTA PPP imputará tales importes, hasta donde alcancen al pago de la totalidad de los daños y perjuicios sufridos. El remanente no saldado deberá ser puesto a disposición del CONTRATISTA PPP dentro de los treinta (30) días posteriores a que este último le notifique al SUBCONTRATISTA la liquidación final del SUBCONTRATO.
3) En caso de "Incumplimientos graves del CONTRATISTA PPP", se regirá por lo establecido en el ARTICULO 25.2 del presente PBC.
4) En el hipotético caso que por razones de orden técnico vial, por pedido expreso de la DNV, CPI se viera obligada a aumentar el número xx xxxxxxxx de los kilómetros de las ÁREAS DE SERVICIOS, de forma tal que se dificultara o imposibilitara el objeto de la explotación, el SUBCONTRATISTA podrá plantear la reformulación y/o reforma de las ÁREAS DE SERVICIOS. En
tal caso y de poder reformularse y/o reformarse el funcionamiento de las ÁREAS afectadas, el SUBCONTRATISTA podrá requerir dichas reformulaciones y/o reformas, que de ser aprobadas por CPI y la DNV y serán efectuadas a exclusivo cargo del SUBCONTRATISTA. En el caso que no fuera aceptada la reformulación y/o reforma de las ÁREAS DE SERVICIO, la SUBCONTRATISTA podrá considerar tal situación como causal de extinción de este SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin derecho a indemnización y/o reclamo alguno.
Frente a la extinción del SUBCONTRATO por cualquier causa, todos los derechos sobre los bienes incorporados a ese momento a las ÁREAS DE SERVICIOS que no sean desmontables quedarán en poder de CPI. En el caso de que CPI opte por no recibir los mencionados bienes, el SUBCONTRATISTA deberá recomponer a su exclusivo costo y cargo el ÁREA DE SERVICIOS en iguales condiciones a las que tenía al momento de su entrega. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por el SUBCONTRATISTA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que la DNV decida lo contrario.
ARTÍCULO 25 - INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES
25.1 Incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA: Se consideran incumplimientos graves del SUBCONTRATISTA, los siguientes:
a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada, que revistan el carácter de graves y afecten sustancialmente al OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
b) Falta de inicio, atraso o interrupción del OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN, en forma reiterada y sin causa justificada.
c) Trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o descomedido al USUARIO.
d) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado al CONTRATISTA PPP que obstaculice el ejercicio de sus atribuciones o de los Organismos de Control.
e) Cesión total o parcial visible o encubierta del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN sin autorización previa del CONTRATISTA PPP y el ENTE CONTRATANTE.
f) El SUBCONTRATISTA incumpla cualquiera de las cláusulas del presente PBC, del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN o de las normas técnicas y legales aplicables.
g) Grave afectación del Medio Ambiente conforme a la LEGISLACION APLICABLE.
h) La falta de pago del CANON durante dos meses consecutivos o tres meses en forma alternada en un año calendario.
i) La imposición de sanciones por parte del ENTE CONTRATANTE por hechos atribuibles al subcontratista.
En todos los casos, CPI intimará al SUBCONTRATISTA para que regularice o subsane las irregularidades dentro del término razonable que, a tal efecto fije la primera.
25.2 Incumplimientos graves del CONTRATISTA PPP: Ante "incumplimientos graves del CONTRATISTA PPP", se aplicarán las disposiciones del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, adjunto como ANEXO C del presente PBC.
ARTÍCULO 26 - ABANDONO
Se considerará abandono cuando, sin previo aviso a la CONTRATISTA PPP ni justificación alguna, el SUBCONTRATISTA no realice las actividades de conservación, mantenimiento y explotación de las ÁREAS DE SERVICIOS durante el término de siete (7) días corridos.
En tal caso, más allá de responder el SUBCONTRATISTA por cualquier acta de constatación y/o multa y/o sanción que imponga el ENTE CONTRATANTE al CONTRATISTA PPP, ésta podrá rescindir de inmediato y de pleno derecho el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin necesidad de interpelación previa, con los efectos de "Incumplimiento grave del SUBCONTRATISTA” previstos en el ARTÍCULO 37 del presente PBC y lo establecido en el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN para los casos de incumplimiento del SUBCONTRATISTA.
No se considerará abandono la falta de prestación de los trabajos por causa de conflictos gremiales de cualquier naturaleza que sean no imputables al SUBCONTRATISTA, o por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR.
