Common use of Certificado de Depósito de Ahorro Clause in Contracts

Certificado de Depósito de Ahorro. 1. EL CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos de Ahorro” o “CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones 1.1 Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagados conforme 1.2 LA ENTIDAD abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDAD. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. 1.3 EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a LA ENTIDAD para su cobro. 1.4 EL CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA ENTIDAD renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDAD. 1.5 EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDAD, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD determine. 1.6 Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediante 1.7 El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDAD, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA ENTIDAD. 1.8 En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a LA ENTIDAD comunicado del juzgado pertinente que autorice Documentación: En cualquier momento, la entidad podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por él mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Caja de Ahorros y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de la entidad. EL CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de Solar. En caso de que EL CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la Caja de Ahorro y/o devolver el Certificado de Depósito a plazo fijo (CDA), a exclusivo criterio de la entidad pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA ENTIDAD de la justificación y demostración del origen de los fondos de EL CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA ENTIDAD proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra la entidad. EL CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con Solar, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificaciones.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

Certificado de Depósito de Ahorro. 18.1. EL CLIENTE El Cliente podrá solicitar y realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos Depósi- tos de Ahorro” Ahorro o CDA”, en moneda local o moneda extranjeraextran- jera. La titularidad, orden, plazo, tasa, tasa y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro, 8.2. Las condiciones 1.1 Los intereses generados por el Certificado de Depósito Depósi- to de Ahorro, serán pagados conformepagaderos conforme a convención de partes. 1.2 LA ENTIDAD 8.3. Interfisa abonará los intereses y el capital en las respectivas res- pectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDADInterfisa. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD Interfisa podrá optar por utilizar utili- zar esta modalidad de pago en cuyo caso caso, se procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. 1.3 EL CLIENTE 8.4. El Cliente es responsable de la presentación de los instrumentos ins- trumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido vencidos los mismos mismos, estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a LA ENTIDAD Interfisa para su cobro. 1.4 EL CLIENTE 8.5. El Cliente podrá solicitar la renovación del Certificado de los Certificados de Depósitos de Ahorro Xxxxxxxx que estuvieran vencidosestuviera vencido. Será opción de LA ENTIDAD renovarlos Interfi- sa renovarlo automáticamente si los mismos el mismo se encuentran encuentra en custodia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDADInterfisa. 1.5 EL CLIENTE 8.6. El Cliente no podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo sal- vo expreso y preciso previo consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDADInterfisa, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber aplicarán las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD Interfisa determine; los montos y/o deduc- ciones y/o penalidades se emiten y publican mensualmente, como también estarán a disposición del Cliente y a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucursales. 1.6 8.7. Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediantetransferibles mediante endoso. 1.7 8.8. El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDADInterfisa, para su registro, registro a los efectos de la garantía de depósito, depósito establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, reglamentaciones y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA ENTIDADInterfisa. 1.8 8.9. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado Cer- tificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá debe- rá solicitar la privación de eficacia de los mismos en ante los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a LA ENTIDAD comunicado del juzgado pertinente que autorice Documentación: En cualquier momento, la entidad podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por él mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación Interfisa una copia fehaciente y demostración del origen de los fondos depositados en Caja de Ahorros y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través autenticada de la entidad. EL CLIENTE se obliga desde ya sentencia o resolución que hiciere lugar a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondosprivación, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de Solar. En caso de que EL CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de con la Caja de Ahorro y/o devolver el Certificado de Depósito a plazo fijo (CDA), a exclusivo criterio de publica- ción pertinente en la entidad pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA ENTIDAD de la justificación y demostración del origen de los fondos de EL CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA ENTIDAD proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra la entidad. EL CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con Solar, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria forma establecida en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene Art. 1530, si- guientes y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones concordantes del Código Civil y en la Ley 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico forma esta- blecida en la resolución respectiva. Una vez firme la misma, se podrán emitir nuevos títulos o procederse a sus pagos, si se hallaren vencidos, siempre en concordancia con los términos de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificacionesla resolución judicial respectiva.

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Samples: Banking Services Agreement

