REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo demandado, índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y patrimonio. Para verificar la información financiera, la UNIVERSIDAD tendrá́ en cuenta la información en firme registrada en el RUP vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso. El estudio financiero de las propuestas no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso, HABILITA O INHABILITA la propuesta.
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. 4.14.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON O SIN DOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo demandado, índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y patrimonio. Para verificar la información financiera, la E.S.E. tendrá en cuenta los indicadores con base en la información consignada en el Registro Único de Proponentes – RUP vigente y en firme a la fecha de presentación de la oferta. El estudio financiero de las propuestas no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso, HABILITA O INHABILITA la propuesta. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capacidad financiera: Liquidez ≥ 1,00 Activo Corriente/Pasivo Corriente L = (∑ (ACn x %n) ÷∑ (PCn x %n)) Para el caso de consorcios o uniones temporales se calculará el índice de liquidez con base en el promedio ponderado del activo corriente y del pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o de la unión temporal, , aplicando la siguiente fórmula: Endeudamiento ≤ 0,80 (Pasivo Total/ Activo Total) E = (∑ PTn x %n) ÷∑( ATn x %n)) Para el caso de consorcios o uniones temporales, se calculará el índice de endeudamiento con base en el promedio ponderado del pasivo total y del activo total de los miembros del consorcio o de la unión temporal, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del consorcio o dentro de la unión temporal, aplicando la siguiente fórmula: Razón Cobertura de Intereses ≥ 2,00 Utilidad Operacional / Gastos de Intereses CI = (∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n) Para el caso de los consorcios y las uniones temporales este índice se obtendrá, por el método de sumatoria ponderada de los componentes o partidas del indicador, aplicando la siguiente fórmula: INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Indicador Índice Requerido Formula Oferente Individual Formula Oferente Plural Razón Cobertura de Intereses ≥ 2,00 Utilidad Operacional / Gastos de Intereses CI = (∑ (UOn x %n) ÷∑ (GI n x %n) Los proponentes extranjeros con sucursal en Colombia, acreditarán su capacidad financiera con los estados financieros en las revelaciones auditadas suscritas por el representante Legal, Revisor Fiscal y/o contador a corte de Diciembre 31 de 2021, independientemente que la misma correspo...
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capital de trabajo demandado, índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y patrimonio. Para verificar la información financiera, la UNIVERSIDAD tendrá en cuenta la información en firme a 31 de diciembre de 2020 registrada en el RUP vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, en todo caso para la verificación de los indicadores financieros, la Universidad tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 579 de 2021. El estudio financiero de las propuestas no tiene puntuación alguna se efectúa con el fin de garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente e indica si la propuesta es hábil o no para continuar en el presente proceso, HABILITA O INHABILITA la propuesta. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de capacidad financiera: Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos financieros: Donde, CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente CTd = Capital de Trabajo demandado para el del proceso que presenta propuesta El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd): El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así: FORMULA: CTd = POx50% Donde, CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta. Deberá ser mayor o igual a uno punto cinco (1.5) veces. FORMULA: Deberá ser menor o igual a cero coma setenta (0,70)
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. 22.1 Estados Financieros (Estado De Situación Financiera y Estado De Resultados)
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. Para el presente proceso licitatorio los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de: índice de capital de trabajo demandado, liquidez, nivel de endeudamiento y razón de cobertura de intereses y patrimonio. La capacidad financiera del proponente será determinada con base en los indicadores financieros requeridos por DISELECSA S.A., calculados según los datos financieros del año inmediatamente anterior, es decir, conforme a los estados financieros certificados y dictaminados por revisor fiscal, con sus respectivas notas, con corte al 31 de diciembre de 2017. A efectos de, evaluar los indicadores de capacidad financiera y organizacional, los estados financieros deben contener: • En el Balance General: Activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total y patrimonio. • En el Estado de Resultados: Utilidad Operacional y Gastos de Intereses. Los proponentes deben presentar el Balance General y Estado de Resultados, a 31 de diciembre de 2017, debidamente firmados por el Representante Legal, Contador Público y revisor fiscal; bajo cuya responsabilidad se hubieren elaborado, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. En el caso de ofertas presentadas por unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, cada integrante del proponente plural, debe presentar sus respectivos estados financieros con el lleno de los mismos requisitos.
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. 7.2.1. Estados Financieros (Estado De Situación Financiera Y Estado De Resultados)
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos: Donde, CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al 0.50 % del XX XX = o > 40%*PO Se calcula con la siguiente fórmula: CT = Activo Corriente – Pasivo Corriente Debe ser igual o mayor a 50% el presupuesto oficial. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, el CT del proponente se obtendrá así: CT = Sumatoria de ACi - Sumatoria de PCi ACi= Activo Corriente de cada uno de los integrantes PCi= Pasivo Corriente de cada uno de los integrantes En todo caso, para el cálculo de los respectivos índices de cada uno de los integrantes se aplicará la fórmula descrita Si el proponente no cumple con los requisitos anteriores será declarado NO ADMISIBLE. Debe ser igual o mayor a (10) Diez Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal el índice de liquidez se calcula como la sumatoria del activo corriente sobre el pasivo corriente de cada uno de sus integrantes multiplicados por su porcentaje de participación. PT1 = PASIVO CORRIENTE DE C/U DE SUS INTEGRANTES AT1 = ACTIVO CORRIENTE DE C/U DE SUS INTEGRANTES Si el proponente no cumple con el requisito anterior será declarado NO ADMISIBLE Este criterio se determinara de la siguiente manera: NE= PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL.*100 Debe ser menor o igual al 40%. Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal el nivel de endeudamiento se calculará como la sumatoria ponderada de la participación de cada uno de los integrantes del consorcio de los pasivos totales sobre la sumatoria de los activos totales de cada uno de sus integrantes, así: NE= NIVEL DE ENDEUDAMIENTO DEL CONSORCIO O UNION TEMPORAL Pt1 = PASIVO TOTAL DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES At1 = ACTIVO TOTAL DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES Si el proponente no cumple con el requisito anterior será declarado NO ADMISIBLE Deberá ser igual o superior a 200% del cien por ciento del valor del presupuesto oficial estimado, expresado en S.M.M.L.V. (712), si cumple se considera aprobado. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la sumatoria ponderada de la participación de cada uno de los integrantes del consorcio La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP). En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indica...
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad financiera del oferente será objeto de verificación como requisito habilitante y no de calificación. Sus resultados serán: CUMPLE o NO CUMPLE. Se verificarán los Estados Financieros y el Balance de pérdidas y ganancia del año 2018, certificados por la revisoría fiscal, firmados por el representante legal de la empresa, el contador y revisor fiscal y, aprobados por el máximo órgano colegiado de administración y dirección de la persona jurídica que aparezca en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Las personas jurídicas incursas en causal de disolución, no serán objeto de evaluación y serán propuestas

Related to REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.