Entrada en vigor, modificación y terminación. 1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá en vigencia en tanto permanezca vigente el Acuerdo.
Entrada en vigor, modificación y terminación. A. El presente Acuerdo, incluidos sus anexos, entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas confirmando la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.