Common use of CESIÓN CONTRATO Clause in Contracts

CESIÓN CONTRATO. El presente contrato podrá cederse una sola vez, por el tiempo que quede pendiente por disfrutar del plan, a una persona nueva o que no haya tenido plan vigente ni cortesía en la cadena durante los últimos seis (6) meses. El afiliado podrá ceder sus obligaciones y derechos cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. A su discreción por una única vez. Esta cesión podrá realizarse en cualquier momento dentro la vigencia de plan, siempre y cuando el afiliado se encuentre x xxx y salvo en sus obligaciones. 2. Por muerte de EL AFILIADO. En este caso, el causahabiente deberá presentar solicitud de cesión, por escrito, en la que se adjunte el certificado de defunción. Este proceso deberá surtirse dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Esta cesión se realizará a quien demuestre, por medio de Registro civil y bajo la gravedad de juramento, que es el único heredero y no existe persona con mejor derecho, por medio de declaración extra proceso realizada ante notario público. 3. En el caso de Convenios Corporativos, EL AFILIADO sólo podrá ceder su plan a otro beneficiario del Convenio. Podrá ser directamente el empleado o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. 4. El plan tiquetera no puede ser cedido, púes funciona como un bono y se expide a nombre del titular. El plan de tiquetera es personal e intransferible. En todo caso, la cesión del plan por parte de EL AFILIADO requiere el cumplimiento de los requisitos enunciados y tendrá un costo de OCHENTA MIL PESOS ($80.000 m/cte), costo correspondiente a gastos administrativos y de papelería. Si la cesión de plan la hiciere un AFILIADO de las Sedes con Precio Especial Suba (Bogotá), Ibagué, Xxxxxxx y Neiva, a un tercero interesado en la Sedes que permiten ingresos ilimitados, además de cancelar los OCHENTA MIL PESOS ($80.000 m/cte) del traspaso, deberá pagar el valor del excedente del plan con acceso a todas las sedes. Cuando se cumplan estos requisitos, el beneficiario de la cesión deberá suscribir el presente contrato como titular. El valor del traspaso tiene como finalidad cubrir los costos administrativos de cambio de plan y asignación del plan a un tercero en el sistema. La cesión a la que se refiere la presente cláusula aplica para el tiempo restante del Plan. El tiempo que se haya otorgado como cortesía o promoción no hará parte del tiempo cedido.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CESIÓN CONTRATO. El presente contrato podrá cederse una sola vez, por el tiempo que quede pendiente por disfrutar del plan, a una persona nueva o que no haya tenido plan vigente ni cortesía en la cadena durante los últimos seis (6) meses. El afiliado podrá ceder sus obligaciones y derechos cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. A su discreción por una única vez. Esta cesión podrá realizarse en cualquier momento dentro la vigencia de plan, siempre y cuando el afiliado se encuentre x xxx y salvo en sus obligaciones. 2. Por muerte de EL AFILIADO. En este caso, el causahabiente deberá presentar solicitud de cesión, por escrito, en la que se adjunte el certificado de defunción. Este proceso deberá surtirse dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Esta cesión se realizará a quien demuestre, por medio de Registro civil y bajo la gravedad de juramento, que es el único heredero y no existe persona con mejor derecho, por medio de declaración extra proceso realizada ante notario público. 3. En el caso de Convenios Corporativos, EL AFILIADO sólo podrá ceder su plan a otro beneficiario del Convenio. Podrá ser directamente el empleado o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. 4. El plan tiquetera no puede ser cedido, púes funciona como un bono y se expide a nombre del titular. El plan de tiquetera es personal e intransferible. En todo caso, la cesión del plan por parte de EL AFILIADO requiere el cumplimiento de los requisitos enunciados y tendrá un costo de OCHENTA SESENTA MIL PESOS ($80.000 60.000 m/cte), costo correspondiente a gastos administrativos y de papelería. Si la cesión de plan la hiciere un AFILIADO de las Sedes con Precio Especial Suba (Bogotá), Ibagué, Xxxxxxx y Neiva, a un tercero interesado en la Sedes que permiten ingresos ilimitados, además de cancelar los OCHENTA SESEMTA MIL PESOS ($80.000 m60.000/cte) del traspaso, deberá pagar el valor del excedente del plan con acceso a todas las sedes. Cuando se Cuandose cumplan estos requisitos, el beneficiario de la cesión deberá suscribir el presente contrato como titular. El valor del traspaso tiene como finalidad cubrir los costos administrativos de cambio de plan y asignación del plan a un tercero en el sistema. La cesión a la que se refiere la presente cláusula aplica para el tiempo restante del Plan. El tiempo que se haya otorgado como cortesía o promoción no hará parte del tiempo cedido.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CESIÓN CONTRATO. El presente contrato podrá cederse una sola vez, por el tiempo que quede pendiente por disfrutar del plan, a una persona nueva o que no haya tenido plan vigente ni cortesía en la cadena durante los últimos seis (6) meses. El afiliado podrá ceder sus obligaciones y derechos cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. A su discreción por una única vez. Esta cesión podrá realizarse en cualquier momento dentro la vigencia de plan, siempre y cuando el afiliado se encuentre x xxx y salvo en sus obligaciones. 2. Por muerte de EL AFILIADO. En este caso, el causahabiente deberá presentar solicitud de cesión, por escrito, en la que se adjunte el certificado de defunción. Este proceso deberá surtirse dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento. Esta cesión se realizará a quien demuestre, por medio de Registro civil y bajo la gravedad de juramento, que es el único heredero y no existe persona con mejor derecho, por medio de declaración extra proceso realizada ante notario público. 3. En el caso de Convenios Corporativos, EL AFILIADO sólo podrá ceder su plan a otro beneficiario del Convenio. Podrá ser directamente el empleado o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. 4. El plan tiquetera no puede ser cedido, púes funciona como un bono y se expide a nombre del titular. El plan de tiquetera es personal e intransferible. En todo caso, la cesión del plan por parte de EL AFILIADO requiere el cumplimiento de los requisitos enunciados y tendrá un costo de OCHENTA SETENTA Y DOS MIL PESOS ($80.000 72.000 m/cte), costo correspondiente a gastos administrativos y de papelería. Si la cesión de plan la hiciere un AFILIADO de las Sedes con Precio Especial Suba (Bogotá), Ibagué, Xxxxxxx y Neiva, a un tercero interesado en la Sedes que permiten ingresos ilimitados, además de cancelar los OCHENTA SETENTA Y DOS MIL PESOS ($80.000 m72.000/cte) del traspaso, deberá pagar el valor del excedente del plan con acceso a todas las sedes. Cuando se Cuandose cumplan estos requisitos, el beneficiario de la cesión deberá suscribir el presente contrato como titular. El valor del traspaso tiene como finalidad cubrir los costos administrativos de cambio de plan y asignación del plan a un tercero en el sistema. La cesión a la que se refiere la presente cláusula aplica para el tiempo restante del Plan. El tiempo que se haya otorgado como cortesía o promoción no hará parte del tiempo cedido.

