Certificados FAA. 4.3.1 Sin perjuicio de la facultad de apreciación concedida al administrador de la FAA por el título 14 CFR, parte 145, una organización de mantenimiento recibirá un certificado FAA y especificaciones sobre las operaciones si ha sido aprobada para el mantenimiento por una Autoridad de Aviación contemplada en el apéndice 2 del presente anexo, de acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión, si cumple las condiciones establecidas en el presente anexo, incluidas las condiciones especiales de la FAA previstas en el apéndice I, y si una Autoridad de Aviación ha expedido una recomendación o aval a la FAA para la certificación.