COMITÉ EVALUADOR Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ EVALUADOR. Para efectos de adelantar la verificación y evaluación de las propuestas de la presente Invitación Cerrada, la Gerencia de RTVC designará un comité asesor evaluador, plural e impar de expertos en el área a contratar, conformado por servidores públicos y colaboradores de RTVC quienes deberán adelantar su labor de manera objetiva e imparcial. Para este proceso el comité evaluador estará integrado de la siguiente manera:  Oficina Asesora Jurídica/ Verificación de aspectos jurídicos  Oficina de Análisis Financiero y Presupuesto/ Verificación de aspectos financieros  La Sub Gerencia de Radio/ Verificación de aspectos técnicos. Este comité verificará y evaluará cada una de las propuestas en función de su calidad, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en las Reglas de Participación. Este comité asesorará a RTVC durante el proceso de selección, para lo cual entre otras responsabilidades validará el contenido de los requerimientos técnicos, evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Participación. El comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales de conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2002. El comité evaluador recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con el resultado de la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
COMITÉ EVALUADOR. Las Propuestas serán evaluadas por un Comité designado para tal efecto, según el manual de contratación de la entidad.
COMITÉ EVALUADOR. Las propuestas serán estudiadas y analizadas por un Comité Evaluador del ICETEX y recomendará al ordenador del gasto, adjudicar o declarar desierto el presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y siguientes del Manual de Contratación de ICETEX (Acuerdo de Junta Directiva del ICETEX N°030 del 17 de septiembre de 2013). El Comité Evaluador designado en el Acuerdo No.30 de 2013 (Manual de Contratación) por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de Condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad técnica, económica y capacidad financiera de los Proponentes. El Comité Evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo con lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las Propuestas” del presente pliego de Condiciones. El Comité Evaluador presentará a la Secretaria General el acta para que se elabore el informe de evaluación, que será publicado en la página Web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx y en el portal Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por un término de tres (3) días hábiles para que los Proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX con copia estricta al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. En todo momento y en caso de incongruencia o duda prevalecerán los términos y plazos establecidos en el CRONOGRAMA de los pliegos de condiciones.
COMITÉ EVALUADOR. Para el presente proceso, el comité evaluador estará conformado por el jefe de la oficina Asesora jurídica o el profesional que este delegue en lo que respecta a la verificación jurídica, la jefe de Análisis financiero y presupuesto o el profesional que esta delegue para la evaluación y verificación financiera y económica, y el subgerente de televisión o quien este delegue para la verificación y evaluación técnica. Dicho comité será el responsable de realizar la evaluación de las propuestas y recomendar al ordenador de gasto respectivo la adjudicación del proceso. El comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
COMITÉ EVALUADOR. Para el estudio, evaluación y calificación de las propuestas presentadas, LA ESE conformará un Comité evaluador que realizará el análisis Jurídico, financiero, técnico y económico de las propuestas presentadas.
COMITÉ EVALUADOR. Las propuestas serán estudiadas y analizadas por el Comité Evaluador constituido en el artículo 19 del Manual de Contratación del ICETEX y recomendará al ordenador del gasto, adjudicar o declarar desierto el presente proceso. El Comité Evaluador designado por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera de los proponentes. El Comité evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo a lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las propuestas” del presente pliego de condiciones. El Comité evaluador presentará a la Secretaria General el informe de evaluación, que será publicado en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx por un término un (1) día hábil para que los proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX.
COMITÉ EVALUADOR. Las propuestas serán estudiadas y analizadas por un Comité Evaluador nombrado por la Presidenta del ICETEX y recomendará a la misma Presidenta, adjudicar o declarar desierto el presente proceso. El Comité Evaluador designado por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera de los proponentes. El Comité evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo a lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las propuestas” del presente pliego de condiciones. El Comité evaluador presentará a la Secretaria General el Acta para que, una vez haya sido objeto de examen conjunto por ésta y por el Comité Evaluador, la Secretaría elabore el informe de evaluación, que será publicado en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx por un término de tres (3) días hábiles para que los proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX. De conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo N°007 del 22 de Febrero de 2008 aprobado por la Junta Directiva del ICETEX (Manual de Contratación), el Comité Evaluador podrá solicitar por escrito al proponente hasta el momento de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, sin que por ello pueda el proponente adicionar, modificar, completar o mejorar su propuesta, ni el ICETEX hacer variación alguna a los términos de la misma o violar los principios fundamentales que rigen el presente proceso de selección. El ICETEX se sujetará a las respuestas dadas por los proponentes frente a las aclaraciones estrictamente solicitadas. Las solicitudes de aclaración y las respuestas correspondientes se harán por escrito, estas últimas dentro del plazo previsto en la respectiva solicitud, so pena que su incumplimiento por parte del proponente requerido, generen el rechazo de la propuesta.
COMITÉ EVALUADOR. Las propuestas serán estudiadas y analizadas por un Comité Evaluador nombrado por la Presidenta del ICETEX y recomendará a la misma Presidenta ó a la Secretaría General, adjudicar o declarar desierto el presente proceso. El Comité Evaluador designado por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia general, capacidad técnica y capacidad financiera de los proponentes. El Comité evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo a lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las propuestas” de este pliego de condiciones. El Comité evaluador presentará a la Secretaria General el Acta para que, una vez haya sido objeto de examen conjunto por ésta y por el Comité Evaluador, la Secretaria elabore el informe de evaluación, que será publicado en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx por un término de tres (3) días hábiles para que los proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX. De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo N°007 del 22 de Febrero de 2008 aprobado por la Junta Directiva del ICETEX, el Comité Evaluador podrá solicitar a cada proponente las aclaraciones que considere necesarias. Las aclaraciones que rinda al proponente no podrán modificar, adicionar, completar o mejorar la propuesta presentada. Con el fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de las propuestas, el ICETEX podrá a través del Comité Evaluador solicitar por escrito al proponente hasta el momento de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, sin que por ello pueda el proponente adicionar, modificar, completar o mejorar su propuesta, ni el ICETEX hacer variación alguna a los términos de la misma o violar los principios fundamentales que rigen el presente proceso de selección. El ICETEX tomará de las aclaraciones de los Proponentes únicamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración. Las solicitudes de aclaración y las respuestas correspondientes se harán por escrito...
COMITÉ EVALUADOR. Para llevar a cabo la evaluación de las propuestas y las manifestaciones de interés, la Institución puede designar un comité evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados a través de prestación de servicios profesionales, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
COMITÉ EVALUADOR. La evaluación de las propuestas será realizada por: XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX – Abogada XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX – Coordinadora Operativa XXXXXXX XXXXXX XXXXX – Contadora