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CESIÓN CONTRATO. El presente contrato podrá cederse una sola vez, por el tiempo que quede pendiente por disfrutar del plan, a una persona nueva o que no haya tenido plan vigente ni cortesía en la cadena durante los últimos seis (6) meses. El afiliado podrá ceder sus obligaciones y derechos cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. A su discreción por una única vez. Esta cesión podrá realizarse en cualquier momento dentro la vigencia de plan, siempre y cuando el afiliado se encuentre x xxx y salvo en sus obligaciones. 2. Por muerte de EL AFILIADO. En este caso, el causahabiente deberá presentar solicitud de cesión, por escrito, en la que se adjunte el certificado de defunción. Este proceso deberá surtirse dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al fallecimiento. Esta cesión se realizará a quien demuestre, por medio de Registro civil y bajo la gravedad de juramento, que es el único heredero y no existe persona con mejor derecho, por medio de declaración extra proceso realizada ante notario público. 3. En el caso de Convenios Corporativos, EL AFILIADO sólo podrá ceder su plan a otro beneficiario del Convenio. Podrá ser directamente disrectamente el empleado o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. 4. El plan tiquetera no puede ser cedido, púes funciona como un bono y se expide a nombre del titular. El plan de tiquetera es personal e intransferible. En todo caso, la cesión del plan por parte de EL AFILIADO requiere el cumplimiento de los requisitos enunciados y tendrá un costo de OCHENTA MIL PESOS ($80.000 m/cte), costo correspondiente a gastos administrativos y de papelería. Si la cesión de plan la hiciere un AFILIADO de las Sedes con Precio Especial Suba (Bogotá), Ibagué, Xxxxxxx y Neiva, a un tercero interesado en la Sedes que permiten ingresos ilimitados, además de cancelar los OCHENTA MIL PESOS ($80.000 m/cte) del traspaso, deberá pagar el valor del excedente del plan con acceso a todas las sedes. Cuando se cumplan estos requisitos, el beneficiario de la cesión deberá suscribir el presente contrato como titular. El valor del traspaso tiene como finalidad cubrir los costos administrativos de cambio de plan y asignación del plan a un tercero en el sistema. La cesión a la que se refiere la presente cláusula aplica para el tiempo restante del Plan. El tiempo que se haya otorgado como cortesía o promoción no hará parte del tiempo cedido.

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