Common use of CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL Clause in Contracts

CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de entrega del producto final o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestados, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de conclusión de la consultoría (entrega del producto final o finalización del plazo del servicio) o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestadosCONSULTOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la LA ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la LA CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la LA ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de conclusión de la consultoría (entrega del producto final o finalización del plazo del servicio) o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestadosCONSULTOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTORelCONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD LAENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTELACONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD LAENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez Una vez concluida la CONSULTORÍA (10) días calendario, siguientes a la fecha de entrega del producto final o finalización del plazo del servicio) o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestadosCONSULTOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previstoFinal, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de entrega del producto final o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestados, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor GERENTE DEL PROYECTO, a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. La CONTRAPARTE y la ENTIDAD no darán por finalizada la liquidación del contrato, si el CONSULTOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE podrán efectuar correcciones en el Certificado de Liquidación Final aprobado reservándose el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al CONSULTOR. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la LA ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR deberá tener presente Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al CONSULTOR, por negligencia o impericia que deberá descontarse del importe del Certificado ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismocontratación.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha de entrega conclusión de la CONSULTORÍA (finalización del producto final plazo del servicio) o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR con base a la planilla de cómputo de servicios prestadosCONSULTOR, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍA, con fecha y la firma del representante del consultor CONSULTOR a la CONTRAPARTE para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR deberá tener especificado o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente que deberá descontarse del importe del Contrato, se emitirá el Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificados. Reposición Terminación de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubierenContrato. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, hábiles siguientes a la fecha de la entrega del producto informe final o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR SUPERVISOR con base a la planilla de cómputo computo de servicios prestados, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍASUPERVISIÓN, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE SUPERVISOR y lo presentará al FISCAL DE OBRA, en versión definitiva para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE del FISCAL DE OBRAS se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTORSUPERVISOR, no presente a la CONTRAPARTE al FISCAL DE OBRA el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE el FISCAL DE OBRA deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTORSUPERVISOR. En Cuando se presenten informes periódicos o especiales el Fiscal de Obra tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para aprobar dicho informe o pedir complementación. Concluida la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución la obra objeto de retenciones por concepto de garantíala supervisión técnica, el cobro SUPERVISOR presentará el informe final al Fiscal de multas y penalidadesXxxx, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación quien tendrá el plazo máximo de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento veinte (20) días calendario para aprobar o resolución del mismopedir complementación de dicho informe. El cierre SUPERVISOR tendrá un plazo de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificadocuatro (4) días hábiles para enmendar las observaciones a sus informes. El CONSULTOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas De no haber subsanado las observaciones en los certificadosplazos establecidos, se aplicará la multa establecida en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato hasta que estas sean subsanadas. Reposición Si el Fiscal de dañosObra no se pronuncia en los plazos estipulados, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTE, ésta lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismoinformes presentados se considerarán aprobados.

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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL. Dentro de los diez (10) días calendario, hábiles siguientes a la fecha de entrega aprobación del producto informe final o a la terminación del contrato por resolución, el CONSULTOR SUPERVISOR con base a la planilla de cómputo computo de servicios prestados, elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio de CONSULTORÍASUPERVISIÓN, con fecha y la firma del representante del consultor a la CONTRAPARTE SUPERVISOR y lo presentará al FISCAL DE OBRA, en versión definitiva para su aprobación. La ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE del FISCAL DE OBRAS se reserva el derecho de realizar los ajustes que considere pertinentes previa a la aprobación del certificado de liquidación final. En caso de que el CONSULTORSUPERVISOR, no presente a la CONTRAPARTE al FISCAL DE OBRA el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo previsto, la CONTRAPARTE el FISCAL DE OBRA deberá elaborar y aprobar en base a la planilla de cómputo de servicios prestados el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTORSUPERVISOR. En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra, la devolución o ejecución de garantías, restitución de retenciones por concepto de garantía, el cobro de multas y penalidades, la recuperación del anticipo y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo. El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado certificado de Cumplimiento cumplimiento de Contratocontrato o un certificado de terminación del servicio de supervisión técnica, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado. El CONSULTOR SUPERVISOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos: Sumas anteriores ya pagadas en los certificadoscertificados mensuales. Reposición de daños, si hubieren. El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes. Las multas y penalidades, si hubieren. Asimismo, el CONSULTOR SUPERVISOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los veinte (20) calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD. Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por la CONTRAPARTEel FISCAL DE OBRA, ésta éste lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.

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