Certificado de Depósito de Ahorro. 1. EL CLIENTE El Cliente podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijofijo, bajo la modalidad de “Certificados Certificados de Depósitos Depósito de Ahorro” Ahorro o CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificadocertificado, la cual deberá estar firmada firmada al igual que el presente contratoContrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD el Banco para la emisión del Certificado Certificado de Depósito de Ahorro. 7.01. Las condiciones 1.1 Los intereses generados por el Certificado Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagados conformepagaderos conforme a las condiciones pactadas entre las partes. 1.2 LA ENTIDAD 7.02. El Banco abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDADel Banco. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD el Banco podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso caso, se procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. 1.3 EL CLIENTE 7.03. El Cliente es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido vencidos los mismos estos mismos, éstos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a LA ENTIDAD al Banco para su cobro. 1.4 EL CLIENTE 7.04. El Cliente podrá solicitar la renovación de los Certificados Certificados de Depósitos Depósito de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA ENTIDAD del B anco renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDADel Banco. 1.5 EL CLIENTE 7.05. El Cliente podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso la cual estará sujeta al consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDADdel Banco, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber aplicarán las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD el Banco lo determine. 1.6 7.06. Los derechos emergentes del Certificado Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediantetransferibles mediante endoso. 1.7 7.07. El endoso del Certificado Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDAD, al Banco para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, depósito establecida en la Ley Nro. 2334/03 Nº 2334/2003, sus modificaciones y sus reglamentaciones, y a fin fin de que el nuevo titular firme firme el contrato único Contrato Único y todos los recaudos exigidos por LA ENTIDADel Banco. No obstante, ante la falta de comunicación, el Banco abonará el importe del CDA a su vencimiento al poseedor del título, sin ninguna responsabilidad y el pago tendrá efecto liberatorio. 1.8 7.08. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar al Banco una copia fehaciente de la sentencia, a LA ENTIDAD comunicado del juzgado pertinente que autorice Documentación: En cualquier momento, la entidad podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por él mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen fin de exigir el pago de los fondos depositados en Caja de Ahorros y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de la entidad. EL CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de Solarmismos. En caso consecuencia, el Banco queda liberado de que EL CLIENTE no justifique y demuestre responsabilidad por el origen pago del Certificado de los fondos, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la Caja Depósito de Ahorro y/o devolver el Certificado de Depósito a plazo fijo (CDA), a exclusivo criterio cupones realizado antes de la entidad pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley notificación judicial de Prevención xx Xxxxxx privación de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA ENTIDAD de la justificación y demostración del origen de los fondos de EL CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA ENTIDAD proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra la entidad. EL CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con Solar, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificacioneseficacia.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Certificado de Depósito de Ahorro. 1. EL CLIENTE podrá solicitar realizar El Certificado de Xxxxxxxx deberá contener el nombre del beneficiario, el monto del depósito, el plazo y la tasa de interés. En caso de que corresponda El Banco entregará, si correspondiese, el ta- lonario de cupones para el cobro de los intereses. 2. Los depósitos a plazos o a término podrán instrumentarse en títulos representativos que, a su vez, podrán tener características especiales y de negociabilidad, las cuales podrán influir en los intereses que generará el depósito. 3. El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado al Banco, para su registro a los efectos de la garantía de depósito establecida en la Ley N° 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el Contrato Único de Servicios Bancarios y todos los recaudos exigidos por el Banco. 4. El Banco abonará sobre los depósitos a plazo fijo los intereses en las condiciones previamente establecidas. Los cupones de carácter negociable serán abonados a su presentación y el Banco con- siderará a su tenedor como el legítimo propietario del mismo. 5. Los fondos depositados a plazo fijo no podrán extraerse antes de los plazos pactados, salvo acep- tación expresa del Banco y el pago de los cargos y comisiones que correspondan. En caso de que el Banco aceptare el retiro anticipado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, la tasa de interés del certificado de depósito de ahorro será adaptada a aquella vigente en la modalidad de depósitos en caja de ahorro a la vista y por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. 6. Una vez producido el vencimiento del certificado de depósito de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos de Ahorro” o “CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones 1.1 Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagados conforme 1.2 LA ENTIDAD abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDAD. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. 1.3 EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos estos monto depositado ya no devengarán devengará intereses, aunque incluso cuando el mismo no hayan sido presentados a LA ENTIDAD para su fuere presentado al cobro. 1.4 EL CLIENTE 7. El cliente podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA ENTIDAD del Banco renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia custo- dia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDADdel Banco. 1.5 EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDAD, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad8. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD determine. 1.6 Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediante 1.7 El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDAD, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA ENTIDAD. 1.8 En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar al Banco una copia fehaciente de la sentencia, a LA ENTIDAD comunicado del juzgado pertinente que autorice Documentación: En cualquier momento, la entidad podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por él mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen fin de exigir el pago de los fondos depositados en Caja de Ahorros y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de la entidad. EL CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de Solar. En caso de que EL CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la Caja de Ahorro y/o devolver el Certificado de Depósito a plazo fijo (CDA), a exclusivo criterio de la entidad pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA ENTIDAD de la justificación y demostración del origen de los fondos de EL CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA ENTIDAD proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra la entidad. EL CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con Solar, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificacionesmismos.

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Certificado de Depósito de Ahorro. 1. EL CLIENTE podrá solicitar realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósitos de Ahorro” o “CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por LA ENTIDAD para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Las condiciones 1.1 Los intereses generados por el Certificado de Depósito de Ahorro, serán pagados conformeconforme lo determine LA ENTIDAD. 1.2 LA ENTIDAD abonará los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA ENTIDAD. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA ENTIDAD podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue. 1.3 EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a LA ENTIDAD para su cobro. 1.4 EL CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA ENTIDAD renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA ENTIDAD. 1.5 EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA ENTIDAD, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA ENTIDAD determine. 1.6 Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferible mediante 1.7 El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a LA ENTIDAD, para su registro, a los efectos de la garantía de depósito, establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA ENTIDAD. 1.8 En caso de extravío, sustracción o destrucción del Certificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular deberá solicitar la privación de eficacia de los mismos en los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a LA ENTIDAD comunicado del juzgado pertinente que autorice Documentación: En cualquier momento, la entidad podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por él mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Caja de Ahorros y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a plazo fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de la entidad. EL CLIENTE se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte de Solar. En caso de que EL CLIENTE no justifique y demuestre el origen de los fondos, LA ENTIDAD podrá proceder al cierre de la Caja de Ahorro y/o devolver el Certificado de Depósito a plazo fijo (CDA), a exclusivo criterio de la entidad pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte de LA ENTIDAD de la justificación y demostración del origen de los fondos de EL CLIENTE, no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que LA ENTIDAD proceda al cierre del servicio financiero y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás normas vinculadas, EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a iniciar acción alguna contra la entidad. EL CLIENTE declara que los fondos utilizados durante toda la relación comercial provendrán de operaciones lícitas y se obligan a colaborar con Solar, facilitándole en todo momento la información y documentación necesaria en el marco de la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones y en la Ley 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificaciones.

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