ARTÍCULO 27 - QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DEL SUBCONTRATISTA
Dará lugar a la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACION con los efectos de "Incumplimiento grave del SUBCONTRATISTA” según se encuentran previstos en el ARTÍCULO
25.2 inciso b), cuando la quiebra fuese culposa o dolosa o se produjese la liquidación del SUBCONTRATISTA, cuando se encuentre firme la declaración judicial de la quiebra del SUBCONTRATISTA.
ARTÍCULO 28 - CESIÓN
El SUBCONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN; salvo que ello fuera expresamente autorizado por la CONTRATISTA PPP y la DNV.
ARTÍCULO 29 - REFORMULACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
En el hipotético caso que por razones de orden técnico vial, por pedido expreso del ENTE CONTRATANTE, la CONTRATISTA PPP se viera obligada a aumentar el número xx xxxxxxxx de los kilómetros de las ÁREAS DE SERVICIOS, de forma tal que se dificultara o imposibilitara el OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN, la SUBCONTRATISTA podrá plantear la reformulación y/o reforma de las ÁREAS DE SERVICIOS.
En tal caso y de poder reformularse y/o reformarse el funcionamiento de las ÁREAS afectadas, el SUBCONTRATISTA podrá requerir dichas reformulaciones y/o reformas, que de ser aprobadas por la CONTRATISTA PPP y el ENTE CONTRATANTE, serán efectuadas a exclusivo cargo del SUBCONTRATISTA.
En el caso que no fuera aceptada la reformulación y/o reforma de las ÁREAS DE SERVICIO, la SUBCONTRATISTA podrá considerar tal situación como causal de extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, sin derecho a indemnización y/o reclamo alguno.
ARTÍCULO 30 - VENCIMIENTO DEL PLAZO
En los términos del ARTÍCULO 4 del presente PBC, ocurrirá al vencimiento del plazo pactado para el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN. La extinción por vencimiento del plazo, provocará la extinción de los subcontratos que hubiera celebrado el SUBCONTRATISTA.
La extinción por vencimiento del plazo, tendrá como único efecto la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato constituida por el SUBCONTRATISTA una vez entregadas las ÁREAS DE SERVICIO con la conformidad del CONTRATISTA PPP. Los bienes construidos para cumplir con el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN quedarán en propiedad del ENTE CONTRATANTE.
ARTÍCULO 31 - EXTINCIÓN DEL CONTRATO PPP
Además de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO IV xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES y conforme al CONTRATO PPP, la extinción de éste último por cualquiera de las causas que expresamente prevé, producirá la extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, salvo que el ENTE CONTRATANTE decida continuarlo según lo previsto en el Artículo 26.1 del CONTRATO PPP.
Dado que el CONTRATISTA PPP deberá mantener indemne al ENTE CONTRATANTE respecto de cualquier reclamo que el SUBCONTRATISTA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONTRATISTA PPP ni al ENTE CONTRATANTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el ENTE CONTRATANTE decidiera continuar la relación, o por la decisión del ENTE CONTRATANTE de no continuar con la misma.
Cualquiera sea el supuesto de extinción del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, las mejoras de carácter permanente introducidas por el SUBCONTRATISTA quedarán en propiedad del Estado Nacional, sin derecho económico alguno por parte del SUBCONTRATISTA, y las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por el SUBCONTRATISTA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el ENTE CONTRATANTE decida lo contrario.
ARTÍCULO 32 - CONTRATO PPP
Más allá de los documentos integrantes del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN y su orden de prelación establecido en al ARTICULO 8 del presente PBC, habida cuenta que el mismo se celebra en el marco del CONTRATO PPP, a continuación se transcriben en particular los siguientes artículos del CONTRATO PPP:
Resolución en Fecha de Extinción (art 26.1.6.a del CONTRATO PPP): El SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN quedará resuelto de pleno derecho, a más tardar en la FECHA DE EXTINCIÓN del CONTRATO PPP, en los términos y condiciones de tal CONTRATO PPP; no obstante, CPI podrá ceder todos los derechos y obligaciones del presente a favor de la DNV en caso de así requerirlo éste último.
