CERTIFICACIÓN Y DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACIÓN Y DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. El documento mediante el cual el representante legal o persona natural y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 íbidem. Los estados financieros deben ser dictaminados por el revisor fiscal; si el ente no se encuentra obligado a tener revisor fiscal, serán dictaminados por un contador público independiente. Circular Externa 030 xx xxxxx 1998 J.C.C. Ahora bien, de conformidad con el Parágrafo 2, del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece: Por lo anterior, si el oferente se encuentra obligado a tener revisor fiscal y no generó la respectiva notificación y suscripción ante la cámara de comercio, se considerará no válido el dictamen a los estados financieros y generará una causal de rechazo. El dictamen a los estados financieros será analizado y verificado, así: • Dictamen Limpio: Se acepta. • Dictamen con Xxxxxxxxxx: Se acepta, cuando las salvedades no tengan relación directa con la información requerida para calcular los Indicadores de capacidad Financiera y Administrativa. • Dictamen Negativo: No se acepta y genera rechazo de la propuesta. • Abstención de Dictamen: No se acepta y genera rechazo de la propuesta Se deberá presentar la tarjeta Profesional, copia de la cedula de ciudadanía y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores de los profesionales (Contador Público - Revisor Fiscal, en caso de aplicar) que certifican y dictaminan los estados financieros. El Certificado de Antecedentes Disciplinarios, deberá tener fecha de expedición no superior a tres (3) meses, contados a la fecha de cierre del proceso. Los Índices financieros que se verificarán en el presente proceso de selección son: Capital de trabajo (AC - PC) ≥ 10% x POi Índice de liquidez Mayor o igual a ≥ 1 Nivel de endeudamiento Menor o igual a ≤ 70% Razón de cobertura de interés Mayor o igual a ≥ 1 Patrimonio Neto Mayor o igual a ≥ 10% (PE) Capital de trabajo (CT): son todos aquellos recursos que requiere una empresa para poder operar de forma continua. FORMULA GENERAL: CT = (AC - PC) ≥ CTdi Donde, CT = Capital de Trabajo AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente CTdi = Capital de Trabajo demandado para el proceso para el que presenta propuesta FORMULA: CTdi = 10% x (POi) Donde, CTdi = Capital de Trabajo demandado para el presente proceso al cual presenta...
CERTIFICACIÓN Y DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 íbidem. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, quien certifica los estados financieros, no puede dictaminar los mismos. En concordancia con lo referido en el inciso anterior, los estados financieros deben ser dictaminados por el revisor fiscal; si el ente no se encuentra obligado a tener revisor fiscal, serán dictaminados por un contador público independiente. Circular Externa 030 xx Xxxxx 1998 J.C.C. El dictamen a los estados financieros será analizado y verificado, así: Por mi patria, mi lealtad es el honor

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