NOTIFICACIÓN DE INVESTIGACIÓN O MEDIDA DESTINADA A HACER CUMPLIR LA NORMATIVA. Cada Agente Técnico o, cuando proceda, las Autoridades de Aviación, notificarán puntualmente al Agente Técnico o, cuando proceda, a las Autoridades de Aviación de la otra Parte, de la investigación o de la medida destinada a hacer cumplir la normativa que estuvieran realizando y que afecte: 1) a un producto o entidad regulada en materia de aeronavegabilidad o certificación medioambiental, ó 2) a una acción de un Agente Técnico o Autoridad de Aviación que parece no ajustarse a lo dispuesto en el presente Anexo. Los Agentes Técnicos y, cuando proceda, las Autoridades de Aviación, cooperarán mediante el intercambio de la información necesaria para la investigación o medida destinada a hacer cumplir la normativa, incluido el cierre de tal investigación o medida.