Common use of Cesión o transferencia de la Concesión Clause in Contracts

Cesión o transferencia de la Concesión. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR. Con relación a la propiedad de los extranjeros señalado en la Constitución Política del Perú, se considerará como extranjero, entre otros, a: persona natural de nacionalidad extranjera; empresa o persona jurídica constituida en el extranjero; empresa o persona jurídica constituida en el Perú: que tenga por socios a personas naturales de nacionalidad extranjera y/o empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero; cuyo Control Efectivo lo ejerza una o más empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos casos, previamente a la cesión o transferencia de la Concesión se deberán obtener las autorizaciones contempladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social; Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario. Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión. Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la calificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso. Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta. El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.

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Cesión o transferencia de la Concesión. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR. Con relación a la propiedad de los extranjeros señalado en la Constitución Política del Perú, se considerará como extranjero, entre otros, a: persona natural de nacionalidad extranjera; empresa o persona jurídica constituida en el extranjero; empresa o persona jurídica constituida en el Perú: que tenga por socios a personas naturales de nacionalidad extranjera y/o empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero; cuyo Control Efectivo lo ejerza una o más empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos casos, previamente a la cesión o transferencia de la Concesión se deberán obtener las autorizaciones contempladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social; Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario. Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión. Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la calificaciónprecalificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso. Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta. El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.

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Samples: Contrato De Concesión

Cesión o transferencia de la Concesión. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR. Con relación a la propiedad de los extranjeros señalado en la Constitución Política del Perú, se considerará como extranjero, entre otros, a: persona natural de nacionalidad extranjera; empresa o persona jurídica constituida en el extranjero; empresa o persona jurídica constituida en el Perú: que tenga por socios a personas naturales de nacionalidad extranjera y/o empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero; cuyo Control Efectivo lo ejerza una o más empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos casos, previamente a la cesión o transferencia de la Concesión se deberán obtener las autorizaciones contempladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social; Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario. Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión. Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la calificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso. Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta. El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx Cláusula tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.

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