Entrada en vigor, modificación y terminación Cláusulas de Ejemplo

Entrada en vigor, modificación y terminación. 1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá en vigencia en tanto permanezca vigente el Acuerdo. 2. El Apéndice de este Protocolo puede ser modificado por un intercambio de cartas entre las Administraciones. 3. Sujeto al párrafo 1 de este Artículo, este Protocolo, por mutuo consentimiento de las Partes podrá ser sustituido por un nuevo Protocolo o podrá ser terminado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XI del Acuerdo. 4. La terminación de este Protocolo entrará en vigor seis meses después de haberse recibido la notificación mencionada en el párrafo 2 del Artículo XI del Acuerdo. 5. Una vez terminado este Protocolo, una Administración puede, a su propio juicio, dejar sin efecto cualquier Licencia emitida conforme con este Protocolo. HECHO en Madrid, el día 7 xx xxxxx de 2001, en dos ejemplares originales en idioma español. Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Comunicaciones POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA APÉNDICE 1. El Artículo IV de este Protocolo se refiere exclusivamente a las siguientes bandas de frecuencia: PARA LOS SERVICIOS DTH-SFS 5.850 - 5.925 GHz 3.4 - 3.7 GHz 5.925 - 6.425 GHz 3.7 - 4.2 GHz 6.425 - 6.725 GHz 6.725 - 7.025 GHz 4.5 - 4.8 GHz 12.75 - 13.25 GHz 10.70 - 10.95 GHz 11.20 - 11.45 GHz 13.75 - 14.5 GHz 11.45 - 11.70 GHz 10.95 - 11.20 GHz 11.70 - 12.20 GHz (R2) 12.5 - 12.75 GHz (R1)
Entrada en vigor, modificación y terminación. A. El presente Acuerdo, incluidos sus anexos, entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas confirmando la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. B. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas confirmando la conclusión de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo o de las modificaciones al mismo. Las modificaciones de los anexos podrán entrar en vigor mediante decisión del Consejo. C. Los diferentes anexos elaborados por el Consejo después de la entrada en vigor del presente Acuerdo entrarán en vigor mediante decisión del Consejo. D. El presente Acuerdo seguirá vigente hasta su denuncia por cualquiera de las Partes. Dicha denuncia surtirá efecto sesenta días después de la notificación por escrito de una Parte a otra. Supondrá también la denuncia de todas las enmiendas y anexos del presente Acuerdo. No afectará a la validez de los certificados o aprobaciones concedidos por las Partes con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluidos sus anexos. E. Los distintos anexos del Acuerdo podrán ser denunciados por cualquiera de las Partes. La denuncia de un anexo surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recepción por una Parte del aviso de denuncia enviado por la otra, a no ser que dicho aviso sea retirado. En caso de denuncia de uno o más anexos, los anexos restantes seguirán en vigor. Sin embargo, las Partes celebrarán consultas sobre la continuación de la parte restante del Acuerdo. Si no tiene lugar un consenso, el Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la notificación por escrito a tal efecto de una Parte a otra. F. Tras el aviso de denuncia del Acuerdo, en su totalidad o en relación con alguno de sus anexos, las Partes seguirán cumpliendo sus obligaciones con arreglo al presente Acuerdo o a sus anexos hasta la fecha de terminación efectiva. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en con fecha de 2007, en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, hún...
Entrada en vigor, modificación y terminación. 1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá en vigencia en tanto permanezca vigente el Acuerdo. 2. El Apéndice de este Protocolo puede ser modificado por un intercambio de cartas entre las Administraciones. 3. Sujeto al Artículo IX(1), este Protocolo, por mutuo acuerdo de las Partes, podrá ser reemplazado por un nuevo Protocolo, o podrá ser terminado de acuerdo con el Artículo XI del Acuerdo. 4. La terminación de este Protocolo entrará en vigencia seis meses después de haberse recibido la notificación. 5. Una vez terminado este Protocolo, una Administración puede, a su propio juicio, terminar cualquier Licencia otorgada conforme con este Protocolo. EN FE DE LO CUAL, los representantes respectivos han firmado el presente Protocolo. HECHO en duplicado en Buenos Aires, el día 17 de octubre de 2000, en los idiomas español, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Comunicaciones POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Xxxx Xxxx Xxxxxx Embajador de Canadá en Argentina POR EL GOBIERNO DE CANADÁ APÉNDICE 1. El Artículo V de este Protocolo se refiere a las siguientes bandas de frecuencia del FSS: 14.0 - 14.5 GHz 11.7 - 12.2 GHz 12.75 - 13.25 GHz 10.70 - 10.95 GHz 13.75 - 14.00 GHz 11.45 - 11.70 GHz 10.95 - 11.2 GHz 27.5 - 30.00 GHz 17.70 - 20.20 Ghz 2. Consistente con el Artículo VI, Párrafo 4 de este Protocolo, el uso de las bandas de frecuencia enumeradas arriba, en el territorio de una Parte, debe cumplir las leyes, regulaciones, políticas y procedimientos aplicables de Canadá y de la República Argentina, las condiciones establecidas en este Protocolo y los respectivos cuadros nacionales de atribución de frecuencias y considerar los sistemas que actualmente operan en esas bandas de frecuencia y cualquier acuerdo internacional pertinente de las Partes. 3. Este Protocolo no se aplica a las bandas de frecuencia no listadas arriba. Registrado por Resol. SC 29/01
Entrada en vigor, modificación y terminación. 1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá en vigencia en tanto permanezca vigente el Acuerdo. 2. Este Protocolo podrá ser modificado a través del intercambio de comunicaciones entre las Administraciones. 3. Las Partes, por mutuo acuerdo, podrán sustituir el presente Protocolo, o darlo por terminado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI.2 del Acuerdo. 4. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Protocolo cuando no se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el mismo. Dicha terminación se hará efectiva seis meses después de que la otra Parte haya recibido el aviso de terminación por la vía diplomática. 5. Una vez terminado este Protocolo, cualquiera de las Partes podrá, a su propio juicio, dar por terminada cualquier Licencia otorgada de conformidad con el presente Protocolo. Hecho en la ciudad de Buenos Aires, el cuatro de julio de dos mil dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.