Resolución por persona inhabilitada (Artículo 26.1.6.b del CONTRATO): El SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN quedará resuelto de pleno derecho en caso que el SUBCONTRATISTA en cualquier momento se convierta en una persona inhabilitada. Se entenderá por persona inhabilitada a una persona o entidad (i) que se encuentre comprendida en los Artículos 23 y 24 de la Ley 27.328; (ii) que pertenezca al mismo grupo económico que cualquier otra persona o entidad que se encuentre comprendida en los Artículos 23 y 24 de la Ley 27.328; (iii) de la cual resulte beneficiaria, directa o indirectamente, una persona o entidad que se encuentre comprendida en los Artículos 23 y 24 de la Ley 27.328.
Limitación al plazo de vigencia (Artículo 26.1.6.c): El plazo de vigencia del SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN no podrá exceder el plazo de vigencia del CONTRATO PPP, y en caso de que éste se prorrogue, la prórroga no podrá exceder el plazo de prórroga del CONTRATO PPP.
Renuncia a interponer acciones ante Autoridades Gubernamentales (Artículo 26.1.6.d): El SUBCONTRATISTA renuncia expresamente a interponer acciones de responsabilidad civil contra la DNV, la AUTORIDAD CONVOCANTE (“Ministerio de Transporte”), cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL y sus respectivos funcionarios, agentes o dependientes fundadas en la rescisión o cualquier otro aspecto relacionado al SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN, quedando establecido que CORREDOR PANAMERICANO I S.A. mantendrá indemne al ENTE CONTRATANTE, la AUTORIDAD CONVOCANTE y sus funcionarios, agentes o dependientes por cualquier acción de responsabilidad civil interpuesta en su contra fundadas en la rescisión o cualquier otro aspecto relacionado a tal SUBCONTRATO DE EXPLOTACION.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33 - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo para presentar ofertas es de veintiún (21) días corridos desde la fecha oficial del llamado a licitación. Las mismas deberán ser presentadas de lunes a viernes, en el horario de 9 a 18 horas en Xxxxxxxxxx 000, xxxx 0x, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
Las ofertas deberán redactarse en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados y se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el (los) representante (s) legal que cuente (n) con facultades suficientes para tal acto. Asimismo se deberá acompañar una copia de la oferta en soporte magnético.
En caso de empresas y/o documentos extranjeros, la documentación deberá estar debidamente legalizada, según Convenio de La Haya.
Los oferentes deberán entregar en la fecha y dirección declarada un sobre cerrado que incluya:
a) Presentación de la empresa, acompañando contrato social o estatutos.
b) Operación Actual.
c) Market Share.
d) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la propuesta.
e) Poder otorgado por Escritura Pública del representante, con alcance suficiente para suscribir la Oferta y el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN.
f) Declaración de constitución del domicilio especial, en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, detallando el domicilio real y los números telefónicos e indicando también la dirección de correo electrónico.
g) Garantía de mantenimiento de oferta por el cinco por ciento (5%) de la totalidad de la misma (hasta la finalización del contrato PPP) y por el término de sesenta (60) días.
h) Constancia de inscripción en las Cajas Nacionales de Previsión, Impuesto a las Ganancias, Valor Agregado, Ingresos Brutos y número de CUIT.
i) Declaración que para cualquier situación judicial que se suscite, se somete voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales competentes, con asiento en la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
j) Plan de Remodelación y Mantenimiento Previsto para cada una de las ÁREAS DE SERVICIO.
k) Propuesta económica conforme el ANEXO A.
l) Opcionalmente, otras propuestas a desarrollar en los predios licitados, adjuntando proyecto y memoria descriptiva de las mismas.
La oferta presentada tendrá carácter de declaración jurada y su presentación significará el pleno conocimiento y aceptación incondicional de todas las condiciones que rigen el llamado de oferta y la documentación contractual.
Las propuestas que se presenten después del día y hora fijados no serán recibidas.
ARTÍCULO 34 - ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL SUBCONTRATO
La CONTRATISTA PPP, adjudicará el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN a la propuesta que considere más conveniente, y se lo notificará al SUBCONTRATISTA fijando el plazo en el que deberá suscribir el SUBCONTRATO DE EXPLOTACIÓN. El perfeccionamiento de este último se realizará por carta – oferta.
A fin de evaluar la Propuesta Económica, se tendrá en cuenta el mayor valor actual neto.
En los casos donde se haya cotizado variable, se tomará el valor en base al volumen promedio de ventas de dicha estación entre enero 2018 y diciembre 2018.
Si las dos (2) mejores ofertas tienen una diferencia menor al cinco por ciento (5%) y pertenecen a oferentes distintos, estos oferentes serán invitados a una segunda instancia para mejorar o ratificar sus ofertas.
CPI podrá elegir a un oferente para ambas estaciones, o dos oferentes distintos.
De acuerdo a lo establecido al Punto (ii) del Artículo 4 “VIGENCIA” del mencionado Anexo II REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y NO COMERCIAL xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y Generales del CONTRATO PPP, donde se establece la posibilidad de extender la vigencia de la subcontratación de las ÁREAS DE SERVICIO a la Vigencia del CONTRATO PPP más un plazo máximo de 10 años (previa autorización de DNV) es requisito indispensable que para dicha extensión el proponente asuma el compromiso de realizar una inversión en
infraestructura que amerite la extensión del subcontrato de las ÁREAS DE SERVICIO, lo que será sometido a la aprobación de la DNV. Para la evaluación de esta licitación no será tomada en cuenta dicha cláusula. El oferente que resulte adjudicado podrá presentar posteriormente uno o varios proyectos que serán analizados para verificar si justifica o no la extensión del contrato.
El oferente ganador, independientemente de que sea o no el actual subcontratista, afrontará a su propio costo y sin derecho a reclamo alguno la reposición o remodelación de cualquier tipo de estructura que sea necesaria para la operación y mantenimiento de las ÁREAS DE SERVICIO (tales como tanques, caños, alero, local (“shop”), etc.). La instalación deberá reflejar la última imagen de la marca que la bandera tenga en el mercado, y deberá tener en perfecto estado de conservación todos los servicios públicos (tales como baños, estacionamientos, pasarelas, etc.)
Se deja expresamente aclarado que la presentación de las propuestas no otorga derecho al postulante a la adjudicación de la Subcontratación, ni a reclamo alguno contra CPI y/o a DNV en caso de no resultar adjudicatario o en caso de suspensión, interrupción o cancelación de la licitación. Todos los costos de preparación de la propuesta son a cargo del oferente.
ANEXO A: Tabla Oferta - Áreas de Servicio
Opción | ZARATE | LAGOS | "PLUS" | |||||||||
Valor Adelantado | Valores Mensuales | Valor Adelantado | Valores Mensuales | Valor Adelantado | Valores Mensuales | |||||||
Fijo | Variable | Fijo | Variable | Fijo | Variable | |||||||
Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | ||||
Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | ||||
Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | ||||
Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | ||||
Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 | Usd | Usd | Usd/m3 |
Notas:
1. Un renglón entero (Zarate + Lagos + “Plus”) será considerado como una oferta, considerando una posibilidad máxima de 5 ofertas a realizar si el oferente quisiera.
2. Si en algún renglón (u “opción”) el oferente deja en blanco (o cero) la opción Valor Adelantado, fija y variable de una misma ÁREA DE SERVICIO (Zarate o Lagos) se entenderá que no hizo oferta para esa ÁREA DE SERVICIO en ese mismo renglón (u opción), es decir que habrá hecho oferta para una única ÁREA DE SERVICIO en aquel renglón.
3. La sección “Plus” de cada renglón será tenida en cuenta solo si el oferente es adjudicatario de ambas locaciones, para lo cual deberán estar cotizadas ambas en ese mismo renglón.
4. En el caso de que alguna línea (u opción) incluya monto máximo fijo o monto máximo variable, aclarar en la columna “OPCION” con la letra “O”, indicando entonces que será el mayor monto fijo o mayor monto variable (máximo). En tal caso, si se presenta oferta en ambas ÁREAS DE SERVICIO por renglón, se respetará un único tipo de opción para cada renglón, esto es, fijo y variable si no está aclarado, fijo o variable si está marcada la opción como “O”.
5. El Valor adelantado es opcional y se entenderá como el monto ofertado a pagar al inicio del contrato con el oferente que haya resultado adjudicado.
ANEXO B: Planos
Integrado por:
1. Área de Servicio Zárate — Planta General
2. Área de Servicio Zárate — Vistas y cortes
3. Área de Servicio Gral. Lagos — Planta y vista de conjunto
4. Área de Servicio Gral. Lagos — Planta Atención Automovilistas
5. Área de Servicio Gral. Lagos — Vistas y cortes de Atención Automovilistas
6. Área de Servicio Gral. Lagos — Planta Atención Vehicular
ANEXO C: Subcontrato de Explotación
895058.v5.dlx